REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 30 de Enero de 2013
Años 202º y 153º
Con motivo de la Inhibición Planteada por la Dra. María Carolina Mariotto Ortiz, Jueza de este Tribunal, en fecha 18 de Mayo de 2011, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa."
En fecha 23 de mayo de 2012, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Accidental para conocer de la presente causa, y juramentado en fecha 17 de octubre de 2012.
Por auto de fecha 08 de Noviembre de 2012, me aboque al conocimiento de la presente causa, dándose por notificado de dicho avocamiento el apoderado de la parte demandante por diligencia del día 21 de ese mismo mes y año, solicitando la notificación de la parte demandada, mediante cartel, en virtud de no haber señalado la misma, la dirección o domicilio procesal.
En fecha 12 de diciembre de ese mismo año, este Tribunal acordó la notificación de la demandada, mediante cartel, expresando que una vez constara en autos la última notificación efectuada, se aperturaría un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación de la causa, y una vez concluido el mismo se fijaría la oportunidad para decidir la incidencia surgida en el presente procedimiento.
En fecha 18 de diciembre de 2012, el abogado Jesús Rodríguez, en su carácter de autos, retiró el cartel de notificación respectivo, a los fines de su correspondiente publicación.
En fecha 10 de Enero de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, consignó ejemplar de publicación del cartel de notificación correspondiente, a nombre de los ciudadanos María de los Dolores García Niño, Gerardo Evangelista Niño Pulido, Claudia Lisset Durán Niño, Yenifer Andreina Duran Niño, Lupi Cecilia Pulido, Gilma Munevar de Santander y Toribio Santander.
Transcurrido el lapso a que se contrae el cartel de notificación, y estando dentro de la oportunidad procesal, este Tribunal accidental pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
Pretende abstenerse de continuar conociendo la Dra. María Carolina Mariotto Ortiz, Jueza Provisorio de esta Superioridad, por considerar que se encuentra incursa en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir:”… 15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa." (negrita y subrayado nuestro).-
En efecto, consta en las actuaciones que conforman el presente expediente que la Jueza Temporal de este Tribunal, conoció como tribunal de alzada la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 18 de Marzo de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Una vez cumplido los lapsos procesales a que se contraen los artículos 517 del Código de Procedimiento Civil, y 521 eiusdem; esta superioridad procedió a dictar sentencia definitiva en el presente juicio, mediante la cual declaró: “…SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia pronunciada en fecha 18 de marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, la cual se CONFIRMA en todas sus partes, en el juicio de Simulación de Venta incoado por presentada la ciudadana Noris Adelaida García contra los ciudadanos MARIA DE LOS DOLORES GARCIA NIÑO, GERARDO EVANGELISTA NIÑO PULIDO, CLAUDIA LISSET DURAN NIÑO, YENIFER ADREINA DURAN NIÑO, LUPI CECILIA PULIDO, GILMA MUNEVAR DE SANTANDER y TORIBIO…”
Como se observa de las consideraciones antes mencionadas, la Dra. María Carolina Mariotto Ortiz, emitió opinión sobre lo principal del pleito, encontrándose incursa en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la inhibición de la mencionada Juez debe prosperar en derecho, y así se pronunciará esta Alzada accidental, en el presente fallo. Así se decide.-
DECISION.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. María Carolina Mariotto Ortiz, Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el cardinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Simulación de Venta, incoara la ciudadana NORIS ADELAIDA GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.525.485, contra los ciudadanos MARÍA DE LOS DOLORES GARCÍA NIÑO, GERARDO EVANGELISTA NIÑO PULIDO, CLAUDIA LISSET DURAN NIÑO, YENIFER ANDREINA DURAN NIÑO, LUPI CECILIA PULIDO, GILMA MUNEVAR DE SANTADER y TORIBIO SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.525.486, V- 9.131.927, V- 18.188.797, V-19.060.539, V- 4.247.810, V- 10.827.620 y V- 1.575.190, respectivamente.
No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de enero de 2013.
EL JUEZ ACC.
DR. JOSÉ HECHT GARCIA
LA SECRETARIA Acc.
LIXAYO MARCANO MAYORA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y quince horas de la tarde (12:15 p.m.)
LA SECRETARIA Acc.
LIXAYO MARCANO MAYORA
JHG/LMM.-
Exp. N°2000
|