REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (16) de enero del dos mil trece (2013).-
202 y 152
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRO NADALES GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-900.250, asistido por la abogada RISIAN A. QUIROZ G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.168, mediante la cual solicitó se le expida copia certificada mecanografiada de la solicitud signada bajo el Nro. 686, del Asiento No. 48, del Libro Diario LIV, del año 2004, de fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2004, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena la expedición de la copia mecanografiada certificada del Asiento No. 48, del Libro Diario LIV, del año 2004, de fecha: veintiocho (28) de Septiembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/zm
Sol. Nº 7781-13
Quien suscribe, MERLY VILLARROEL, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que la copia que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, que la contiene en todas y en cada una de sus partes la cual corresponde en del Asiento No. 48, del Libro Diario LIV, del año 2004, de fecha: veintiocho (28) de Septiembre de 2004, el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:
“Nº 48. 686/04. Titulo Supletorio. LIBIA GIL DE LONGA. Comparecieron los ciudadanos Smilly Elichet Laventuir Reyes y Lucia Rivera de Lamon, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.671.699 y 16.115.143, a fin de declarar sobre los particulares contenidos en la solicitud. Igualmente se declaró Titulo Supletorio Bastante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se devuelve original con sus resultas.” Hasta aquí la trascripción. En Maiquetía, a los (16) días del mes de enero del dos mil trece (2013).-
LA SECRETARIA
Abg. MERLY VILLARROEL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (16) de enero del año dos mil trece (2.013).-
202° y l52°
Resuelta la presente solicitud, constante de ( ) folios útiles, devuélvase al solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/zm
Sol. Nº 7781-13
|