REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 8264/11.
PARTE ACTORA: FELICE CANNAVA PASSANISI, ROSARIO CANNAVA PASSANISI, ANDREA CANNAVA PASSANIVI y FRANCISCA ISABEL GALLEGOS de CANNAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.496.521, 6.474.440, 6.490.468 y 997.010, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL BALMORES CHIRINOS, ARMANDO VALDIVIESO y YANAHINA TERESA CHIRINOS VAN DE VUSSE; abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.416, 4.190 y 150.525, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRAZIA CANNAVA de PACI, mayor de edad, de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad Nº E-530.604.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: AYSKEL JOSEFINA COELLO SANCHEZ, BLANCA SALAZAR Y RUBEN AUGUSTO MELEAN SEQUERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado Nº 93.294, 96.034 y 27.642, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD.
Previa distribución le correspondió conocer a éste Juzgado del juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD interpuesto por FELICE CANNAVA PASSANISI, ROSARIO CANNAVA PASSANISI, ANDREA CANNAVA PASSANISI y FRANCISCA ISABEL GALLEGOS de CANNAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.496.521, 6.474.440 y 6.490.468, respectivamente, contra GRAZIA CANNAVA de PACI, mayor de edad, de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad Nº E-530.604.
Por auto de fecha 09 de mayo de 2011, se admitió la demanda, y se ordeno la citación de la parte demandada.
Previa consignación de los fosfatos, en fecha 26 de mayo de 2011, se libro la compulsa de citación.
En fecha 07 de junio de 2011, la Alguacila de éste Juzgado dejo constancia de haber citado a la parte demandada, quien se negó firmar.
Previa solicitud de la parte actora, se ordenó la notificación de la parte demandada en fecha 10 de junio de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de junio de 2011, la Secretaria dejo constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades exigidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de julio de 2011, la abogada AYSQUEL JOSEFINA COELLO SANCHEZ, consigno poder otorgado por la parte demandada.
En fecha 22 de julio de 2011, los apoderados judiciales de la parte demandada, presentaron escrito de contestación a la demanda, mediante el cual contradijo la partición por lo que el Tribunal por decisión de fecha 03 de agosto de 2011, ordenó la prosecución del juicio por el procedimiento ordinario.
El 10 de agosto y 30 de septiembre de 2011, los apoderados de la actora y demandada consignaron escrito de pruebas.
El 04 de octubre de 2011, se agregaron a los autos las pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 17/10/2011, librándose las pruebas de informe.
El 11 de noviembre de 2011, se practicó inspección judicial promovida por la parte demandada, en el inmueble ubicado en la Urbanización Páez, vereda Nº 7, distinguido con el Nº 712, Parroquia Catia La Mar.
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2011, se fijó oportunidad para los informes.
En fecha 17 de enero de 2012, ambas partes promovieron informes.
El 31 de enero de 2012, ambas partes presentaron escrito de observaciones a los informes.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2012, se fijó oportunidad para dictar sentencia.
En fecha 17 de febrero de 2012, se dictó sentencia mediante la cual se declaró con lugar la demanda, ordenándose la partición de los inmuebles.
El 04 de junio de 2012, se designó partidor al abogado EVELIO ESCOBAR, quien prestó el juramento de Ley el 07/06/2012.
El 01 de agosto de 2012, compareció el abogado RAFAEL CHIRINOS, Inpreabogado Nº 12.416, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FELICCE CANNAVA PASSANISI, ROSARIO CANNAVA PASSANISI, ANDREA CANNAVA PASSANISI y FRANCISCA ISABEL GALLEGOS, y realizó transacción con la ciudadana GRAZIA CANNAVA de PACI. Asimismo, comparecieron el 19 de septiembre de 2012, y consignaron finiquito de la transacción.
El 15 de octubre de 2012, se instó a las partes a consignar los documentos originales para pronunciarse sobre la homologación, y los mimo fueron consignados por la parte actora el día 05 de noviembre del mimo año.
En el día de hoy el suscrito se abocó al conocimiento de la causa.
El Tribunal para homologar la transacción observa:
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil señala:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada”.
Ahora bien, la Transacción es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que celebran el contrato, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia. En consecuencia, procede su ejecución sin mas declaratoria judicial.
Todo lo anterior evidencia que fue cumplido dicho artículo y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y la misma trata sobre derechos disponibles por las partes este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la Homologa en los términos expuestos. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil trece (2013) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. JOSE O. HECHT GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 pm
LA SECRETARIA
ABG. YASMILA PAREDES

Exp Nº 8264
JOHG/yasmila.