JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA



SOLICITANTE: SUCESIÓN ZENNINI SANSONE GIOVANNI, PASTEURIZADORA TÁCHIRA, EDGAR ERNESTO BRANGER MORENO, PICADORA LAS VEGAS, ERNESTO JOSÉ BRANGER MORENO, HENRIQUE IGNACIO BRANGER MORENO, SUCESIÓN ERWIN ROLAND GEORGI CÁRDENAS y SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO COMERCIAL EL TAMA C.A. todos en su cualidad de accionistas de la sociedad mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO: SERGIO CAMPANA ZERPA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.236.290, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.764.
SOLICITADO: JUNTA DIRECTIVA DE BANCO SOFITASA C.A., sociedad mercantil, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de octubre de 1989, bajo el N° 1, tomo 61-A.
MOTIVO: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA.
Apelación de la decisión de fecha 23 de octubre de 2012, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la petición de convocatoria de asamblea, intentada por los accionistas del BANCO SOFITASA, C.A., identificados supra.
I
ANTECEDENTES

El 4 de octubre de 2012, los accionistas del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A., Sucesión Zennini Sansone Giovanni, Pasteurizadora Táchira C.A., Edgar Ernesto Branger Moreno, Picadora Las Vegas, Ernesto José Branger Moreno, Enrique Ignacio Branger Moreno, sucesión Erwin Roland Gerogi Cárdenas, Sociedad Mercantil Centro comercial El Tama C.A., requirieron al aquo se sirva a convocar a una asamblea extraordinaria de accionistas motivado a que los actuales administradores y accionistas mayoritarios en violación al Código de Comercio y Estatutos Sociales, se han negado a cumplir con su obligación de convocar a una asamblea con el propósito de discutir: “Nombrar los cargos vacantes y abandonados en la Junta Directiva del banco respetando el derecho de los accionistas minoritarios.. Conocer la oferta de venta a todos los accionistas de la totalidad de las acciones propiedad de mis representados en la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL C.A., en las condiciones que indicaran en la propia Asamblea…”

Indicó el solicitante que sus representados el 29 de noviembre de 2010, enviaron comunicación a la oficina de Presidencia del Banco Sofitasa Banco Universal, C.A., solicitando convocatoria de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, pero estos hicieron caso omiso a lo requerido y posteriormente se excusaron indicando que no pueden convocar hasta tanto no tengan respuesta de la Súper Intendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Lo narrado en el párrafo que antecede llama fuertemente la atención al solicitante, pues aduce que a pesar de haber requerido convocatoria el 29 de noviembre de 2010, a la que se hizo caso omiso, se realizaron Asambleas Ordinarias los días 30 de marzo de 2011, 26 de septiembre de 2011, 30 de marzo de 2012 y 28 de septiembre de 2012, en consecuencia rogó sea escuchado por el tribunal su petición.

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, vista la solicitud líneas arriba descrita, procedió mediante decisión del 23 de octubre de 2012, declararla inadmisible, inconforme con ello, la misma fue apelada mediante diligencia consignada el 25 de octubre de 2012.

El aquo oyó en ambos efectos la apelación intentada, tal y como consta en auto emanado el 31 de octubre de 2012, correspondiendo previa distribución a éste tribunal el conocimiento de la causa, así se dejó ver en auto del 9 de noviembre de 2012, donde se le asignó al expediente el N° 6972.

Estando en oportunidad para presentar informas en la causa, así lo hizo la representación de los apelantes, tal hecho se hizo constar en auto del 13 de diciembre de 2012.

II
MOTIVA

Una vez analizados los autos y demás recaudos que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora observa que la controversia planteada, se circunscribe en dilucidar sobre la inadmisibilidad o no de la solicitud de convocatoria de asamblea intentada por un grupo de accionistas del BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL C.A.

Un grupo de accionistas del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A., integrado por: Sucesión Zennini Sansone Giovanni, Pasteurizadora Táchira C.A., Edgar Ernesto Branger Moreno, Picadora Las Vegas, Ernesto José Branger Moreno, Enrique Ignacio Branger Moreno, sucesión Erwin Roland Gerogi Cárdenas, Sociedad Mercantil Centro comercial El Tama C.A., requirieron al aquo se sirva a convocar a una asamblea extraordinaria de accionistas, motivado a que los actuales administradores y accionistas mayoritarios en violación al Código de Comercio y Estatutos Sociales, se han negado a cumplir con su obligación de convocar a una asamblea con el propósito de discutir: “Nombrar los cargos vacantes y abandonados en la Junta Directiva del banco respetando el derecho de los accionistas minoritarios.. Conocer la oferta de venta a todos los accionistas de la totalidad de las acciones propiedad de mis representados en la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL C.A., en las condiciones que indicaran en la propia Asamblea…”

En virtud de tal alegato, resulta preciso invocar el contenido de la norma prevista en el artículo 278 del Código de Comercio el cual prevé:

Artículo 278:
“Los administradores deben convocar extraordinariamente a la asamblea dentro del término de un mes, si lo exige un número de socios que represente un quinto del capital social, con expresión del objeto de la convocatoria.”

Como podemos observar la norma en cuestión, prevé si se quiere dos supuestos: 1) La obligatoriedad de los administradores de una compañía de convocar a asambleas extraordinarias cuando así lo exijan los socios y 2) los socios que soliciten la convocatoria deben representar un quinto del capital social.

El artículo plasmado es claro y preciso al establecer un verdadero mandato a los administradores de una compañía anónima, pues se encuentran obligados a convocar a asambleas cuando así lo exijan los socios de la sociedad mercantil a la cual pertenecen.

En consecuencia de lo expuesto, quien aquí decide debe entrar a revisar si los solicitantes, cumplen con el primer requisito, es decir, si estos representan un quinto del capital social, como lo exige el transcrito artículo 278 del Código de Comercio, así tenemos:

SOLICITANTE NÚMERO DE ACCIONES
Sucesión Zennini Sansone Giovanni 11.050.021
Pasteurizadora Táchira 6.401.923
Picadora Las Vegas 1.581.293
Ernesto José Branger Moreno 943.942
Henrique Ignacio Branger Moreno 835.321
Sucesión Erwin Roland Georgi Cárdenas 102.323
Centro Comercial Tama C.A. 409.266
Total 25.076.364 Acciones Nominativas


Siendo el capital del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A., de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 85.000.000,00) por así desprenderse del Acta de Asamblea de accionistas de fecha 27 de septiembre de 2010, inserta en el registro Mercantil Primero del Estado Táchira, el 6 de mayo de 2011, bajo el N° 14, Tomo 14, Tomo 14-A, las acciones de los solicitantes en autos corresponden a un 29,50% del capital social, cumpliendo de esta manera con el requisito previsto en el tantas veces mencionado artículo 278 del Código de Comercio, pues representan más de un quinto del capital social, en consonancia con lo expuesto, el artículo 21 de las Normas Que Establecen Los Lineamientos y Requisitos Que Deben Consignar Las Asambleas de accionistas de Las Instituciones Bancarias, Casas de Cambio y Operadores Cambiarios Fronterizos, establece:

“La Asamblea de Accionistas Extraordinaria se reunirá cuando lo exijan las necesidades imprevistas y urgentes de las Instituciones Bancarias y no Bancarias y por las causales previstas en el Código de Comercio para este tipo de Asambleas, igualmente la podrá convocar la Junta Directiva siempre que lo exige un número de accionistas que representen un quinto (1/5) del capital social, con expresión del objeto de la convocatoria.”

Podemos apreciar, que al igual que el Código de Comercio, la norma descrita, prevé la posibilidad de que los accionistas puedan solicitar a la junta directiva de la sociedad mercantil a la que pertenecen, se convoque a una asamblea de accionistas, siempre que así lo requiera un quinto del capital social, que como se dejó claro, en el caso de marras sobre pasa tal cantidad.

Aunado a lo expuesto, resulta propicio indicar que en materia mercantil, el juez se encuentra obligado a revisar los estatutos sociales, pues en caso de conflicto se debe acudir a la voluntad de los socios al momento de constituirse en una compañía, tal criterio quedó plasmado en sentencia N° 1.513, emanada el 8 de agosto de 2006, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en mandato de lo expuesto, es necesario invocar el contenido del artículo 15 de los estatutos sociales de BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL C.A., el cual reza:

“La Asamblea Ordinaria se reunirá dos (2) veces por año, en el lugar que indique la respectiva Convocatoria, la primera dentro de los noventa (90) días siguientes al 30 de junio de cada año y la segunda dentro de los noventa (90) días siguientes al 31 de diciembre de cada año, con el propósito de dar cumplimiento a las respectivas disposiciones del Código de Comercio y leyes especiales que rigen la materia, previa Convocatoria efectuada de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos. La Asamblea extraordinaria se reunirá también en la ciudad de San Cristóbal; cuando así convenga a los intereses del Banco, a juicio de la junta directiva o a solicitud de un numero de accionistas que represente, por lo menos, el veinte por ciento (20%) del capital social del Banco.”

No sólo el legislador patrio, sino también los propios estatutos del BANCO SOFITASA, otorgan a sus socios la posibilidad de solicitar convocatoria a Asamblea de Accionistas cuando así lo ameriten, en el caso in comento, se desprende que así lo hicieron los hoy solicitantes, mediante comunicación dirigida a la junta Directiva del BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL C.A., la cual tiene fecha de recibido el 2 de diciembre de 2010, pero hasta el momento no han conseguido los frutos de tal comunicación.

Por su parte, la Junta Directiva del BANCO SOFITASA, indicó haber dado respuesta a la inquietud de los hoy solicitantes, mediante carta de fecha 30 de diciembre de 2010, la cual reposa en los folios 65 y 66 del expediente y de la misma se desprende: “…En tal sentido, debo manifestarle que, siendo Banco Sofitasa Banco Universal, C.A., una empresa que… está sometida al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se debe cumplir el procedimiento administrativo correspondiente para tramitar sus solicitudes, por lo cual sometieron a consideración de esa Superintendencia sus precitadas solicitudes, mediante comunicación remitida al precitado Órgano Contralor…”

La comunicación entregada por la Junta Directiva de BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL, C.A., a los hoy solicitantes, se muestra genérica, además de no resolver la inquietud de los accionistas, pues no señala fecha de la comunicación que dice haber enviado a la Superintendencia de Bancos, ni existe un acuse de recibo para corroborar sus dichos, aunado a lo expuesto, se aprecia que posterior a la solicitud formulada para la realización de convocatoria de asamblea con el propósito de nombrar los cargos vacantes en la Junta Directiva del Banco, así como la venta de acciones, se han realizado otras Asambleas de Accionistas, específicamente los días 30 de marzo de 2011, 26 de septiembre de 2011, 30 de marzo de 2012 y 28 de septiembre de 2012.

En consonancia con lo expuesto, es de advertir que la jurisprudencia patria ha revelado situaciones en las cuales el juez mercantil, actúa en jurisdicción voluntaria, pues, como en este caso, no se trata de resolver una contención como tal, sino atender al llamado de un interesado, limitandose a intervenir en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas definidas en la Ley, en este caso referidas a la convocatoria de la asamblea de accionistas de la sociedad anónima, y siendo palpable la falta de disposición de la Junta Directiva del BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL, C.A., para convocar una Asamblea de Accionistas, donde se discuta: “PUNTO PRIMERO: Nombrar los cargos vacantes o abandonados en la Junta Directiva del Banco respetando los derechos de los accionistas minoritarios; PUNTO SEGUNDO: Conocer la oferta de venta a todos los accionistas de la totalidad de las acciones propiedad de mis representados en la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL, C.A., en las condiciones que se indicaran en la propia Asamblea.”; aunado al hecho de haber sido solicitada la convocatoria por el número de accionistas exigidos por Ley, resulta a todas luces procedentes las pretensiones de los solicitantes, debiendo declarar esta sentenciadora admisible la solicitud en estudio. Así se decide.

Respecto a la recusación solicitada ante este Juzgado Superior por la parte demandante en razón de que el juez a quo se pronunció sobre el fondo, observa esta juzgadora que el a quo al momento de dictar la decisión objeto de estudio indicó: “…el Código de Comercio establece la intervención del órgano judicial sólo en el procedimiento establecido en el artículo 291 del Código de Comercio…” lo que a todas luces cercena cualquier posibilidad de reclamo por parte de los intervinientes de autos y constituye un adelanto de opinión sobre lo debatido, asimismo observa esta juzgadora, que aun y cuando el a quo se pronunció sobre el fondo del asunto, el darle trámite a la reacusación planteada sería permitir desarrollar dos procedimientos incompatibles, razón por la cual esta juzgadora en cumplimiento del proceso debido, declara improcedente la reacusación planteada. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA

Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: CON LUGAR, la apelación intentada por el apoderado judicial de SUCESIÓN ZENNINI SANSONE GIOVANNI, PASTEURIZADORA TÁCHIRA, EDGAR ERNESTO BRANGER MORENO, PICADORA LAS VEGAS, ERNESTO JOSÉ BRANGER MORENO, HENRIQUE IGNACIO BRANGER MORENO, SUCESIÓN ERWIN ROLAND GEORGI CÁRDENAS y SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO COMERCIAL EL TAMA C.A. todos en su cualidad de accionistas de la sociedad mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A.

SEGUNDO: Revoca el auto de fecha 23 de octubre de 2012, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la petición de convocatoria de asamblea, intentada por los accionistas del BANCO SOFITASA, C.A., y ordena admitirla.

En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 28 días del mes de enero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales.
El secretario,

Antonio Mazuera Arias.
Exp. N° 6972
ANGL.-