JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis de enero del año dos mil trece.
202º y 153º
JUEZ INHIBIDO: Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 18.607-2011, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Libelo de la demanda interpuesta el 24 de enero de 2011, por el ciudadano Edgar Enrique Omaña Sáenz, asistido por el abogado Gillmer José Amaya Quiñónez, contra los ciudadanos Anyela Isolak Bello Escalante, Shulet Stella Hoyos Sánchez, Jesús Alberto Molina González, Ervin Alberto López, María Ayde Moncada Ramírez y Maryluz Moncada Ramírez, por interdicto de daño temido. (fls. 1 al 2)
- Auto de fecha 03 de febrero de 2011, por el que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira admitió la demanda y acordó de conformidad con lo establecido en los artículos 712 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, nombrar como experto al Ing, José Alfonso Murillo Oviedo, a quien acordó notificar. (f. 3)
- Decisión de fecha 26 de abril de 2012 dictada por el precitado Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mediante la cual declaró improcedente la denuncia de daño temido o de obra vieja, interpuesta por el ciudadano Edgar Enrique Omaña Sáenz, asistido por el abogado Gillmer José Amaya Quiñónez, en contra de los ciudadanos Anyela Isolak Bello Escalante, Shulet Stella Hoyos Sánchez, Jesús Alberto Molina González, Ervin Alberto López, María Ayde Moncada Ramírez y Maryluz Moncada Ramírez. (fls. 4 al 8)
- Sentencia dictada el 29 de octubre de 2012 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la apelación que ejerciera el 3 de mayo de 2012 el abogado Gillmer José Amaya Quiñónez, contra la decisión dictada el 26 de abril de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; en consecuencia, revocó dicha decisión y ordenó tomar las medidas y soluciones indicadas por el experto nombrado a los fines de evitar el daño temido, instando a los interesados a prestar toda colaboración posible para el bienestar y convivencia de todos, facilitándose al querellante el acceso al inmueble N° 18-55 para realizar los trabajos de rotura, excavación y reestructuración que sean necesarios. (fls. 9 al 20)
- Acta de inhibición de fecha 17 de diciembre de 2012, propuesta por el Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez con el carácter antes indicado. (f. 22)
- Auto de fecha 07 de enero de 2013 dictado por el referido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes, y remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 23)
En fecha 11 de enero de 2013 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 24); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 25).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 17 de diciembre de 2012, lo siguiente:
“Fue recibido por ante este Juzgado, Expediente (sic) signado con el N° 18.607-2011, cuyas partes en la causa son: Parte Actora: Ciudadano EDGAR ENRIQUE OMAÑA SAENZ (sic), asistido por el Abg. Gillmer José Amaya Quiñónez. Partes Demandadas: María Ayde Moncada Ramírez, Maryluz Moncada Ramírez, Anyela Isolak Bello Escalnate (sic) y otros, procedente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el cual contiene sentencia de apelación, la cual fue declarada con lugar, revocando el fallo dictado por este Juzgado en fecha 26 de abril de 2012. Dicha causa fue recibida en fecha 23-11-2012.
Ahora bien, de la revisión de la mencionada causa, se observa que la sentencia dictada en la segunda instancia, declaró con lugar el recurso interpuesto, revocando en consecuencia el fallo recurrido, con fundamento en que el presente caso, esto es, el interdicto de Daño (sic) Temido (sic), cumple con los requisitos legales para su procedencia, criterio éste (sic) totalmente diferente al que fue asumido por quien suscribe, toda vez que por los fundamentos que fueron expuestos en la sentencia revocada, consideré que la querella y/o denuncia interdictal de daño temido era improcedente, y así fue declarado.
…Omissis…
De tal manera, que es de la consideración de quien suscribe, que en la decisión que este Tribunal dictara en fecha 26-04-2012, y que fuera revocada por la Alzada, manifesté mi criterio y opinión sobre lo principal del pleito y/o conflicto; toda vez que aún y cuando se trata la revocada de una sentencia de fondo y no de una opinión adelantada antes de la sentencia que resuelve el fondo, sin embargo, por cuanto la sentencia recurrida fue revocada, el proceso se encuentra entonces por decisión en la toma de las medidas necesarias para evitar el daño temido, razón suficiente por la que considero que ya adelanté opinión sobre el fondo, cual fue que la presente querella era improcedente, hecho éste (sic) que revela una referencia muy directa sobre el fondo del asunto, y con lo cual quedó establecido un concepto mío sobre lo que debería ser la decisión del pleito. En consecuencia, está claro que me encuentro incurso en la causal 15° del artículo 82 de nuestra Norma (sic) Adjetiva (sic) Civil (sic), establecidas para la Recusación (sic) y/o Inhibición (sic), lo cual hace nacer mi deber de separarme del conocimiento de este proceso, y por tal virtud, es por la que en efecto, procedo a Inhibirme (sic) del conocimiento de esta acción de Interdicto (sic) de Daño (sic) Temido (sic), con el fin de propender a preservar la independencia, idoneidad e imparcialidad en la decisión del asunto que se debate, y a la seguridad jurídica de los justiciables que son parte del presente caso, todo lo cual hago conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Establece el referido artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...Omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 4 al 8 la decisión de fecha 26 de abril de 2012 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a que hace referencia el Juez inhibido, en la que efectivamente manifestó opinión sobre lo principal del pleito, aún cuando declaró improcedente la denuncia interdictal de daño temido. Igualmente, se aprecia a los folios 9 al 20 el fallo de fecha 29 de octubre de 2012 dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual revocó dicha decisión determinando lo siguiente:
…
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada el 26 de abril de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, diarizada bajo el N° 58, la cual decretó improcedente el interdicto de obra vieja. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 717 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA tomar las medidas y soluciones indicadas por el experto nombrado a los fines de evitar el daño temido, instando a los interesados a prestar toda colaboración posible para el bienestar y convivencia de todos, facilitándose al querellante el acceso al inmueble N° 18-55 para realizar los trabajos de rotura, excavación y reestructuración que sean necesarios. (Resaltado propio)
Como puede observarse, el Tribunal de Alzada no le ordena al Juez inhibido que dicte una nueva decisión, sino que ejecute las medidas y soluciones indicadas por el experto nombrado a los fines de evitar el daño temido.
En consecuencia, es forzoso concluir que no se encuentra configurada la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resultando forzoso para esta sentenciadora declarar sin lugar la presente inhibición. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición presentada por el abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-012, al Juez inhibido y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6.542
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