REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153º
San Cristóbal, 28 de Enero de 2013
En fecha 15/11/2012, se recibió procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, con oficio Nro. 134 de fecha 06/11/2012, recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana EMILIA VERONICA VASQUEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.049.846, actuando en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil COMERCIAL PRIMAVERA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30173464-5, con domicilio fiscal en la Avenida Sucre, Edificio Vieja Elena, N° 17-180, Barinas, Estado Barinas.
En fecha 15/11/2012, por auto se le dio entrada e inventario al presente expediente quedando inserto en la nomenclatura de este tribunal bajo el Nro. 2792.
En fecha 11/04/2008, el recurrente anteriormente mencionado accedió a la vía administrativa, mediante la interposición de recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, solicitando la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/4374/2007-00421, de fecha 30/10/2007, por concepto de multa.
En fecha 31/10/2008, la Gerencia Regional del SENIAT, emitió resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-548, mediante la cual declara parcialmente con lugar el presente recurso.
En fecha 18/12/2012, el alguacil consignó la boleta de notificación de la recurrente, debidamente firmada.
En fecha 09/01/2013, el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación librada al Procurador General de la República, informándole del tramite del recurso contencioso tributario.
En fecha 23/01/2013, la abogada Ana Isabel Ochoa Hernández, con el carácter acreditado en autos, solicitó el decaimiento de la pretensión en la presente causa, por cuanto la contribuyente canceló lo adeudado, anexo a la misma agrega reporte del SIVIT.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente:
1.- Que no existe actuación alguna por parte del recurrente tendiente a la consecución del proceso ni ha manifestado que paga bajo protesto.
2.- Que el expediente se trata de un recurso contencioso tributario subsidiario.
3.- Que fue realizado el pago en fecha posterior a la resolución del recurso jerárquico, todo lo cual evidencia manifiestamente que el recurrente se acogió de manera voluntaria a la resolución del ente administrativo, (acto administrativo de segundo grado). Lo que se traduce en un allanamiento a la decisión de la administración.
Es inequívoca la conclusión de aceptación de la resolución de jerárquico lo cual hace inoficiosos la revisión jurisdiccional, además de la ejecución del acto sometido a revisión.
En consecuencia, al razonamiento anterior y en virtud del pago realizado por el recurrente conforme a la resolución del jerárquico, obliga necesariamente a concluir que ha habido aquiescencia y aceptación de la multa que fue impuesta, lo que refleja la inutilidad del proceso pues esta juzgadora concluye que hubo por parte de la contribuyente aceptación y pago razón por la cual lo procedente es declarar el decaimiento de la pretensión. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, del presente recurso contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana EMILIA VERONICA VASQUEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.049.846, actuando en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil COMERCIAL PRIMAVERA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30173464-5, con domicilio fiscal en la Avenida Sucre, Edificio Vieja Elena, N° 17-180, Barinas, Estado Barinas. En consecuencia SE EXTINGUE LA CAUSA.
2.- NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
3.- NOTIFÍQUESE, a la recurrente.
4.- las notificaciones se practicaran por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 202 de la Independencia 153 de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA
Exp.2792
ABCS/jamd
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