JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 29 de enero de 2013.
202° y 153°
Visto el escrito de fecha 16 de noviembre de 2012, suscrito por el ciudadano RAUL CASTRO ARISMENDI, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano HECTOR JAIME SUAREZ ROA, parte demandante, en el cual solicita la perención de la instancia, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 01 de junio de 2012 se le dio entrada a la demanda de simulación intentada por el ciudadano HECTOR JAIME SUAREZ ROA, asistido por el abogado RAUL CASTRO ARISMENDI, contra los ciudadanos ANA DOLORES GOMEZ NIETO y CARMEN SORAIDA PAEZ de SUAREZ, identificados en autos, se admitió de conformidad con la ley y se ordeno su tramitación por la vía del procedimiento ordinario (fs. 50-51).
En fecha 07 de junio de 2012, el alguacil del Tribunal informó que le fueron suministrados los emolumentos necesarios para los fotostatos de la compulsa de citación (f. 52).
En fecha 14 de junio de 2012, se libró la compulsa de citación y se remitieron a los Juzgados comisionados para la práctica de la citación de las demandadas (f.53).
En fecha 19 de junio de 2012, el ciudadano HECTOR JAIME SUAREZ ROA, otorgó Poder Apud Acta al abogado RAUL CECILIO CASTRO ARISMENDI (f. 56).
En fecha 14 de agosto de 2012, se recibieron las resultas de las comisiones de citación de las demandadas, debidamente cumplida (fs 57-76).
En fecha 17 de octubre de 2012, las abogadas GLEIYEN DEL VALLE PARRA DURAN y SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, actuando con el carácter de apoderadas de la parte demandada, presentaron escrito de contestación de demanda (fs. 77-113).
En fecha 09 de noviembre de 2012, las abogadas GLEIYEN DEL VALLE DURAN y SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandada, presentaron escrito de promoción de pruebas (fs.114-130).
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2012, se agregaron las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandada (f. 132).
En fecha 14 de noviembre de 2012, el ciudadano HECTOR JAIME SUAREZ ROA, asistido por el abogado RAUL CASTRO, parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas (fs.133-139).
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2012, se agregaron las pruebas presentadas por la parte demandante (f. 140).
En fecha 16 de noviembre de 2012, el abogado RAUL CASTRO ARISMENDI, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandante, presentó escrito de solicitud de perención, alegando que una vez que este Juzgado le dio entrada a la demanda, procedió, como parte actora a entregar al Alguacil del Juzgado, los emolumentos para sacar los fotostatos y preparar las compulsas que debían ser enviadas a los Tribunales comisionados, para los efectos de la citación de la parte demandada; que conforme a las actuaciones desarrolladas en ambos Juzgados (Puerto Cabello y Ayacucho), se observa que en ninguno de los dos, se cumplieron con los requisitos señalados en las Sentencias de nuestro Máximo Tribunal, que son las diligencias que han debido realizarse, por las cuales se consignaban los emolumentos para que los Alguaciles de los Tribunales Comisionados procedieran a efectuar las respectivas citaciones y las diligencias de estos Alguaciles, ratificando haberlas recibido (f. 141-147).
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2012, se admitieron las pruebas presentadas por las abogadas GLEIYEN DEL VALLE PARRA DURAN y SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, actuando con el carácter de apoderadas de la parte demandada (f.148).
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2012, se negó la admisión por extemporáneas de las pruebas promovidas por el ciudadano HECTOR JAIME SUAREZ ROA, asistido por el abogado RAUL CASTRO ARISMENDI, parte demandante (f.149).
En fecha 17 de diciembre de 2012, se libró el despacho de pruebas de la parte demandada y se remitió al Juzgado Comisionado (f. 150).
Ahora bien, quien aquí Juzga considera pertinente para dar solución a la petición, citar el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Articulo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que seas practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 ejusdem.
A tal efecto, esta juzgadora observa que revisadas las actas procesales se puede constatar que en el presente caso, no se ha dado ninguno de los presupuestos procesales establecidos en el artículo en comento, ya que la parte demandante, quien a su vez es el solicitante de que se declare la perención de la instancia en el presente procedimiento, cumplió con todos los actos tendentes a lograr la citación de las demandadas, tal como se evidencia en ambas comisiones; así como también se evidencia de la diligencia de fecha 07 de junio de 2012, suscrita por el alguacil de este despacho quien manifiesta que recibió los emolumentos necesarios para practicar las diligencias de la citación. En consecuencia, este Tribunal NIEGA LA PERENCION solicitada por el abogado RAUL CASTRO ARISMENDI, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano HECTOR JAIME SUAREZ ROA, parte demandante. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde.
LA SECRETARIA
|