REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección .Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-0000149
ASUNTO : 1CA-1748-12


RESOLUCIÓN
(DECLARATORIA EN REBELDIA Art. 617 UBICACIÓN INMEDIATA, LOPNNA)

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia, pronunciarse con respecto a la declaratoria en Rebeldía prevista en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada en fecha: 07/01/13 por la Abg. JEANNIFER FERRER, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, las valoraciones sobre los supuestos de procedencia de la declaratoria de rebeldía se hace por los motivos explanados infra.

CAPITULO I
DEL HECHO

Por cuanto en fecha: 20-04-12 siendo aproximadamente las 10:30 de la noche cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas se encontraban de recorrido por el sector la quinta loma parroquia Catia la mar Estado Vargas avistaron a una persona de sexo masculino con las siguientes características: de contextura delgada, estatura alta tez trigueña, vestido con un pantalón jeans de color azul y un suéter de color negro quien al notar la presencia policial se regreso para tratar de evadir la comisión lanzando golpes de puño por lo que aplicaron la fuerza el sujeto se resbalo cayendo al pavimento golpeándose a la altura de la cabeza causándole una herida cortante aplicándole la retención preventiva, procediendo a practicarle la respectiva inspección corporal logrando incautarle adherida a su cuerpo en la pretina del pantalón del lado derecho un (01) arma de fuego tipo revolver de color plateado parcialmente oxidado sin balas, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA. El hecho fue precalificado por el Ministerio Fiscal como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal, así mismo solicito que la causa se siguiera por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; así mismo, se le impusiera al adolescente imputado una medida cautelar de las previstas en el articulo 582 literal “C” consistente la misma en presentaciones cada 15 días por ante la sede de este tribunal

Todas las peticiones fueron acordadas por el órgano Jurisdiccional.

CAPITULO II
DE LAS ACTAS PROCESALES

Consta en el expediente las actas procesales mencionadas a continuación:

1.- Acta de Policial de fecha: 020/4/12, suscrita por los oficiales, FREDDY ARCILA y ARMANDO CAMPERO, pertenecientes al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Gobernación del estado Vargas, en la que se exponen:

… Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, del dia en curso, … logrando incautarle adherida a su cuerpo, específicamente en la pretina del pantalón del lado derecho Un (01) arma de fuego, tipo revolver, de color plateado, parcialmente oxidad, la empuñadura envuelta en cita adhesiva de color negro, serial. 195614; sin balas en su alveolo, quedando identificado según datos aportados por el mismo, como: IDENTIDAD OMITIDA (SIC)… . Resaltado mío.

2.- Planilla de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha: 20/04/12, suscrita por los funcionarios FREDDY ARCILA y JONATHAN LEMUS, pertenecientes al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Gobernación del estado Vargas, en la que expone lo siguiente:

… Un (01) arma de fuego, tipo revolver, color plateado, parcialmente oxidado, la empuñadura envuelta en cinta adhesiva de color negro, serial. 195614, sin balas en su alveolo … (omissis) … . Resalta y Sub Raya quien suscribe.

3.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 2882-12 de fecha: 09/11/12, suscrita por los funcionarios FAUSTO DEL GIUDICE y MÓNICA URQUIOLA, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

4.- Escrito acusatorio de fecha: 29/10/12 suscrito por la Abg. ISLANDIA LUISANIA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

De una revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-0000149, se observa que la celebración de la Audiencia Preliminar se ha diferido en Tres (03) oportunidades a saber, 19/11/12, 04/12/12, 17/12/12 y 07/01/13, siendo el caso que el imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, tenia conocimiento que en las referidas fechas se celebraría la audiencia preliminar, por cuanto en la Audiencia fijada para la fecha 04/12/12 la defensora Pública Cuarta, Abg. YAMILETH CONTRERAS expuso: … seguidamente la defensa pública toma la palabra y expone en el día de hoy 04/12/1012 en horas de la mañana recibí llamada a mi celular del ciudadano Javier Torres del Nº 0412-098-43-89 y el mismo me manifestó “que se encuentra laborando en la obra ciudad caribia y se le hacia imposible comparecer a la audiencia porque esa obra la tiene que entregar mañana por tal motivo no puede comparecer”…, de igual manera, quien aquí decide puede cosntatar que el hecho ocurrió en fecha: 20/04/12, no pudiéndose realizar la Audiencia Preliminar por causas atribuibles al justiciable, haciéndose necesario activar el mecanismo jurídico idóneo para traerlo al proceso penal y pueda celebrarse de esta manera la Audiencia Preliminar.

El artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece;

Interpretación y Aplicación. La disposiciones de este titulo deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la constitución del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este titulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto El Código de Procedimiento Civil. Cursivas y Resaltado mío.


Establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima … .

3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado(sic). Cursivas y Sub Rayado agregado.

Ahora bien, el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas prevé;

… Evasión. El adolescente que se fugare del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura, el juez competente según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias(sic). Cursivas, negritas y Sub Rayado mío.


Visto los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, y como quiera que es necesario traer al proceso penal al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, y con su comparecencia el proceso continúe su curso normal, lo procedente y ajustado a derecho es aplicar el contenido del artículo 617 de la ley especial en materia de Niños y Adolescentes, por lo tanto este Tribunal efectúa los pronunciamientos indicados infra.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: DECRETA la REBELDIA del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ORDENA su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para su ingreso al sistema SIPOL, a la Policía del Estado Vargas, Policía Municipal, y Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que cumplan lo conducente

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Once (11) días del mes de Enero de Dos mil Trece (2013). Año 202º y 253º de la Federación.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

ABG. MARÍA LAURA ROMERO



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-0000149
ASUNTO : 1CA-1748-12