REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000011
ASUNTO : WP01-D-2013-000011

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Vista las actuaciones presentadas ante este Tribunal, en fecha: 11-01-2013, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cuales fue presentado el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 13/10/1994, de 18 años de edad, de profesión u oficio ayudante en Hidrocapital, hijo de Carolina Vaca(v) y Humberto Mijares (V), residenciado en: Ruiz Pineda, la redoma frente al refugio mil cerámica, Parroquia Caricuao, Caracas. Distrito Capital., por lo tanto este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento una vez revidas minuciosamente las actas procesales, Se Declara Incompetente para conocer en razón del Territorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derechos es Declinar la Competencia en razón del Territorio.


Prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 58. De la competencia por el Territorio. Competencia territorial. La competencial territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
… debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate.

Establece el artículo 62 ibidem lo siguiente; Declinatoria de Competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme lo dispuesto en los artículos anteriores.
Capítulo V
Del modo de dirimir la competencia

Artículo 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la declinatoria de competencia por la materia, hace las consideraciones siguientes:

El artículo 128 de la ley Adjetiva Penal expresa textualmente: “Desde el primer acto en que intervenga el imputado será identificado por sus datos personales y señas particulares.
Se le interrogará, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con él.
Si se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, se le identificará por testigos o por otros medios útiles.
La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad”,

Por las consideraciones anteriormente expuestas lo procedente y ajustado a derecho es Declinar la Competencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 58, 62 y 80 ejusdem.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara Incompetente para conocer del presente asunto penal, en razón del Territorio, Declinando la Competencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en los artículo Artículos 58, 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, trasládese inmediatamente al imputado de autos, Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra con todo lo actuado al antes referido Tribunal. Cúmplase.-

Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, a los Once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la independencia y 153º de la federación.

CUMPLASE.-


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO

LA SECRETARIA


ABG. MARIA LAURA ROMERO






ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000011
ASUNTO : WP01-D-2013-000011