REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 16 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000092
ASUNTO : 1CA-1730-12


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, , debidamente asistido en este acto por el defensor publico Segundo Abg. JUAN GUEVARA, adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Vargas.

CAPITULO I
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 25/10/2012 el imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando siendo aproximadamente las 10:00 de la noche cuando se encontraban específicamente en el sector Arenal recibieron llamada telefónica del director del centro de coordinación policial en donde nos indicándonos que dos sujetos a bordo de una moto de color gris paso a alta velocidad por la alcabala instalada frente del centro razón por la cual se trasladaron hasta el sector del silencio con las precauciones logrando avistar a dos sujetos antes descritos a bordo de una moto de color gris, por lo que se inicio una breve persecución llegando al sector de los pinos, estos sujetos se deslizan por el pavimento tratando de huir estos sujetos, hacia la maleza del lugar de igual forma avistando que uno de los sujetos lanzo dos bolsitas al suelo logrando darle alcance por lo que le dan la voz de alto, reteniéndolos preventivamente practicándole la inspección corporal, solicitándole la colaboración a una persona que sirviera de testigo quedando identificado como BASTARDO TOLEDO FRANKLIN JOSE, siendo verificado el primero de los sujetos retenidos quien es de piel morena estatura baja, contextura delgada, con un pantalón de color gris y suéter de color blanco, a quien se le incauto un arma de fuego tipo revolver calibre 32 de color negro, resultando ser este mayor de edad, y el segundo de los ciudadanos quien es de tez blanca contextura delgada estatura baja quien vestía suéter de color negro con short playero multicolor, colectando del suelo y al lado del segundo dos (02) envoltorios de tamaño regular elaborados en material sintético de color blanco trasparente contentivo en su interior de restos de semilla de color verduzco con fuerte olor de presunta droga de la denominada MARIHUANA. Posteriormente se procedió al pesaje de la sustancia incautada arrojando un peso de 13,30 gramos los envoltorios de presunta marihuana. En virtud de lo antes expuesto esta Representación Fiscal precalifica los hechos como así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes,

Asimismo, la representación Fiscal precalificó el hecho como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo solicito que la causa se siguiera por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por remisión expresa del 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de igual manera que el adolescente le sea impuesta una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, literal “C” consistente la misma en presentaciones cada 15 días por ante la sede de este tribunal

Ante las peticiones Fiscales, el Tribunal las acogió en su totalidad.

Posteriormente, en fecha: 02/10/12 la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas presentó acusación en contra del imputado de autos por el delito que le fueran atribuidos en la Audiencia de Flagrancia.

CAPITULO II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION DEL MINISTERIO PUBLICO MEDIANTE LOS CUALES FUNDAMENTA SU ACUSACIÓN

Consta en las Actas Procesales Escrito Acusatorio, fundado en los elementos de convicción señalados a continuación:

1.- Acta Policial de fecha: 07 de Marzo 2012 suscrita por los funcionarios policiales FREDDY ALVAREZ y ARQUIMEDES ORTÍZ, Pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

2.- Acta de Entrevista de fecha: 07/03/12 rendida por el Ciudadano FRANKLIN JOSÉ BASTARDO TOLEDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.635.946 en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

3.- Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha: 07/03/12 suscritas por el funcionario FREDDY ÁLVAREZ Perteneciente al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

4.- Experticia Botánica signada con el Nº 9700-130-2787 de fecha: 27/03/12 suscrita por las funcionarias KARIBAY RIVAS y CESÁR ESPAÑOL ADAMES, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

CAPITULO III
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN.

Este Tribunal de Control Admitió TOTALMENTE la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abg. JEANNIFER FERRER, en contra del joven adulto imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto en lo que respecta a los delitos admitidos la conducta de acción desplegada por el imputado de autos es Típica, (por considerarse delito), sobre la conducta el Autor Español Jesús María Sánchez, dice que es todo lo que puede ser motivado por el autor, mientras que el Maestro Claus Roxin, la define como; la manifestación de la personalidad del autor, del aparato psico-físico que representa el ser humano, Antijurídica (contraria al mandato normativo, la norma jurídica que prohíbe portar ilícitamente sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). imputable , (atribuible al imputado de autos), con respecto a la imputación el autor Alemán Frederick Hegel, dice que imputar es atribuirle al autor un hecho como suyo, como propio, y culpable, siendo el juicio de culpabilidad valorativo de reproche, este órgano decisor considera por lo tanto en base a las narrativa expuesta por el órgano aprehensor, y los elementos de convicción recabados en el transcurso de la investigación criminal que tal conducta de acción encuadra en el tipos Penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, se admiten totalmente los medios de pruebas promovidos tanto documentales como testimoniales, siendo las sanciones solicitadas la de REGLAS DE CONDUCTA SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de tiempo de 2 años, prevista en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CAPITULO IV
DE LA ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

PRUEBAS TESTIMONIALES

TESTIMONIALES:
Conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal:

EXPERTOS.

1.- Testimonio de los expertos KARIBAY RIVAS y CESAR ESPAÑOL ADAMES, Expertas adscritas a la División Toxicológica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la Experticia Botánica Nº 9700-130-2787 de fecha 27 de Marzo de 2012, cuyos testimonios son pertinentes, por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesario para que señale las características (peso, tipo y pureza) de la sustancia ilícita la cual fuera incautada al joven adulto imputado.



FUNCIONARIOS POLICIALES.

1.- Testimonios de los funcionarios ALVAREZ FREDDY, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. Testimonial de funcionario ORTIZ ARQUIMEDES, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes practicaron la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios aprehensores del mismo y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la detención del adolescente en la presente causa.

TESTIGOS PRESENCIALES

1.- Testimonial del Ciudadano BASTARDO TOLEDO FRANKLIN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 2.635.946, resultando que este ciudadano es Testigo Presencial del hechos que constituyen delito en la presente causa, en fecha 07/03/2012, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias en que ocurrió la aprehensión del adolescente, y la incautación que realizaran los funcionarios al hoy joven adulto imputado, desprendiéndose en consecuencia la utilidad, necesidad, y pertenencia de estos testimonios.

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 “INFORMES” del Código Orgánico Procesal Penal, se incorpora por su lectura

EXPERTICIAS:

1.- EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-130-2787 de fecha 27 de Marzo de 2012, practicado a dos (02) envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco con el mismo material arrojando un peso bruto de (12) gramos con (600). (Elemento de convicción necesario en virtud, que los expertos señalan las características (peso, pureza y tipo) de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, incautada en donde resulto aprehendido el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.




CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Seguidamente, una vez admitida TOTALMENTE la acusación Penal Fiscal, por el delito de IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa lectura del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le impone al joven adulto imputado IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole detalladamente sobre esta formula de Solución Anticipada a la prosecución del proceso, en tal sentido se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó lo siguiente:

“ADMITO LOS HECHOS”, Visto que el adolescente imputado manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos.

En relación con las pautas ex -trapenales previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de la imposición de la sanción, observa lo siguiente;

a.- La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado. Efectivamente quedo demostrado en el transcurso de la investigación criminal que el acusado de autos IDENTIDAD OMITIDA, vulnero el bien jurídico COLECTIVIDAD, en Tipo de acción dolosa de Mera Actividad.
b.- La comprobación que el joven adulto acusado ha participado en el hecho delictivo. Quedo demostrado que el acusado de autos IDENTIDAD OMITIDA, es Autor Material Inmediato o Directo del delito admitido por este Juzgador.
c.- La naturaleza y gravedad de los hechos; quedo demostrada la afectación del bien jurídico COLECTIVIDAD, clasificado este delito por la conducta en el Tipo de lesión.
d.- El grado de responsabilidad del adolescente. Ha quedado demostrado que el acusado de autos IDENTIDAD OMITIDAes completamente responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo sancionado en los artículos 620 en relación con el 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así lo reconoce el justiciable mediante la admisión de los hechos.
e.- La proporcionalidad e idoneidad de la medida. Este Juzgador ha orientado debidamente al acusado de autos, para que mantenga una buena conducta cónsona con su proceso de formación integral; ahora bien; al ser el delito cometido considerado como no Grave, no obstante, del examen mesurado del caso, se observa que el encartado de autos ha manifestando su disposición de retomar sus actividades académicas, e insertarse en lo posible al área laboral, por ello en criterio de quien decide resultaría perjudicial para la óptima evolución formativa del encausado someterlo a una sanciones que excedan del lapso de tiempo de Tres (03) meses, pues el sistema de responsabilidad penal juvenil no cumpliría con su finalidad última, que no es mas que la reicersión del infractor de la Ley penal en la sociedad, por ello resulta procedente y ajustado al propósito de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hacer un cambio de sanción la cual redundadaria en beneficio de la familia, el Estado y la sociedad, trilogía prevista en el artículo 78 Constitucional, por lo tanto estima quien aquí decide que resulta proporcional aplicar las medidas establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Especial, además con ello se logra el resarcimiento del daño ocasionado a la Colectividad.
f) La edad del adolescente y la capacidad para cumplir la medida. Por tener el acusado para el momento de cometer el hecho la edad de 17 años de edad, ya posee la madures suficiente para internalizar la sanción impuesta al tener auto-determinación, y poder de esta manera cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
g) Los esfuerzos del adolescente por reparar el daño. Con la admisión del hecho atribuido y la calificación jurídica de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, al reconocer el justiciable su intervención criminal en el hecho y su responsabilidad tiene deseo de reparar el daño ocasionado, mediante la imposición de las medidas anteriormente señaladas.
h) Los resultados de los informes clínico-sociales. Sobre este parámetro no se hace consideración alguna, por cuanto no consta en las actas procesales la existencia de tales informes.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el pronunciamiento siguiente: DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL del joven adulto imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, como Autor Material Inmediato o Directo, figura delictiva prevista el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y lo sanciona a cumplir de manera simultanea las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE TIEMPO DE TRES (03) MESES, establecidas en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cuales consiste en: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica. 2.- Presentarse cada treinta (30) días, por ante el Tribunal de Ejecución. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.-No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas.- No permanecer fuera de su residencia después de las 09:00 de la noche, en cuanto a la medida de Libertad Asistida a tenor de lo establecido en el artículo 626 ibidem, el acusado se compromete a someterse a la vigilancia, supervisión y control de una persona o institución que designe el Tribunal de ejecución. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos mil Trece (2013). Año 202º de la Independencia y 253º de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTÍNEZ



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000092
ASUNTO : 1CA-1730-12