REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000021
ASUNTO : 1CA-1868-13


RESOLUCIÓN
(NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN Y LAS ACTUACIONES)

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera, Adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas, Abg. Tibisay Vera.

CAPITULO I
DEL HECHO

Es el caso que en fecha: 21 de Enero de 2013 se celebró audiencia para oír a la imputada IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en las actas procesales, exponiendo la Abg. JEANNIFER FERRER, Fiscal Auxiliar, en Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, lo siguiente:

… “Presento en este acto a la adolescente de nombre Romero Silva IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendida por funcionarios de la Subdelegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística en las circunstancias del tiempo, modo y lugar establecidos en el acta de Investigación Penal, mediante la cual dejaron constancia que mientras realizando un operativo especial en el Barrio El Teleférico, Callejon, Virgen del Valle, Macuto Estado Vargas, para el momento en que nos acercamos hacia el lado de la quebrada , observamos dentro de los árboles a tres personas, quienes al notar la presencia de la comisión, los mismos trataron de huir del lugar, por lo que le dimos la voz de lato y fueron abordados, localizando en el piso de tierra una pequeña bolsa de material sintetico transparente, contentivo de restos de semillas y vegetales color verdoso, de presunta droga, dichos cuídanos fueron identificados de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA Tovar Corro Brayan Andrés , de 18 años de edad y González Borges Walter Efrain de 19 años de edad. Por tal motivo se les leen sus derechos constitucionales , de igual forma sostuvimos entrevista con dichos ciudadanos y adolescente, a fin de tener conocimiento del lugar donde habían obtenido el envoltorio que se encontraba en el piso, manifestando el ciudadano Tovar Brayan , que se lo había dado fiado un sujeto que conocía con el nombre de Félix y el mismo residía en el Barrio el Cojo, por le sector La Sirena, parte alta y que en su vivienda tenia una PLANTA DE MARIHUANA y de allí le había dado el poco para consumir, de igual manera manifestó no tener impedimento alguno en llevarnos a la casa de Félix, por tal motivo le comunique al Sub-Comisario Mario Pacheco, supervisor del área de investigaciones de este Despacho, quien ordeno con la premura del caso, ubicar e identifica al sujeto llamado Félix, por tal motivo nos dirigimos al lugar, luego de un larga caminata por un zona de tierra, los ciudadanos arriba mencionada nos señalaron la vivienda del ciudadano Félix, por tal motivo resguardamos la seguridad de los detenidos primeramente mencionados, y nos acercamos a la vivienda con la seguridad del caso, en ese momento en que estábamos llegando a la misma, observamos a un sujeto quien al notar la presencia de la comisión, huyo del lugar y se interno en la vivienda señalada, motivo por le cual nos hicimos acompañar por los ciudadanos Oswaldriz Coliver y Coello Luis, a quienes le solicitamos la colaboración a fin de que nos sirvieran como testigos del acto a realizar, posteriormente procedimos a entrar a la vivienda donde el sujeto momentos antes, había ingresado en veloz carrera, de igual forma se logro detener en el primer Cuarto a Bralfite Vera Félix Eduardo de 32 años de edad y en la segunda planta a Cedeño Wuilchez Maikel Jesús, de 27 años de edad. Así mismo se localizo en un matero de metal color azul oscuro con tierra una mata o planta de la denominada canabis sativa ( marihuana) de aproximadamente un Metro Veinte de largo. Así mismo consta de la actuaciones policiales actas de entrevista de testigos que corroboran lo expuestos por los funcionarios policiales e Inspección Técnica. Ahora bien esta Representación Fiscal. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica los hechos como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así mismo solicito que al adolescentes le sea impuesta una medida cautelar de las previstas en el articulo 582 literal “G” es decir dos fiadores que devengue de (60) unidades tributarias y una vez constituida se le imponga literal “C”, la cual consiste en presentaciones. Por ultimo solicito copia del acta.. Es todo”. Cursivas y Negritas mías.

Una vez impuesta la justiciable IDENTIDAD OMITIDA, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 Y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:

“yo no soy culpable”. Cursivas y Negritas mías.

Por su parte la Defensora Pública Tercera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas Abg. TIBISAY VERA, expuso:

“oídas la exposición del Ministerio Público y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, aunado al hecho que no existe testigo alguno que pudiera corroborar tanto el dicho de los funcionarios policiales, y al momento que realizaron la aprehensión de mi defendida no le fue incautado ningún objeto de interés criminalístico que lo pudieran vincular con el presente hecho, por cuanto la presunta droga que manifiestan los funcionarios policiales, la misma se encontraba en el piso, y no en posesión de mi defendida, por otra parte los funcionarios policiales se entrevistan con mi defendida así como con los adultos que se encontraban con ella en el lugar, a fin de tener conocimiento del lugar donde habían obtenido el envoltorio que se encontraba en el piso, manifestando el ciudadano TOVAR BRAYAN, uno de las personas detenidas e investigada en el presente hecho y que se encontraba con mi defendida, que se la había dado fiado un sujeto que conocía con el nombre de FELIX, violándose sus derechos y garantías fundamentales previstas tanto en el Código Orgánico Procesal Penal, como en nuestra Carta Magna. Por lo antes expuesto es por lo que considera la defensa que lo ajustado a derecho en la presente causa, es que se le decrete la Nulidad de las actuaciones de conformidad con al artículo 175 del Código Orgánico Procesal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas, y en consecuencia le otorgue la libertad plena a favor de mi defendida, asimismo solicito copia de la presente acta y de las actuaciones policiales que conforman el expediente. Es todo”. Cursivas y Negritas agregadas.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Sentenciador que con tal carácter suscribe la presente Resolución observa que de la revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000021, se desprende la existencia de los elementos de convicción indicados a continuación:

1.- Acta Policial de fecha: 19/01/13 suscrita por los funcionarios policiales OSWALDO MORALES, JESÚS MARÍN, JOSÉ MARTÍNEZ, OSBER RIVAS y LUIS POLANCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas Sub Delegación la Guaira.

2.- Registro de Cadena de Custodia de fecha: 20/01/13 suscrito por el funcionario OSWALDO MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas Sub Delegación la Guaira, relacionado con Un (019 envoltorio de material sintético transparente contentivo con semillas de restos vegetales de color verde presunta droga.

Ahora bien, se desprende del Acta Policial de aprehensión fecha: 19/01/13 suscrita por los funcionarios policiales OSWALDO MORALES, JESÚS MARÍN, JOSÉ MARTÍNEZ, OSBER RIVAS y LUIS POLANCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas Sub Delegación la Guaira que efectivamente los efectivos policiales practicaron la aprehensión de la imputada de autos IDENTIDAD OMITIDA, quien “presuntamente” se encontraba involucrada como autor o participe de un hecho con relevancia jurídico penal, susceptible de reproche moral y jurídico; empero de una revisión pormenorizada de las actas procesales y en particular el Acta Policial en referencia la misma indica lo siguiente: … para el momento en que nos acercamos hacia el lado de la quebrada, observamos dentro de los árboles a tres personas, quienes al ver la presencia de la comisión, los mismos trataron de huir del lugar, por lo que le dimos la voz de alto y fueron abordados, localizando en el piso de tierra una pequeña bolsa de material sintético transparente, contentivo de restos de semillas y vegetales de color verdoso de presunta droga,(sic), a fin de tener conocimiento del lugar donde habían obtenido el envoltorio que se encontraba en el piso, manifestando el ciudadano TOVAR BRAYAN que se lo había fiado un sujeto que conocía con el nombre de FELIX y el mismo residía en el Bario El Cojo, por el sector La Sirena, parte alta y que en su vivienda tenia una planta de MARIHUANA y de allí le había dado el poco para consumir…, se observa de esta manera que la imputada de autos IDENTIDAD OMITIDA, no tenia en su poder el envoltorio contentivo con “presunta droga”, por consiguiente tampoco lo lanzo al piso, asimismo no consta en las actuaciones policiales el peso arrojado por la sustancia incautada, y tampoco se hicieron acompañar los funcionarios policiales de 2 testigos que corroboraran la incautación de la presunta droga; por ello en primer lugar existe infracción de una norma de carácter legal o infra-constitucional prevista en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al mandar el referido dispositivo jurídico tal obligación, siendo que la aprehensión se efectuó el día sábado 19/01/13 a la 01:10 pm, tal situación en criterio de quien Juzga constituye inobservancia de las condiciones previstas en la ley para este tipo de procedimientos, generando una NULIDAD RELATIVA, prevista en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, en segundo lugar, tal y como ya se indico ut supra al no poseer la adolescente imputada en posesión de la presunta droga, y por ende no la lanzo al piso, mal puede atribuírsele Tipo penal alguno, siendo privada arbitrariamente de su libertad personal, por lo tanto existe NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en el artículo 175 ibidem, recaída sobre el supuesto fáctico “violación de derechos fundamentales”, concatenado con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto quedan COMPLETAMENTE NULAS, la aprehensión, y de las actuaciones policiales especificadas a continuación; 1.- Acta Policial de aprehensión de fecha: 19/01/2013, suscrita por el funcionarios MORALES, JESUS MARIN, JOSE MARTINEZ, OSBER RIVAS, LUIS POLANCO y YONEL LEON, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira, y todas las actuaciones que conforman el Expediente, y Así Se Decide.
En tiempo hábil se efectuaron las correcciones materiales y omisiones no sustanciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa, en cuanto a la Nulidad de las actuaciones, por cuanto de una revisión pormenorizada de las actas procesales se observa de la Acta Policial de aprehensión de fecha 19/01/2013, suscrita por los funcionarios OSWALDO MORALES, JESUS MARIN, JOSE MARTINEZ, OSBER RIVAS, LUIS POLANCO y YONEL LEON, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, se indica lo siguiente: … para el momento en que nos acercamos hacia el lado de la quebrada, observamos dentro de los árboles a tres personas, quienes al ver la presencia de la comisión, los mismos trataron de huir del lugar, por lo que le dimos la voz de alto y fueron abordados, localizando en el piso de tierra una pequeña bolsa de material sintético transparente, contentivo de restos de semillas y vegetales de color verdoso de presunta droga,(sic), a fin de tener conocimiento del lugar donde habían obtenido el envoltorio que se encontraba en el piso, manifestando el ciudadano TOVAR BRAYAN que se lo había fiado un sujeto que conocía con el nombre de FELIX y el mismo residía en el Bario El Cojo, por el sector La Sirena, parte alta y que en su vivienda tenia una planta de MARIHUANA y de allí le había dado el poco para consumir…, se observa de esta manera que la imputada de autos IDENTIDAD OMITIDA, no tenia en su poder el envoltorio contentivo con “presunta droga”, por consiguiente tampoco lo lanzo al piso, asimismo no consta en las actuaciones policiales el peso arrojado por la sustancia incautada, y tampoco se hicieron acompañar los funcionarios policiales de 2 testigos que corroboraran la incautación de la presunta droga; por ello en primer lugar existe infracción de una norma de carácter legal o infra-constitucional prevista en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al mandar el referido dispositivo jurídico tal obligación, siendo que la aprehensión se efectuó el día sábado 19/01/13 a la 01:10 pm, tal situación en criterio de quien Juzga constituye inobservancia de las condiciones previstas en la ley para este tipo de procedimientos, generando una NULIDAD RELATIVA, prevista en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, en segundo lugar, tal y como ya se indico ut supra al no poseer la adolescente imputada en posesión de la presunta droga, y por ende no la lanzo al piso, mal puede atribuírsele Tipo penal alguno, siendo privada arbitrariamente de su libertad personal, por lo tanto existe NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en el artículo 175 ibidem, recaída sobre el supuesto fáctico “violación de derechos fundamentales”, concatenado con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto quedan COMPLETAMENTE NULAS, la aprehensión, y de las actuaciones policiales especificadas a continuación; 1.- Acta Policial de aprehensión de fecha: 19/01/2013, suscrita por el funcionarios MORALES, JESUS MARIN, JOSE MARTINEZ, OSBER RIVAS, LUIS POLANCO y YONEL LEON, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira, y todas las actuaciones que conforman el Expediente, y Así Se Decide.

SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 262 y 373 del Código orgánico procesal penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y la medida cautelar de las previstas en el articulo 582 literal “G”, consistente la misma en presentaciones periódicas.

TERCERO: Se decreta la Libertad Plena de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada ut supra.

CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes
y líbrense las comunicaciones correspondientes.

Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, a los Veintiún (21) día del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la independencia y 153º de la federación.

CUMPLASE.-

El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS BLANCO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000021
ASUNTO : 1CA-1868-13