REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000022
ASUNTO : 1CA-1869-13


RESOLUCIÓN
(NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN Y LAS ACTUACIONES)

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera, Adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas, Abg. Tibisay Vera.

CAPITULO I
DEL HECHO

Es el caso que en fecha: 22 de Enero de 2013 se celebró audiencia para oír al imputado YOSMAR FABIAN SANCHEZ SANCHEZ, plenamente identificado en las actas procesales, exponiendo la Abg. JEANNIFER FERRER, Fiscal Auxiliar, en Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, lo siguiente:

… “Esta Representación Fiscal presenta en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, en la Circunstancia del tiempo, modo y lugar establecido en el acta policial, mediante la cual dejaron constancia que siendo las 11:30 de la noche del día de ayer 21-01-2013, encontrándose los funcionarios de servicio de recorrido en las zonas periféricas de Zamora, vista al mar, parroquia Catia la Mar cuando se encontraban específicamente en la entrada de callejón la rocosa, lograron avistar a tres sujetos con las siguientes características: el primero: de tez morena, de contextura delgada, de estatura mediana que vestía para el momento una chaqueta de color negra con franja blanca en las mangas, una franelilla de color blanca de bajo de la chaqueta , jean de color azul, zapatos de color negro con una cicatriz en rostro, el segundo: de tez morena, contextura delgada, estatura mediana, quien vestía para el momento , un mono de color azul, una camisa negra y zapatos gris y el tercero de tez morena, de contextura delgada. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica los hechos como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así mismo solicito medida preventiva privativa de libertad para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, conforme al articulo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicito copia del acta. Es todo”. Cursivas y Negritas mías.

Una vez impuesto el justiciable IDENTIDAD OMITIDA, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 Y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:

“yo no soy culpable”. Cursivas y Negritas mías.

Por su parte la Defensora Pública Tercera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas Abg. TIBISAY VERA, expuso:

“oídas la exposición del Ministerio Público y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, aunado al hecho que no existe testigo alguno que pudiera corroborar tanto el dicho de los funcionarios policiales, y al momento que realizaron la aprehensión de mi defendido no le fue incautado ningún objeto de interés criminalístico que lo pudieran vincular con el presente hecho, por cuanto la presunta droga que manifiestan los funcionarios policiales, la misma se encontraba adyacente a escasos centímetros de donde se encontraba dichos sujetos, y no en posesión de mi defendido, violándose sus derechos y garantías fundamentales previstas tanto en el Código Orgánico Procesal Penal, como en nuestra Carta Magna. Por lo antes expuesto es por lo que considera la defensa que lo ajustado a derecho en la presente causa, es que se le decrete la Nulidad de las actuaciones de conformidad con al artículo 175 del Código Orgánico Procesal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas, y en consecuencia le otorgue la libertad plena a favor de mi defendido, asimismo solicito copia de la presente acta y de las actuaciones policiales que conforman el expediente. Es todo”. Cursivas y Negritas agregadas.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Sentenciador que con tal carácter suscribe la presente Resolución observa que de la revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000022, se desprende la existencia de los elementos de convicción indicados a continuación:

1.- Acta Policial de aprehensión de fecha: 22/01/2013, suscrita por los funcionarios LEIBA YENISI, JOHAN IZAGUIRRE, ROGER RADA Y MARTINEZ LUIS, adscritos a la Policía del Estado Vargas, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventiva del Estado Vargas.

2.- Acta de Aseguramiento e Identificación de Sustancia Incautada, suscrita por los funcionarios LEIBA YENISI, JOHAN IZAGUIRRE, ROGER RADA Y MARTINEZ LUIS, adscritos a la Policía del Estado Vargas, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventiva del Estado Vargas.

3.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha: 22/01/13 suscrita por el funcionario ROGER RADA Y MARTINEZ LUIS, adscrito a la Policía del Estado Vargas, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventiva del Estado Vargas.

Ahora bien, de una revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el Asunto Penal : WP01-D-2013-000021, se observa que existe Acta Policial de aprehensión de fecha 22/01/2013, suscrita por los funcionarios LEIBA YENISI, JOHAN IZAGUIRRE, ROGER RADA Y MARTINEZ LUIS, pertenecientes a la Policía del Estado Vargas, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventiva del Estado Vargas, en la cual se indica lo siguiente: … haber encontrado adyacente a escasos centímetros de donde se encontraban dichos sujetos una (01) caja elaborada de material sintético tipo cartón de color negra con bordes gris en material metálico que en su interior se encontró diecisiete (17) envoltorios tamaño regular, elaborado en material metálico de color plateado, contentivo cada uno de ellos de restos de semillas y trozos vegetales de color verduzco, de presunta droga de la denominada marihuana…, se observa de esta manera de acuerdo a la actuación policial que el imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, no tenia en su poder la caja contentiva de 17 envoltorios con “presunta droga”, por consiguiente tampoco lo lanzo al piso, y tampoco se hicieron acompañar los funcionarios policiales de 2 testigos que corroboraran la incautación de la presunta droga; por lo tanto el hecho criminal no puede atribuírsele al justiciable como Autor o Participe, por lo tanto tal y como ya se indico ut supra al no poseer el adolescente imputado en posesión de la presunta droga, y por ende no la lanzo al piso, mal puede atribuírsele Tipo penal alguno, siendo privado arbitrariamente de su libertad personal ambulatoria, por lo tanto existe NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en el artículo 175 ibidem, recaída sobre el supuesto fáctico “violación de derechos fundamentales”, concatenado con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando en consecuencia COMPLETAMENTE NULAS, la aprehensión, y de las actuaciones policiales especificadas a continuación: 1.- Acta Policial de aprehensión de fecha: 22/01/2013, suscrita por los funcionarios LEIBA YENISI, JOHAN IZAGUIRRE, ROGER RADA Y MARTINEZ LUIS, adscritos a la Policía del Estado Vargas, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventiva del Estado Vargas, y 2.- Acta de Aseguramiento e Identificación de Sustancia Incautada, suscrita por los funcionarios LEIBA YENISI, JOHAN IZAGUIRRE, ROGER RADA Y MARTINEZ LUIS, adscritos a la Policía del Estado Vargas, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventiva del Estado Vargas . 3.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha: 22/01/13 suscrita por el funcionario ROGER RADA Y MARTINEZ LUIS, adscrito a la Policía del Estado Vargas, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventiva del Estado Vargas. y Así Se Decide.

En tiempo hábil se efectuaron las correcciones materiales y omisiones no sustanciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa, en cuanto a la Nulidad de las actuaciones, por cuanto de una revisión pormenorizada de las actas procesales se observa de la Acta Policial de aprehensión de fecha 22/01/2013, suscrita por los funcionarios LEIBA YENISI, JOHAN IZAGUIRRE, ROGER RADA Y MARTINEZ LUIS, pertenecientes a la Policía del Estado Vargas, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventiva del Estado Vargas, se indica lo siguiente: … haber encontrado adyacente a escasos centímetros de donde se encontraban dichos sujetos una (01) caja elaborada de material sintético tipo cartón de color negra con bordes gris en material metálico que en su interior se encontró diecisiete (17) envoltorios tamaño regular, elaborado en material metálico de color plateado, contentivo cada uno de ellos de restos de semillas y trozos vegetales de color verduzco, de presunta droga de la denominada marihuana…, se observa de esta manera de acuerdo a la actuación policial que el imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, no tenia en su poder la caja contentiva de 17 envoltorios con “presunta droga”, por consiguiente tampoco lo lanzo al piso, y tampoco se hicieron acompañar los funcionarios policiales de 2 testigos que corroboraran la incautación de la presunta droga; por lo tanto el hecho criminal no puede atribuírsele al justiciable como Autor o Participe, por lo tanto tal y como ya se indico ut supra al no poseer el adolescente imputado en posesión de la presunta droga, y por ende no la lanzo al piso, mal puede atribuírsele Tipo penal alguno, siendo privado arbitrariamente de su libertad personal ambulatoria, por lo tanto existe NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en el artículo 175 ibidem, recaída sobre el supuesto fáctico “violación de derechos fundamentales”, concatenado con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando en consecuencia COMPLETAMENTE NULAS, la aprehensión, y de las actuaciones policiales especificadas a continuación: 1.- Acta Policial de aprehensión de fecha: 22/01/2013, suscrita por los funcionarios LEIBA YENISI, JOHAN IZAGUIRRE, ROGER RADA Y MARTINEZ LUIS, adscritos a la Policía del Estado Vargas, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventiva del Estado Vargas, y 2.- Acta de Aseguramiento e Identificación de Sustancia Incautada, suscrita por los funcionarios LEIBA YENISI, JOHAN IZAGUIRRE, ROGER RADA Y MARTINEZ LUIS, adscritos a la Policía del Estado Vargas, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventiva del Estado Vargas . 3.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha: 22/01/13 suscrita por el funcionario ROGER RADA Y MARTINEZ LUIS, adscrito a la Policía del Estado Vargas, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventiva del Estado Vargas. y Así Se Decide. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 262 y 373 del Código orgánico procesal penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y la medida cautelar de Detención Judicial prevista en el articulo 559 ibidem. TERCERO: Se decreta la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra. CUARTA: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, líbrense las comunicaciones correspondientes.

Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, a los Veintidós (22) día del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la independencia y 153º de la federación.

CUMPLASE.-

El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS BLANCO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000022
ASUNTO : 1CA-1869-13