REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 09 de Enero de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000147
ASUNTO : 1CA-1746-12


HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO:

Fijada como estaba la Audiencia preliminar en la presente causa en la que aparecen como imputadas las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encuentra debidamente acompañado por su representante legal la ciudadana CLAUDIA ELENA BELLO DURAN y asistido por la Defensora Pública Abg. TIBISAY VERA, presentes las partes, y una vez expuestas sus alegaciones la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, representada por la Abg. JEANNIFER FERRER, ratifica la acusación penal por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto en el articulo 416 en concordancia con el articulo 425 ambos del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la Ciudadana ROSBEL ALEJANDRA PEREZ, por su parte la defensa Pública Técnica, Abg. TIBISAY VERA, Defensora Pública Tercera Adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas, ratifica en cada una de sus partes el escrito interpuesto en el cual propuso el acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículo 573 literal D, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En base a las alegaciones efectuadas por las partes este Juzgador observa que efectivamente el delito cometido es de los que no merece sanción de privación de libertad, siendo lo procedente aplicar una formula de solución anticipada del proceso, establecida en el artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es en este caso la conciliación, siendo que a pesar de no haber comparecido la víctima al Acto de Homologación de la Conciliación, en fecha: 14/09/12 suscribió preacuerdo conciliatorio en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por lo que manifestó su voluntad de conciliar, en habida cuenta que el Estado se encuentra representado por el Ministerio Fiscal, que aparte de ejercer la acción penal pública, también la representa, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal, estima quien aquí decide que en virtud del ARGUMENTO A SIMIL O A PARI, igual consentimiento prestaría la víctima en el acto de Homologación del preacuerdo conciliatorio de haber asistido, y en aras de la celeridad procesal, la equidad, y la justicia que debe imperar en todo proceso, lo procedente y ajustado a derecho es proceder a Hologar la conciliación en el caso sub examine, de conformidad con lo establecido en los artículos 566 y 578 literal “d” ibidem, este Tribunal hace los pronunciamientos siguientes:

CONDICIONES IMPUESTAS A LAS IMPUTADAS.

En tal sentido Se HOMOLOGA, el presente Acuerdo Conciliatorio, imponiéndose como consecuencia de ello a las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA las obligaciones siguientes:

1) Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal; 2) las adolescentes imputadas deberá trabajar o estudiar presentando constancia cada mes, 3) No ingerir bebidas alcohólicas ni consumir drogas, ni frecuentar personas que las consuman, 4) No portar armas blancas y 5) No Ausentarse del Estado Vargas y Distrito Capital, sin autorización previa del Tribunal, de lo contrario inmediatamente de no dar cumplimiento a esta obligación se dará por incumplido este acuerdo y se pasará a resolver la acusación; estas obligaciones las cumplirá por el lapso de dos 02) meses, esto conforme al artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se suspende el proceso a prueba durante el lapso de cumplimiento del presente acuerdo el cual corresponde al lapso de Dos (02) meses, a partir de la presente fecha, quedando interrumpida la prescripción en el plazo acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO. De seguidas el Tribunal deja constancia que le fue leída a las partes el contenido del artículo 568 de la Ley Especial el cual señala que el fiscal del Ministerio Público solicitará el sobreseimiento en caso que el adolescente cumpla con las obligaciones, en caso contrario se le dará curso a la acusación presentada, advirtiendo a las adolescentes imputadas que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto Educacional, deberán comunicarlo al Tribunal a la Fiscalía del Ministerio Público, queda interrumpida la prescripción por el plazo acordado conforme al artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Se suspende el proceso a prueba por el plazo estipulado.


DISPOSITIVA:


Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la HOMOLOGACION DEL ACUERDO CONCILIATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en consecuencia se suspende el proceso a prueba por el lapso estipulado. CUMPLASE.

Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, a los Nueve (09) días del mes de Enero del Dos Mil Trece (2013). Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA

Abg. MARÍA LAURA ROMERO



En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado en el


LA SECRETARIA


Abg. MARÍA LAURA ROMERO


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000147
ASUNTO : 1CA-1746-12