REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
San Cristóbal, catorce de Enero de dos mil trece.
201º y 153º


Vista el contenido del escrito anterior, presentado y suscrito por la abogada BELKIS LABRADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.591, Defensora Pública Suplente en Materia Agraria, representante judicial de los Herederos Desconocidos del ciudadano HUMBERTO JOSE BAPTISTA, igualmente el escrito de Transacción Judicial, de fecha 16 de julio de 2012, corriente a los folios 144 al 151, presentado y suscrito por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO BAPTISTA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.853.909, con el carácter de demandante de autos, por una parte y por la otra las ciudadanas NEYDA MARIOTSY LABRADOR DE BAPTISTA y LUISANA ZAMBRANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.811.346 y V- 24.281.443, en su orden, con el carácter de demandados, los dos primero nombrados, asistidos de los abogados JORGE ORLANDO CHACÓN CHAVEZ Y BETZY YANETT DIAZ MONTOYA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.917 y 38.747 y la última nombrada asistida de la abogada ELISA GARNICA VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 64.000, mediante el cual manifiestan que de mutuo y amistoso acuerdo, previas reciprocas concesiones, han decidido celebrar como formalmente celebran TRANSACION JUDICIAL, con el fin objeto poner término al presente juicio y evitar la eventual instauración de juicios o litigios entre ellas; evitar emolumentos que puedan ocasionarse en administradores, partidores y peritos, resolver las diferencias de los coherederos Neyda Mariotzy Labrador de Baptista (viuda del de cujus) José Alejandro Baptista Morales (hijo) y Luisana Zambrano Ramírez (hija)sobre los bienes quedantes al deceso del ciudadano Humberto José Baptista Olivares, en los siguientes términos:

 (3ra) LA PARTE DEMANDADA 1, conviene en la partición de herencia y en las cuotas partes de cada uno de los coherederos y ofrece pagar a las partes demandante y demandada 2, las cantidades de seiscientos treinta y tres mil bolívares (Bs. 633.000,00) y seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) respectivamente, por concepto de las alícuotas que les corresponden conforme a la demanda que encabeza este expediente, dichas cantidades serán pagadas asÍ:
 .- A la parte demandante: Bs. 633.000,00, como sigue a continuación: Bs. 133.000,00, a la firma de este convenio, de los cuales Bs. 58.000,00 a nombre de José Alejandro Baptista Morales y Bs. 75.000,00, por concepto de honorarios profesionales para su apoderado Jesús Neptalí Escalante Pérez, que hoy lo asiste, ut-supra identificado y el saldo restante (Bs. 500.000,00) en la siguiente forma: Bs. 200.000,00, para el Miércoles 12-12-2012, Bs. 100.000,00, para el día lunes 29-04-2013, Bs. 100.000,00 para el día viernes 30-08-1013, Bs. 100.000,00 para el día viernes 27-12-2013.
 A la parte demandada 2: Bs. 600.000,00, como sigue a continuación: Bs. 175.000,00, a la fines de esta transacción de los cuales, Bs. 100.000,00 a nombre de Luisana Zambrano Ramírez y Bs. 75.000,00 por concepto de honorarios profesionales para su apoderada Elisa Garnica Vivas, que hoy la asiste ut-supra, y el saldo restante (Bs. 425.000,00), en la siguiente forma: Bs. 125.000,00, el día miércoles 12-12-2012, Bs. 100.000,00 para el día lunes 29-04-2013, Bs. 100.000,00 para el dia viernes 30-08-2013 y Bs. 100.000,00 para el viernes 27-12-2013.

El saldo restante será depositado por la parte demandada 1, conforme a la anterior relación, a las partes demandante y demandada 2, en las cuentas (corrientes y/o ahorro) de un banco de la localidad, que oportunamente los apoderados de las partes antes identificadas informaran con su respectivo comprobante a este Tribunal. Ello en conformidad con la manifestación consensuada de las ut-supra identificadas partes transigentes.
Lo anteriormente expuesto, no obsta para que la parte demandada 1, pague las cuotas recién expresadas, antes del vencimiento.

 (4ta)Las partes demandante y demandada 2 y, sus apoderados aceptan lo recién ofertado por la parte demandada 1, y en prueba de ello, la parte demandante recibe 58.000,00, el apoderado de la parte demandante recibe Bs. 75.000,00, la parte demandada 2 recibe Bs. 100.000,00, y la apoderada de la parte demandada 2 recibe Bs. 75.000,00; por consiguiente las partes demandante y demandada 2 y sus apoderados respectivamente, declaran que reciben en este acto a plena satisfacción dichas cantidades a través de los referidos cheques. Asimismo, una vez que la parte demandada 1 haya cumplido integra y cabalmente con las obligaciones que contrajo en la cláusula tercera de este convenio, podrá solicitar se levante la hipoteca sobre el descrito y deslindado inmueble (apartamento) descrito y deslindado en la cláusula Décima de este convenio. La parte demandante y demandada 2 declaran que nada más tendrán que reclamar a la parte demandada 1, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente satisfecho y liquidados todos y cada uno de los derechos reclamado en el libelo de la demanda interpuesta en fecha 20-06-2012 por el co heredero José Alejandro Baptista Morales (hijo), de la cual la co-heredera Luisana Zambrano Ramírez (hija) en su contestación de la demanda de fecha 13-07-2012, expresó: “Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho invocado por la parte actora”, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
Por concierto de las partes intervinientes en esta transacción, los saldos restantes a que se contrae la ut-supra cláusula TERCERA, serán garantizados con la hipoteca comprendida en la cláusula Décima de este convenio.
De otro lado, las partes demandante y demandada 1, dejan sin efecto jurídico todos y cada uno de los documentos privados que suscribieron antes de iniciarse este proceso y antes de esta transacción.

 (5ta) Por concierto de las partes identificadas ut-supra, los honorarios profesionales de los apoderados actuantes en esta transacción y en el presente proceso, serán pagados correspondientemente por las partes ut-supra identificadas. En el caso de honorarios de los apoderados de partes demandante y demandada 2, ya fueron honrados por sus mandantes como se desprende de las cláusulas Tercera y Cuarta que anteceden, y de los anexos adjuntados a este convenio.

 (6ta) Seguidamente, las partes demandante y demandada 2 exponen: Por consecuencia de los anteriormente expuesto y con base en la ut-infra cláusula Décima de esta Transacción, con el otorgamiento de este convenio, las partes demandante y demandada 2, le verifican la tradición legal a la parte demandada 1 de los inmuebles descritos en la cláusula séptima de este convenio..

En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Una vez cumplida la Transacción celebrada, se declarará terminado el presente procedimiento y se ordenará su archivo. Conforme a lo solicitado por ambas partes, expídase por secretaria un juego de copia fotostática certificada computarizada del escrito de Transacción y del presente auto. Cúmplase.-


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA JUEZ (T)


ABOG. NELITZA CASIQUE MORA
SECRETARIA