REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000633
PARTE ACTORA: YONH ALDEMAR BAUTISTA QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MARÍA BETZABEE APITZ BARRIOS
PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de enero de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los Abogados en ejercicio MARÍA BETZABEE APITZ BARRIOS y JESÚS ARMANDO COLMENARES, Inpreabogado No 176.969 y 74.418, actuando en representación del ciudadano YONH ALDEMAR BAUTISTA QUINTERO, titular de la cédula de identidad No 14.985.820. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo este juzgado incorpora las pruebas promovidas por la parte demandante y de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano YONH ALDEMAR BAUTISTA QUINTERO, titular de la cédula de identidad No 14.985.820, contra el BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
SEGUNDO: Ordena EL REENGANCHE del Ciudadano YONH ALDEMAR BAUTISTA QUINTERO, titular de la cédula de identidad No 14.985.820, al puesto de Sub Gerente de Avance adscrito a la Gerencia Estadal en el Estado Táchira, el cual ocupaba en el BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL.
TERCERO: Se CONDENA a la parte demandada al pago de los salarios dejados de percibir por el demandante, desde la fecha del despido, es decir, desde el día 16 de julio de 2012, hasta la fecha del presente fallo, monto al cual se sumarán los salarios que se sigan generando hasta la efectiva materialización del fallo, calculados conforme al salario mensual de Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs.5.500,oo) alegado por el demandante y admitido por la demandada con su incomparecencia, esto es, a razón de Ciento Ochenta y Tres Bolívares con 33/100 Céntimos (Bs.183,33) diarios.
CUARTO: Para tal fin, se ordenará una experticia complementaria del fallo, practicada por un sólo experto nombrado por el Tribunal de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada, se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación del presente fallo a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Oficio acompañado de copia certificada de la presente decisión, suspendiéndose la causa por 30 días continuos contados a partir de que conste la referida notificación. Líbrese el oficio y expídase la certificación respectiva.
SÉPIMO: No hay condenatoria en costas a la parte demandada, dada la índole de la decisión.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Apoderados Parte Actora
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