REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01L2012000811
PARTE ACTORA: MARÍA PIEDAD ZAMBRANO ROSERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. OMAR JOSÉ LIZARAZO
PARTE DEMANDADA: EDGAR CHANAGA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Diecisiete (17) de Enero de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana AIREN RAMONA HERNANDEZ USECHE, titular de la cédula de identidad No 16.958.679, asistida por el Abogado en ejercicio OMAR JOSÉ LIZARAZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 180.302. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ciudadano EDGAR CHANAGA, titular de la cédula de identidad 22.639.968, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
La parte demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio efectivamente prestado, de Ocho (08) meses y Veinticuatro (24) días, en el lapso comprendido entre el 02 de octubre de 2011 y el 26 de junio de 2012 (fecha del despido), el salario mensual de Bs.1780,45, lo cual generan los siguientes conceptos:
1) VACACIONES FRACCIONADAS: Correspondiente a Ocho (08) meses completos laborado, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 10,oo días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 189 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, resultando que:
15 días de vacaciones entre 12 meses = 1,25 días x 08 meses completos de servicio = 10,oo días de vacaciones fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.59.35 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.593,50). Así se establece.

2) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Por Ocho (08) meses completos laborado, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 10,oo días de bono vacacional, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
15 días de bono vacacional entre 12 meses = 1,25 días x Ocho (08) meses completos de servicio = 10,oo días de bono vacacional fraccionado.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.59,35 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.593,50). Así se establece.

3) UTILIDADES FRACCIONADAS: Resultante por la relación de trabajo, durante la cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Treinta (30) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, resultando que:
30 días de utilidades entre 12 meses = 2,50 días x Ocho (08) meses completos de servicio = 20,oo días de utilidades fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.59,35 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.187,oo). Así se establece.

4) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 141 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual aplicado al tiempo de servicio de Ocho (08) meses y Veinticuatro (24) días, arroja un resultante de Sesenta (60) días, que multiplicados por el salario integral de Bs.66,77, que se deduce de la tabla que sigue:
Mes/Año Salario Base Mensual (Sal Mín) Salario Diario Bono Vacacional Incidencia Bono Vacacional Utilidades Incidencia Utilidades Salario Integral Mensual Salario Integral Diario
Oct-11 1.780,45 59,35 0,00 2,47 0,00 4,95 2.003,01 66,77
Nov-11 1.780,45 59,35 0,00 2,47 0,00 4,95 2.003,01 66,77
Dic-11 1.780,45 59,35 0,00 2,47 0,00 4,95 2.003,01 66,77
Ene-12 1.780,45 59,35 0,00 2,47 0,00 4,95 2.003,01 66,77
Feb-12 1.780,45 59,35 0,00 2,47 0,00 4,95 2.003,01 66,77
Mar-12 1.780,45 59,35 0,00 2,47 0,00 4,95 2.003,01 66,77
Abr-12 1.780,45 59,35 0,00 2,47 0,00 4,95 2.003,01 66,77
May-12 1.780,45 59,35 0,00 2,47 0,00 4,95 2.003,01 66,77
Jun-12 1.780,45 59,35 593,50 2,47 1.187,00 4,95 2.003,01 66,77

Con base en el referido salario diario integral, arroja un total de capital de CUATRO MIL SEIS BOLÍVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs.4.006,03), más la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRÉS BOLÍVARES CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs.153,66), por intereses generados durante la prestación de servicio, conforme se detalla en la tabla que sigue. Así se establece.
Período
culminado al Salario
Integral
Diario Días de
Prestaciones Prestaciones
del Mes Acumulado
Prestaciones Días de
Interés Tasa de
Interés Intereses del
Periodo Acumulado
Intereses
Oct-11 66,77 5 333,84 333,84 31 16,00% 0,00 0,00
Nov-11 66,77 5 333,84 667,67 30 16,39% 4,65 4,65
Dic-11 66,77 5 333,84 1.001,51 31 15,43% 8,47 13,11
Ene-12 66,77 5 333,84 1.335,34 31 15,03% 12,78 25,90
Feb-12 66,77 5 333,84 1.669,18 28 15,70% 17,81 43,70
Mar-12 66,77 5 333,84 2.003,01 31 15,18% 19,44 63,14
Abr-12 66,77 5 333,84 2.336,85 30 14,97% 25,47 88,61
May-12 66,77 5 333,84 2.670,68 31 15,41% 29,60 118,21
Jun-12 66,77 20 1.335,34 4.006,03 30 15,63% 35,45 153,66
60 4.006,03 153,66

5) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR: De conformidad con lo previsto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la trabajadora tiene derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de un monto equivalente a lo adeudado por concepto de prestaciones sociales, lo cual equivale a la cantidad de CUATRO MIL SEIS BOLÍVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs.4.006,03). Así se establece.

6) PREAVISO OMITIDO: Sobre tal particular, este Juzgado declara su improcedencia, toda vez que el motivo de terminación de la relación de trabajo provino de su empleador por vía del despido y no un retiro manifestado por la trabajadora. Así se establece.

7) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Sobre tal pedimento, este Juzgado la niega por improcedente, por cuanto prima facie, el patrono admitió los hechos de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, sin embargo los mismos deben circunscribirse a los estrictamente alegados en el libelo de demanda, que no son otros que la existencia de la relación de trabajo entre el 02 de octubre de 2011 y el 26 de junio de 2012, el salario devengado, los días de la semana laborados (de lunes a viernes), quedando sin determinar por la parte actora la jornada laborada, lo cual es determinante para cuantificar económicamente tal beneficio, sin dejar de lado la máxima de experiencia según la cual, un trabajador o trabajadora doméstica no cumpliría con sus obligaciones y tareas del hogar (entre estas la de elaborar los alimentos) sin que se beneficiara de los alimentos elaborados por la propia trabajadora, lo cual se refuerza por el hecho de resultar para la trabajadora de imposible cumplimiento, cumplir con sus obligaciones sin tomar un alimento provechoso para su bienestar físico y mental o trasladarse y retornar desde su lugar de trabajo (sector El Rosal, frente a la Cancha Deportiva del Cañaveral) hasta su domicilio (Sector Los Pocitos, Calle 2), sin excederse del tiempo concedido por la Ley para el disfrute de su descanso intrajornada. Así se establece.

8) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:
-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenado en la presente sentencia, derivados de la relación laboral, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 31 de enero de 2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el literal “c” del Segundo Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

9) No se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 72/100 CÉNTIMOS (Bs.10.539,72).
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez

La Secretaria

Abg. Jorge Armando Allen Galvis



Parte Actora



El Apoderado Judicial De La Actora