REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Ocho (08) de Enero de 2013
202 ° y 153 °
ASUNTO: SP01-S-2012-000066
PARTE OFERENTE: ALEXANDER RANGEL GELVIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.152.283
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ENEIDA NAVARRO CAMARGO, de la cédula de identidad Nro.V-9.245.628, con Inpreabogado Nro.167.387
PARTE OFERIDA: la ciudadana LISBETH COROMOTO ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.502.702
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vistas las actas que conforman el presente asunto de Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales presentada por el ciudadano ALEXANDER RANGEL GELVIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.152.283, a favor de la ciudadana LISBETH COROMOTO ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.502.702, este Tribunal observa:

Que por auto de fecha 19 de diciembre de 2012, este Juzgado ordenó a la parte oferente, apercibida de perención, subsanar el escrito de la oferta de pago en el sentido de señalar lo siguiente:
“…PRIMERO: Aclarar a quien le prestaba servicios la trabajadora, si laboraba para el ciudadano ALEXANDER RANGEL GELVIS como persona natural, o trabajaba para la empresa TIENDAS PARAMILLO C.A., en cuyo caso deberá ser la empresa TIENDAS PARAMILLO C.A. en la persona de su representante legal, estatutario o judicial, quien presente la oferta real de pago. SEGUNDO: Efectuar una narrativa amplia de los conceptos laborales que se están Ofertando, es decir, indicar de donde se obtiene o radica tal diferencia de prestaciones sociales y efectuar los cálculos de cada uno de los conceptos ofertados, indicando el salario, la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año) que le corresponda, y el número de días de acuerdo al concepto ofertado, a fin de determinar como obtuvo el monto por el mismo. Así mismo, señalar la cantidad exacta hasta la presente fecha que se le ha cancelado al Oferido por cada uno de los conceptos de forma individualizada, por cuanto es necesario que el oferido tenga conocimiento claro y preciso de todos y cada uno de los conceptos que se le están Ofertando. ”

Por otra parte, el oferente en el escrito de subsanación presentado en fecha 21 de diciembre de 2012, expuso:

“ … Para dar cumplimiento al despacho saneador ordenado por este Tribunal y expreso que: dicho trabajador comenzó a trabajar para mi en fecha Diez y Nueve (19) de Octubre de Dos Mil Diez (2010) desempeñando el cargo de cajera, de manera constante e ininterrumpida, hasta el día treinta (30) de Noviembre (11) de Dos Mil Doce (2012). Este Cargo lo ejerció cumpliendo las exigencias de mi persona en cuanto a sus labores como charcutero y siendo un empleado eficiente y obediente de sus obligaciones, higiene y seguridad…”

Con respecto al particular PRIMERO del despacho saneador, por medio del cual se exigió al solicitante aclarar a quien le prestaba servicios la trabajadora, el oferente ALEXANDER RANGEL GELVIS expuso que le prestaba servicios a él, sin embargo entra en contradicción en su narrativa al señalar que la trabajadora era cajera y luego indica que cumplía sus labores como charcutero, siendo un empleado eficiente y obediente de sus obligaciones, higiene y seguridad, se considera subsanado este punto del despacho saneador, porque el peticionante indicó a quien le prestaba servicios la trabajadora, a pesar de la contradicción en la exposición de los servicios prestados por la misma.

En lo referente al numeral SEGUNDO del despacho saneador por medio del cual se ordenó al solicitante que efectuara una narrativa amplia de los conceptos laborales que se están Ofertando, es decir, indicar de donde se obtiene o radica tal diferencia de prestaciones sociales y efectuar los cálculos de cada uno de los conceptos ofertados, indicando el salario, la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año) que le corresponda, y el número de días de acuerdo al concepto ofertado, a fin de determinar como obtuvo el monto por el mismo. Así mismo, señalar la cantidad exacta hasta la presente fecha que se le ha cancelado al Oferido por cada uno de los conceptos de forma individualizada, por cuanto es necesario que el oferido tenga conocimiento claro y preciso de todos y cada uno de los conceptos que se le están Ofertando, el peticionante expuso que consigna un cuadro de cálculo que compone la pretensión del trabajador, en la presente oferta real de pago, a fin de proceder a presentar la transacción y presenta un cuadro anexo donde hace el calculo de vacaciones y bono vacacional por 2 años y 1 mes, un monto en Bolívares por concepto de antigüedad en la que no se efectúa ningún cálculo, por lo que no se puede establecer como se obtuvo ese monto, además contiene un calculo por utilidades por 10 años, siendo que la relación laboral 2 años y 1 mes, al final da como resultado un monto en Bolívares al que le hace un descuento de los adelantos de prestaciones, el cual no coincide con el monto ofertado por prestaciones sociales, por lo que mal puede pretender el oferente con esa vaga explicación, considerar subsanado el despacho saneador en este numeral, motivo por el cual considera esta Juzgadora que el oferente de autos no cumplió con la subsanación prevista en este numeral SEGUNDO.

Por lo tanto, al no cumplir la parte oferente con la corrección ordenada en el numeral SEGUNDO, considera esta Juzgadora que ésta incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por el ciudadano ALEXANDER RANGEL GELVIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.152.283, a favor de la ciudadana LISBETH COROMOTO ORTEGA titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.502.702. Así se decide.
LA JUEZ,


Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO


LA SECRETARIA,




En la misma fecha se publicó conforme a lo ordenado.


LA SECRETARIA,