REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000590
PARTE ACTORA: CARMEN MARÍA ROJAS CAMARGO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.877.145
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, EDUARDO CHÁVEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 67.369 y 97.433
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS LOS LLANOS C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO PEÑARANDA, JHONNY CLARET DUQUE PAZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 161.087 y 28.352
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, catorce (14) de enero de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana CARMEN MARÍA ROJAS CAMARGO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.877.145, asistida por el Procurador de Trabajadores, Abogado EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la Empresa EXPRESOS LOS LLANOS C.A, representada por su apoderado judicial, abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.213.887, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.352, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 15 de enero de 2013 por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de dieciocho (18) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado

La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Carmen Rojas Camargo Eduardo Chávez Chaparro

Parte Demandada:


Jhonny Duque Paz