REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, catorce de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: SP01-L-2012-000928

PARTE ACTORA: JOSEFA IMELDA SALAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.997.851
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WENDY ANGULO CADENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 187.358
PARTE DEMANDADA: EMPAQUETADORA y COMERCIALIZADORA LA BONITA C.A y los ciudadanos LUIS ENRIQUE VIVAS RAMÍREZ y FREDDY YHOAN MONTOYA ZAMBRANO, con cédulas de identidad n° 9.339.946 y 16.230.593
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la demanda interpuesta en fecha 17 de diciembre de 2012 por la ciudadana JOSEFA IMELDA SALAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.997.851, asistida por la abogada WENDY ANGULO CADENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 187.358, contra la empresa EMPAQUETADORA y COMERCIALIZADORA LA BONITA C.A y contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE VIVAS RAMÍREZ y FREDDY YHOAN MONTOYA ZAMBRANO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, observa:
Por auto de fecha 20 de diciembre de 2012, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda, librando en la misma fecha la boleta de notificación a los efectos del cumplimiento de las siguientes correcciones:

“…. indicar la dirección exacta de cada una de las personas naturales demandadas a los fines de practicar su notificación, por cuanto señala un mismo domicilio para todos los demandados, lo que podría originar vicios que afectarían el normal desenvolvimiento del proceso”.

Consta en autos, que el día 09 de enero de 2013, la parte actora consignó el libelo de demanda, reproduciendo en el “Capítulo X Notificaciones”, la misma dirección indicada en el libelo de demanda inicial, tanto para la empresa Empaquetadora y Comercializadora la Bonita C.A, como para los ciudadanos Luis Enrique Vivas Ramírez y Freddy Yhoan Montoya, y cita la sentencia n° 811 de fecha 08 de julio de 2005, en la cual la Sala de Casación Social, en un caso similar, ordenó la reposición de la causa al estado de fijar nueva audiencia preliminar y estableció:

“De manera que, el Juez actuó ajustado a derecho al admitir la demanda y ordenar la notificación de los demandados, por cuanto al circunscribirse su competencia a una materia de interés social, como la laboral, tiene el deber de interpretar las normas con mayor amplitud a favor del débil, en beneficio de quien tiene las dificultades, pero debió verificar que la dirección en la cual se practicó la notificación correspondiera a los demandados” (subrayado del Tribunal)

Así las cosas, cónsono con el deber de interpretar las normas con mayor amplitud, a favor del débil, esta Juzgadora solicitó a la parte actora, a través de la figura del despacho saneador, cumplir con la carga procesal de indicar la dirección de cada una de las personas naturales demandadas; no obstante tal requerimiento no fue satisfecho, por lo que mal podría este Juzgado admitir la demanda y ordenar la notificación de los demandados en una misma dirección, ya que tal actuación podría traducirse en la posible violación del derecho a la defensa de la parte demandada, que al no ser notificadas, cada una en su propia dirección, verían conculcado el derecho de defenderse en juicio; por lo que es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda intentada.
Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara la inadmisibilidad de la demanda intentada por la ciudadana JOSEFA IMELDA SALAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.997.851, contra la empresa EMPAQUETADORA y COMERCIALIZADORA LA BONITA C.A y contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE VIVAS RAMÍREZ y FREDDY YHOAN MONTOYA ZAMBRANO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por la ciudadana JOSEFA IMELDA SALAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.997.851, contra la empresa EMPAQUETADORA y COMERCIALIZADORA LA BONITA C.A y contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE VIVAS RAMÍREZ y FREDDY YHOAN MONTOYA ZAMBRANO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Publíquese la presente decisión. Años 202° y 153°

La Jueza,


La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales