REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000867
PARTE ACTORA: ANA MARÍA SUÁREZ RODRÍGUEZ, extranjera, mayor de edad, con cédula de ciudadanía n° 1.090.446.112
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ESCALANTE CORREA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 69.554
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL PORVENIR N.J.R.C R.L, representada por el ciudadano JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, nueve (09) de enero de dos mil trece (2013), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece la ciudadana ANA MARÍA SUÁREZ RODRÍGUEZ, extranjera, mayor de edad, con cédula de ciudadanía n° 1.090.446.112, asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada CARMEN ESCALANTE CORREA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.619, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.554, actuando con el carácter de demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL PORVENIR N.J.R.C R.L, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ANA MARÍA SUÁREZ RODRÍGUEZ, extranjera, mayor de edad, con cédula de ciudadanía n° 1.090.446.112, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL PORVENIR N.J.R.C R.L, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 51.443,41), por los siguientes conceptos:

Fecha de inicio de la relación laboral: 26/10/2010
Fecha de culminación: 02/03/2011
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 4 meses y 4 días

PRIMERO: Antigüedad (Art. 108 LOT): 15 días x Bs. 54,58 = Bs. 848,70

SEGUNDO: Vacaciones fraccionadas (Art. 219 LOT): 5 días x Bs. 53,33 = Bs. 266,65

TERCERO: Bono Vacacional fraccionado (Art. 223 LOT): 2.33 días x Bs. 53,33 = Bs. 124,26

CUARTO: Utilidades fraccionadas (Art. 174 LOT): 5 días x Bs. 53,33 = Bs. 266,65
QUINTO: Indemnización por despido (Art. 125 LOT): numeral 1°: 10 días x Bs. 56,58 = Bs. 565,80. Literal a, 15 días x Bs. 56,58 = Bs. 848,70. Total Bs. 1.414,50

SEXTO: Salarios retenidos: Año 2011 Marzo Bs. 1.600,00; Abril Bs. 1.600,00; Mayo Bs. 1.600,00; Junio Bs. 1.600,00; Julio Bs. 1.600,00; Agosto Bs. 1.600,00; Septiembre Bs. 1.600,00; Octubre Bs. 1.600,00; Noviembre Bs. 1.600,00; Diciembre Bs. 1.600,00. Año 2012 Enero Bs. 1.600,00; Febrero Bs. 1.600,00; Marzo Bs. 1.600,00; Abril Bs. 1.600,00; Mayo Bs. 1.600,00; Junio Bs. 1780,45; Julio Bs. 1780,45; Agosto Bs. 1780,45; Septiembre Bs. 2.047,52; Octubre Bs. 2.047,52; Noviembre Bs. 1.023,76. Total Bs. 34.460,15

SÉPTIMO: Beneficio de Alimentación: Bs. 14.062,50

AÑO 2011 JORNADA VALOR U.T SUB-TOTAL
Marzo 30 Bs. 22,5 Bs. 675,00
Abril 30 Bs. 22,5 Bs. 675,00
Mayo 31 Bs. 22,5 Bs. 697,50
Junio 30 Bs. 22,5 Bs. 675,00
Julio 31 Bs. 22,5 Bs. 697,50
Agosto 31 Bs. 22,5 Bs. 697,50
Septiembre 30 Bs. 22,5 Bs. 675,00
Octubre 31 Bs. 22,5 Bs. 697,50
Noviembre 30 Bs. 22,5 Bs. 675,00
Diciembre 31 Bs. 22,5 Bs. 697,50
Bs. 6.862,50



AÑO 2012 JORNADAS VALOR U.T SUB-TOTAL
Enero 31 Bs 22,50 697,50
Febrero 29 Bs 22,50 652,50
Marzo 31 Bs 22,50 697,50
Abril 30 Bs 22,50 675,00
Mayo 31 Bs 22,50 697,50
Junio 30 Bs 22,50 675,00
Julio 31 Bs 22,50 697,50
Agosto 31 Bs 22,50 697,50
Septiembre 30 Bs 22,50 675,00
Octubre 31 Bs 22,50 697,50
Noviembre 15 Bs 22,50 337,50
Bs. 7200,00


OCTAVO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante: I. Los intereses de la prestación por antigüedad previstos en el artículo 108 de la LOT, desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral. II. Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 29/11/2012, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 202°
La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales


Los Presentes

La parte actora:


Ana María Suárez Rodríguez Carmen Escalante Correa