REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes 29 de enero del 2013
202 y 153
Asunto núm. SP01-L-2010-000699
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte recurrente: Ejecutivo del estado Táchira.
Apoderada judicial: Abg. Miguel Ricardo Matute Rangel, inscrito en el IPSA con el n.° 76.121.
Acto administrativo impugnado: Providencia administrativa n.° 29-2010, de fecha 12 de enero de 20, contenida en el expediente administrativo n.° 056-2009-01-00666, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, mediante la cual se declara con lugar el reenganche y pagos de salarios dejados de percibir incoado por el ciudadano Alcibiades José Torrelles Buenaño.
Tercero coadyuvante: Ciudadano Alcibiades José Torrelles Buenaño, identificado con la cédula n.º V.-5.666.465.
Motivo: Recurso de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares.
-II-
PARTE NARRATIVA
En fecha 15 de diciembre de 2011, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar, incoado por el Abg. Miguel Ricardo Matute Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 76.121, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la Gobernación del Estado Táchira, en contra de la providencia administrativa n.° 29-2010, de fecha 12 de enero del 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en el expediente administrativo n.° 056-2009-01-00666, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, el cual fue remitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la sentencia de fecha 2.11.2011, que resolvió el conflicto negativo planteado entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y este Tribunal Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, declarando incompetente al primero y competente al segundo respectivamente en consecuencia, al admitirse no se hizo mención a que este juzgador recibía expediente y se abocaba al conocimiento de la presente, ordenando la notificación de la parte recurrente Ejecutivo del estado Táchira, a los fines de hacerle de su conocimiento que la presente causa fue remitida a este tribunal, por consiguiente, se llevaría el conocimiento del referido recurso por este Circuito Laboral.
-III-
PARTE MOTIVA
De acuerdo a lo anterior, se percata este juzgador que el auto decisorio por el cual admite el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar, en fecha 15 de diciembre de 2011, fue dictado de manera intempestiva, o sea, de forma anticipada, ya que el primer trámite era recibirlo y abocarme para hacer del conocimiento a la Gobernación del estado Táchira que la competencia fue declara por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en este Juzgado Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral, que el expediente ya había sido recibido y que se conocería del mismo, a los fines que ejercieran los recursos procesales correspondientes.
Pues bien, determinada la violación al debido proceso, todo lo cual generó a criterio de quien suscribe indefensión a la parte, valga decir, al recurrente; resulta forzoso decretar la reposición de la causa al estado de proceder este Juzgador a abocarse al conocimiento de la presente causa, notificando de ello a la accionante para que dentro del lapso de 3 días de despacho siguientes ejerza los medios procesales que considere pertinentes, vencido el mismo sin que se ejerzan los mismos, la causa continuará en la admisión.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECRETA: 1º: La reposición de la causa al estado de recibirlo. 2º: Se anula todo lo actuado a partir del 15.12.2011.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a 29 días de enero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.

La Secretaría

Abg. Linda Flor Vargas Zambrano