REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 11 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000457
ASUNTO : WP01-D-2012-000457

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: La presente solicitud se hace conforme al criterio Jurisprudencial que con carácter vinculante estableciera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para los casos cuya acción penal se encuentra prescrita sin que exista imputado identificado, en este caso particular y concreto plenamente identificado, según las decisiones, señaladas a continuación; Sentencia Nº 3592, de fecha 19-12-03, Sala Constitucional, Ponente Dr. Iván Rincón Urdaneta. Y criterio reiterado de acuerdo a las Sentencias Nº 141 de fecha 03/05/05 y Nº 240, de fechas 24/05/05, ambas del Ponente Dr. Alejandro Angulo Fontiveros.

DE LOS HECHOS
La presenta causa se inicio en fecha 11/10/2011, “…cuando comparece por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico la ciudadana LAURA ROSA CELINA ONTIVEROS RAMOS, quien manifestó que el día sábado 08-10-11 aproximadamente a las 2:00 horas de la madrugada yo me encontraba con mis amigas de nombre BARBARA, JURENCI, JUREIBI y mi hermana y WILLIAMS JOSE QUINTERO BRICEÑO, se me pego atrás mío y me empezó a decir que me tenia que ir con el para su casa y yo le dije que me dejara quieta que yo no quería nada con el, y el se molesto y me empujo por las escaleras y me pegue en la cabeza y los brazos y se me hizo un Chichón, es todo…”.

Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que la conducta desplegada por el adolescente imputado podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 416 del Código Penal que tipifica el delito de LESIONES LEVES, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, sin mas datos que aportar, lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno, por cuanto no quedó demostrado igualmente que haya participado en el mismo.
En atención a lo explanado por la misma representación fiscal a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin mas datos que aportar, de acuerdo al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ