REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 14 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000014
ASUNTO : WP01-D-2013-000014
AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asistido por su representante legal la ciudadana Lira Morales Ruth del Carmen. Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LOS HECHOS
El adolescente de autos”… Esta Representación Fiscal presenta en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, establecida en el acta policial; siendo aproximadamente las once y diez (11:10) horas de la noche, del día 12-01-13, cuando se encontraban los funcionarios, de servicio específicamente el la parroquia de Caraballeda, en el sector las Tucacas, avistaron a un ciudadano que se desplazaba en un vehiculo tipo moto, de color gris con tapas de color negra, quien al notar la presencia de la comisión policial se torno con actitud sospechosa tratando de evadir a la comisión, por lo que dichos funcionarios se identificaron y lo retuvieron preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y le solicitaron que exhibiera los objetos que pudiera tener ocultos, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico y al practicarle la revisión a la moto establecida en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en un orificio del asiento de la moto un envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético, atados en su extremo superior con un trozo del mismo material contentivo de doce (12) envoltorios elaborados en material sintético atados a sus extremos con trozos de hilo de color negro, contentivo cado uno de un polvo blanco presunta droga, la cual arrojo un peso de 17,85 gramos, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por todo lo antes expuesto esta representación fiscal, precalifica los hecho como el delito de DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el articulo 149 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresas del articulo 537 de la LOPNNA, asimismo solicito se le imponga al adolescente la Medida Cautelar contenida en el literal g, del artículo 582 de la LOPNNA, consistente en la presentación de tres fiadores, que devenguen cien (100) unidades tributarias cada uno y una vez cumplido este requiso se le imponga la del literal “c” de la antes mencionada ley, consistente en las presentaciones cada ocho (08) días, por ante la sede de este Tribunal y por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo…”.
IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Alegando la defensa lo siguiente: “…Revisadas como han sido las actas policiales esta defensa observa que mi representado fue aprehendido en un procedimiento policial que se realizó el día sábado 12-01-13, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, además consta en dichas actas que el mismo se realizó sin presencia de testigos imparciales que corroboren la versión policial. Esta defensa solicita que el tribunal no admita este procedimiento y declare la nulidad por ser violatorio del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niña Niño y adolescente que establece que los adolescentes aprehendidos en flagrancia deben ser presentados ante el tribunal en un lapso de 24 horas. Por otra parte, además, el procedimiento policial al realizarse sin testigos es violatorio del debido proceso, establecido en el artículo 49.1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta defensa solicita la nulidad del procedimiento policial y de la aprehensión y que acuerde la libertad plena de mi defendido y finalmente que el tribunal acuerde la emisión de copia del acta de la audiencia, es todo...”
MOTIVA
Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores del adolescente de autos; tal como se señala en el Acta de Investigación Policial, correspondiente al folio cuatro (4) del presente expediente: “siendo aproximadamente las once y diez (11:10) horas de la noche, del día 12-01-13, cuando se encontraban los funcionarios, de servicio específicamente el la parroquia de Caraballeda, en el sector las Tucacas, avistaron a un ciudadano que se desplazaba en un vehiculo tipo moto, de color gris con tapas de color negra, quien al notar la presencia de la comisión policial se torno con actitud sospechosa tratando de evadir a la comisión, por lo que dichos funcionarios se identificaron y lo retuvieron preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y le solicitaron que exhibiera los objetos que pudiera tener ocultos, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico y al practicarle la revisión a la moto establecida en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en un orificio del asiento de la moto,” por lo tanto no pudieron auxiliarse con ninguna persona que pudiera testificar en relación a la presunta incautación en poder del adolescente de: “un envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético, atados en su extremo superior con un trozo del mismo material contentivo de doce (12) envoltorios elaborados en material sintético atados a sus extremos con trozos de hilo de color negro, contentivo cado uno de un polvo blanco presunta droga, la cual arrojo un peso de 17,85 gramos”. Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino de la sustancia incautada.
Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA
Abg. ANA LEONOR AMARIS
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANA LEONOR AMARIS