REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 19 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000019
ASUNTO : WP01-D-2013-000019
CA-1785-13
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Estando este Tribunal de Guardia, fue introducido en la mañana del día de hoy Sábado 19/01/2013 por Sistema Juris y aceptado por este Despacho Judicial procedimiento en flagrancia remitido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentando al detenido IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de Lesiones Personales, observando este Decisor que se encuentra solicitado, según Oficio Nº 246-12, signado con la nomenclatura del Expediente Nº 8º C2111-11, por el Juzgado Octavo de Control Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30-05-2012 y en virtud de ello este Tribunal de oficio Declara su incompetencia conforme a los artículos 534 de la LOPNNA y los artículos 71 y 80 del COPP por remisión del 537 de la LOPNNA y en consecuencia este Órgano Judicial a mi cargo ordena la Declinatoria de Competencia al Tribunal Octavo de Control Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, según reporte del sistema Sipol, y se procede de seguida a fundamentar tal decisión:
De conformidad con las normas procesales que rigen la materia, el referido joven fue puesto a la orden del Ministerio Fiscal, quien a su vez y procediendo conforme a derecho lo presentó en la mañana de hoy a esta instancia judicial a los fines de ser oído conforme lo estipula el artículo 557 de la LOPNNA. Una vez que se acepta el procedimiento se pudo evidenciar que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Octavo de Control Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas signado con el Nº C2111-11 por la comisión del delito de Lesiones Personales y efectivamente se corrobora que su nombre es IDENTIDAD OMITIDA.
De la inteligencia de las normas transcritas ut-supra, se desprende la obligación que tiene esta instancia Judicial de remitir de forma inmediata las actuaciones producidas al tribunal que considere competente, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Octavo de Control Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, ello de conformidad con el artículo 534 de la LOPNNA en concordancia con los artículos 71 y 80 del COPP.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley: DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Octavo de Control Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca del proceso penal en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del procedimiento efectuado en fecha 18/01/2013 y presentado en este Despacho Judicial el día de hoy; y visto que el mismo se encuentra solicitado, según Oficio Nº 246-12, signado con la nomenclatura del Expediente Nº 8º C2111-11, por el Juzgado Octavo de Control Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30-05-2012, esto de conformidad con los artículos 534 de la LOPNNA en concordancia con el 71 y 80 del COPP.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
Remítase con oficio estas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de su distribución al Tribunal Octavo de Control Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ