REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 20 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000020
ASUNTO : WP01-D-2013-000020

AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asistida por su representante legal la ciudadana Lugo Ana María. Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LOS HECHOS
La adolescente de autos”… Esta Representación Fiscal presenta en este acto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, establecida en el acta policial; siendo aproximadamente las siete y veinte (07:20 pm) horas de la noche, del día 19-01-13, cuando se encontraban los funcionarios, de servicio en Navarrete Sector Buena Vista, Calle la línea Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, y avistaron a dos ciudadanos un masculino y una femenina y quienes al notar la presencia policial se tornaron nerviosos y trataron de evadir a la comisión policial por lo que le dieron la voz de alto y le solicitaron que exhibieran los objetos que pudieran tener su ropa adheridas a su cuerpo y amparados en los artículos 191 y 192 a realizarle la inspección la ciudadana logrando incautarle en una cartera tipo para dama de material semi-cuero vinotinto, incautando un envase de regular tamaño elaborado de material sintético trasparente con su respectiva tapa contentivo en su interior de once envoltorios de material sintético de color verde atados en sus extremos con hilos de color blanco seis de ellos y cinco atados con hilo de color beige contentivo en su interior de una sustancia de color blanco presunta droga denominada cocaína, sirviendo como testigo el ciudadano quien acompañaba a la joven González Castellano Felipe, arrojando un peso la droga de (10,50 gramos), por todo lo antes expuesto esta representación fiscal, precalifica los hechos como el delito de DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el articulo 149 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Drogas …”.

IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 último aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Alegando la defensa lo siguiente: “…Revisadas como han sido las actas policiales esta defensa observa que en el acta policial quedó asentado que los funcionarios policiales detuvieron a dos personas (masculino y femenino), quienes a decir de los funcionarios policiales, al notar las presencia policial se tornaron nerviosos y trataron de evadir la comisión policial, por lo cual procedieron a darles la voz de alto. Sin embargo observa esta defensa que el ciudadano masculino identificado como González Castellano Luis Felipe, es el mismo que los funcionarios tomaron como testigos de la revisión personal que le hicieron a mi representada. A juicio de esta defensa en el procedimiento policial no hubo participación de testigos imparciales que corroboren la versión policial, por lo que solicito que la investigación se siga por las pautas del procedimiento ordinario y que se acuerde la libertad sin restricciones de mi representada. Finalmente que el tribunal acuerde la emisión de copia del acta de la audiencia y de las actas policiales, es todo...”

MOTIVA
Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores de la adolescente de autos; tal como se señala en el Acta de Investigación Policial, correspondiente al folio cuatro (4) del presente expediente: “siendo aproximadamente las siete y veinte (07:20 pm) horas de la noche, del día 19-01-13, cuando se encontraban los funcionarios, de servicio en Navarrete Sector Buena Vista, Calle la línea Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, y avistaron a dos ciudadanos un masculino y una femenina y quienes al notar la presencia policial se tornaron nerviosos y trataron de evadir a la comisión policial por lo que le dieron la voz de alto y le solicitaron que exhibieran los objetos que pudieran tener su ropa adheridas a su cuerpo y amparados en los artículos 191 y 192 a realizarle la inspección la ciudadana logrando incautarle en una cartera tipo para dama de materia semi cuero vinotinto, incautando un envase de regular tamaño elaborado de material sintético trasparente con su respectiva tapa contentivo en su interior de once envoltorios de material sintético de color verde atados en sus extremos con hilos de color blanco seis de ellos y cinco atados con hilo de color beige contentivo en su interior de una sustancia de color blanco presunta droga denominada cocaína, sirviendo como testigo el ciudadano quien acompañaba a la joven González Castellano Felipe, arrojando un peso la droga de (10,50 gramos)” por lo tanto no pudieron auxiliarse con ninguna persona que pudiera testificar en relación a la presunta incautación en poder de la adolescente de: “once envoltorios de material sintético de color verde atados en sus extremos con hilos de color blanco seis de ellos y cinco atados con hilo de color beige contentivo en su interior de una sustancia de color blanco presunta droga denominada cocaína”. Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia de la misma, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino de la sustancia incautada.
Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR AMARIS
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANA LEONOR AMARIS