REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 24 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000239
ASUNTO : WP01-D-2012-000239
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Realizada en fecha 18/07/2012 Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, asistidos por la Defensa Privada Abg. RAFAEL QUIROZ, Inpreabogado Nº 64.201, en cuya Audiencia la Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente a los jóvenes precitados del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, pidiendo como Medida de Privativa de Libertad de conformidad con la previsiones establecidas en el literal “f” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niña, Niño yh Adolescente, en concordancia con el artículo 628 ejusdem, por el limite de cuatro (4) años en la oportunidad legal de producirse la sentencia condenatoria definitiva, en consecuencia este Órgano Judicial habiendo admitida esta acusación, procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en lo sucesivo LOPNNA:
PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Decisor ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION por estar debidamente fundada en contra de los jóvenes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, aceptando la Calificación Jurídica provisional expuesta por la representante de la Vindicta Pública del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por estar presuntamente involucrados en este acto, quedando fijados los hechos objeto del juicio desprendidos del escrito acusatorio así: “…quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a La Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes efectuando labores de investigación se trasladaron específicamente al Sector Punto Fijo, entrada al Barrio Las Tucacas, en la Parroquia Caraballeda, donde señalan a una banda delictiva llamadas las tucaqueñas, quienes se dedican a la venta de drogas, por lo que proceden a trasladarse al lugar logrando avistar a tres ciudadanos entre ellos una persona masculina y dos femeninas, cuyas características se deja constancia en el acta policial, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa arrojando al piso dos envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, por lo que le solicitaron a un ciudadano que transitaba por el lugar a los fines de que fungiera como testigo de los hechos quedando identificado como FUENTES NELSON, acto seguido proceden a preguntar a quien pertenecía dichos envoltorios respondiendo que desconocían realizando la respectiva revisión corporal a una persona de sexo femenino hallándole en el interior de un bolso de color negro la cantidad de12 envoltorios, en material sintético de color azul, 17 envoltorios de material sintético de color blanco, 3 envoltorios de material blanco de colores negro y verde contentivos todos de una sustancia de color blanco de presunta cocaína, tres envoltorios de material sintético de colores blanco y azules, contentivos en su interior de un polvo color blanco de presunta droga cocaína y la cantidad de 130 bolívares en efectivo....”
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal en el escrito acusatorio, y que fueron precisadas en esta Audiencia: TESTIMONIALES: EXPERTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS: Conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- El Testimonio de los expertos Francy Blandin y Marjorie Marcano, funcionarias adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta prueba es útil necesaria y pertinente por ser las expertas quienes practicaron la experticia Nº 9700-130-5130 de fecha 03 de agosto de 2012, a los doce (12) envoltorios elaborados en material sintético de color azul, atados a su único extremo con hilo de color gris, contentivos de una sustancia compacta de color blanca de droga (cocaína), a los diecinueve (19) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, atados en su único extremo con hilo de color gris, contentivos de una sustancia compacta de color blanca de droga (cocaína), a los tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de franjas de colores negras y verdes, atadas a su único extremo con hilo de color gris, contentivas de una sustancia compacta de color blanca de droga (cocaína), y a los tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de franjas de colores blancas y azules, atadas en su único extremo con hilo de color gris, contentiva en su interior de un polvo de color blanco de droga (cocaína ), los cuales fueron incautados a los adolescentes imputados y a su acompañante en el procedimiento en que fueron aprehendidos 2.- El Testimonio de los expertos Nel Mujica y José Lorca , funcionarios adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta prueba es útil necesaria y pertinente por ser uno de los experto quien practico la experticia Nº 9700-030-2443 de fecha 20 de julio de 2012, a los cinco (05) billetes papel moneda del Banco Central de Venezuela distribuidos de la siguiente manera: Cuatro (04) de VEINTE BOLIVARES (20,00 Bs) y Uno (01) de CINCUENTA BOLIVARES (50,00), los cuales fueron incautado en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los adolescentes imputados. De las Testimoniales de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporados en el Juicio Oral y Privado: 1.- El Testimonio de los funcionarios: agente Alejandro Gómez, Inspector Guanipa Emir, Sub Inspectores Marcano Samuel y Pérez Freddy, Detectives: Iriarte Ali, Guillon Yetzika, Villegas Yermanin, Agente Gómez Alejandro y Polanco Luís, funcionarios adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, por haber sido los funcionarios que practicaron la aprehensión de los imputados adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS realizaron las primeras diligencias de investigación e informaran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se produjo su aprehensión. 2.- El Testimonio Ciudadano Fuentes Jiménez Nelson Rafael, titular de la cédula de identidad N° V-6.895.804. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, por ser testigo presencial, informara acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y depondrá lo que se incauto en el procedimiento en la que resultaron aprehendidos los adolescentes imputados. EXPERTICIAS: Se ofrecen como Medios de Prueba Documentales a los fines de que sean incorporados para su lectura en el Juicio Oral y Privado de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 322 y artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo para dar cumplimiento al articulo 228 ejusdem 1.- 1.- Experticia N° 9700-130-5130 de fecha 03 de agosto de 2012, suscrita por los expertos Francy Blandin y Marjorie Marcano, funcionarios adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta prueba es útil necesaria y pertinente por ser la experticia practicada a los doce (12) envoltorios elaborados en material sintético de color azul, atados a su único extremo con hilo de color gris, contentivos de una sustancia compacta de color blanca de droga (cocaína), a los diecinueve (19) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, atados en su único extremo con hilo de color gris, contentivos de una sustancia compacta de color blanca de droga (cocaína), a los tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de franjas de colores negras y verdes, atadas a su único extremo con hilo de color gris, contentivas de una sustancia compacta de color blanca de droga (cocaína), y a los tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de franjas de colores blancas y azules, atadas en su único extremo con hilo de color gris, contentiva en su interior de un polvo de color blanco de droga (cocaína), los cuales fueron incautados a los adolescentes imputados y a su acompañante en el procedimiento en que fueron aprehendidos.2.- Experticia N° 9700-030-2443 de fecha 20 de julio de 2012, suscrita por los expertos Nel Mujica y José Lorca , funcionarios adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta prueba es útil necesaria y pertinente por ser la experticia practicada a los cinco (05) billetes papel moneda del Banco Central de Venezuela distribuidos de la siguiente manera: Cuatro (04) de VEINTE BOLIVARES (20,00 Bs) y Uno (01) de CINCUENTA BOLIVARES (50,00) los cuales fueron incautados en el procedimiento en que fueron aprehendidos los adolescentes imputados. ACTAS: Se promueve conforme a lo estatuido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 02 de julio de 2012, suscrita por el agente Alejandro Gómez, Inspector Guanipa Emir, Sub Inspectores Marcano Samuel y Pérez Freddy, Detectives: Iriarte Ali, Guillon Yetzika, Villegas Yermanin, Agente Gómez Alejandro y Polanco Luís, funcionarios adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejaron constancia de la circunstancia, tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en donde consta la circunstancia, de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos los adolescentes imputados.-La pertinencia, necesidad y licitud de las pruebas ofrecidas, es en virtud de que los hechos afirmados por esta Representación Fiscal corresponden con los que serán objeto de prueba, siendo que los mismos son útiles y suficientes para demostrar el hecho investigado y que fueron obtenidos e incorporados al proceso conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Órgano Judicial admitió todas las pruebas promovidas por haber sido ofrecidas en tiempo hábil y por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el Debate Oral.
TERCERO: Se acordó mantener la Medida Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal c), de presentaciones cada ocho (08) días, decretada por este Tribunal en fecha 10-08-2012, por estar presuntamente incurso en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual han estado cumpliendo los jóvenes cabalmente y han atendido la convocatoria del Tribunal, y por cuanto no hay riesgo de evasión y en aplicación del principio de la Libertad en el proceso, se mantiene esta cautelar menos gravosa, todo esto con la finalidad de asegurar que los acusados IDENTIDADES OMITIDAS comparezcan al llamado a Juicio Oral y Reservado que tiene en su contra, por ser presuntamente partícipe del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya Acción Penal Pública no está evidentemente prescrita pues los hechos sucedieron el 02/07/2012, y hay suficientes indicios que hacen presumir que estos efebos están involucrados en ese hecho, y es por ello que considera ajustado a derecho, mantener esta medida cautelar, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado.
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CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los jóvenes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por haberse admitido totalmente la acusación en su contra con la calificación jurídica provisional del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y se le mantiene la cautelar menos gravosa de presentaciones cada ocho (08) días, decretada por este Tribunal en fecha 10-08-2012, esto con el fin de asegurar que estos jóvenes estén presentes ante el Tribunal de Juicio cuando sean convocados para el Debate Oral y Reservado, orden de enjuiciamiento conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA
Regístrese esta Decisión y déjese copia certificada. Remítase esta causa al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de la Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNNA. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ