REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 28 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000201
ASUNTO : WP01-D-2012-000201

De la revisión exhaustiva de la presente causa y tal como se evidencia del Sistema Juris 2000, que en fecha 13 de junio de 2012, fue presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual el Tribunal acogió las precalificaciones jurídicas dada al hecho por el Ministerio Fiscal de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 218, 277 del Código Penal Venezolano respectivamente, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Ahora bien, del expediente se observa que en fecha 07-07-2012, el Ministerio Público presentó acusación, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que el Tribunal acordó fijar la audiencia Preliminar al imputado IDENTIDAD OMITIDA, para el día 28-01-13.
El artículo 73 numeral 1 del texto penal adjetivo, establece que son delitos conexos aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales, asimismo el artículo 74 numeral 1 eiusdem reza lo siguiente: “ El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena”.

En este mismo orden de ideas es importante resaltar que el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.
Por lo anteriormente señalado y luego de analizar la causa así como el Sistema Juris 2000, se evidencia que la causa del imputado IDENTIDAD OMITIDA se encuentran en la misma fase procesal, y siendo que ese Despacho fue el primero que recibió la causa en etapa de preliminar, lo procedente y ajustado a derecho es Declinar la Competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73 ordinal 1°, 74 ordinal 1º y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina la Competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73 ordinal 1°, 74 ordinal 1º y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem.
Publíquese, diaricese y notifíquese lo conducente.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO


LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ