REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 4 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000005
ASUNTO : WP01-D-2013-000005
AUTO FUNDAMENTANDO DETENCIÓN JUDICIAL
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público, señala lo siguiente: “…Esta Representación Fiscal presenta en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en virtud de la orden de aprehensión Nº 0001-13, de fecha 03-01-13, emitida por este digno Juzgado, toda vez que dicho adolescente se encuentra involucrado en el homicidio de un efectivo del Estado Vargas, hecho ocurrido el día 27 de diciembre del 2012, en el Sector de Montesano Callejón Colmenares, Parroquia Carlos Soublette, expediente Nº K-12-013803585. Aunado a esto cursa expediente signado con el Nº K-12-013803585, seguido por ante la Sub-Delegación la Guaira del CICPC, en donde cursa trascripción de novedad de fecha jueves 27 de diciembre del 2012, mediante la cual informa que en el Callejón Colmenares del sector Montesano, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de un ciudadano sin signos vitales, quien era funcionario activo de dicha institución, e igualmente acta de investigación de fecha 27-12-12, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira, mediante la cual dejan constancia, que realizaron las primeras pesquisas, así mismo ubicaron alguna persona o testigo que pudiera aportar información del hecho; dejando constancia que sostienen entrevista con una ciudadana Aviles Yusmaira, quien manifestó ser la concubina del ciudadano hoy occiso, quien en vida respondiera al nombre del Lara Carrillo Carlos David, manifestando que el día 27 en horas de la tarde, se encontraba en su vivienda en compañía de su esposo y el comento que iba a salir a realizar una compras y luego regreso en horas mas tarde, seguidamente pasaron varios minutos cuando sonaron varios tiros, y salio corriendo a la calle para ver que había pasado, logrando ver a su esposo sin signos vitales en el suelo, inmediatamente logro ver pasar corriendo velozmente frente a su casa unos sujetos a quienes conoce como IDENTIDAD OMITIDA, alias el Carme molida, Urbina Carrillo Juan Pedro, alias el pepe y uno apodado el dragón, los cuales se detuvieron al final del callejón y comenzaron a soplar unas pistolas para hacer ruido y sembrar terror en la comunidad, perdiéndolos de vista para prestarle los primeros auxilios a su esposo quien se encontraba tendido en el piso. Igualmente cursa acta de entrevista tomada a la ciudadana Yusmaira Aviles en donde deja constancia entre otras cosas a preguntas realizadas por el funcionario receptor, en la tercera pregunta: ¿Diga usted si conoce de vista y trato a los ciudadanos a quien su persona señala del hecho que nos ocupa?, contestó: si, dos de ellos son primos de mi esposo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, conocido en el Sector como “carne molida”, Juan Pedro Urbina Carrillo, conocido como “pepe” y con ellos se encontraba otro sujeto a quien le dicen “drago”, quien tiene un tatuaje en el cuello, en la cuarta pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su esposo de nombre Carlos David Lara Carrillo occiso, en la anterior oportunidad había tenido algún problema con estos sujetos?... a la cual contestó: Si mi esposo me contó que estos sujetos lo amenazaron, porque recientemente por el Sector hubo un procedimiento donde un sujeto cayo de una platabanda de una casa y quien perdió la vida, y ellos lo amenazaron de muerte a viva voz le decían, ponte duro que tu vas pa esa diablo, matastes a mi costilla, así mismo cursa acta enterramiento, acta de defunción y protocolo de autopsia, inspecciones técnicas signadas con los Nº 25, 16 y 2515, las mismas practicadas en el Sector Colmenares escalera Nº 13, vía publica Parroquia Carlos Soublette y en la morgue del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, Periférico de Pariata, así mismo montaje fotográfico, asimismo acta de entrevista tomada al ciudadano Gonzalo Lazo Edinson Wuisver, quien manifestó que el día 27-12-12, como a las 03:15 horas de la tarde se encontraba por el callejón Colmenares, cuando de pronto observo una discusión entre varias personas, en eso me percato que un muchacho apodado el gocho saco de su cintura un arma de fuego de color negro y le disparó a Carlos David Lara por la espalda, por lo que salio corriendo para evitar que estos ciudadanos le quitaran la vida de igual modo que lo hicieron con Carlos David, ya que el gocho se encontraba en compañía de varios sujetos quienes portaban armas de fuego, ahora bien en virtud de lo antes expuesto esta Representación Fiscal precalifica los mencionados hechos por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1º en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, así mismo solicito que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con los articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresas del articulo 537 de la LOPNNA, asimismo solicito se le imponga al mencionado adolescente la Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Panal que se aplican por remisión expresa del 537 de la LOPNNA y por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo…”
IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados los delitos tipificados como: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1º en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Se le concedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo...”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Alegando la defensa lo siguiente: “…Oída la exposición del Ministerio Público y en entrevista sostenida con mi defendido y luego de revisar las actas judiciales, esta defensa solicita que la investigación se siga por las pautas del procedimiento ordinario, que se le garantice a mi defendido su derecho de ser considerado inocente hasta tanto una sentencia definitivamente firme declare lo contrario, se garantice el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que se le garantice su derecho a permanecer recluido en caso de ser privado de libertad, en un lugar destinado a adolescentes y cercano a sus familiares. En relación a la calificación que el Ministerio Público le da a los hechos, esta defensa difiere y solicita que el tribunal se aparte de la misma, toda vez que considero que no existen elementos que indiquen la existencia de la alevosía, los referidos hechos podrían ser mas bien subsumidos en las previsiones del artículo 405 del Código Penal, Finalmente solicito copia del acta y de las actuaciones policiales, es todo...”
MOTIVA
A los fines de emitir pronunciamiento en la causa seguida al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgador observa que cursan en autos los siguientes elementos: Actas policiales del homicidio de un efectivo del Estado Vargas, hecho ocurrido el día 27 de diciembre del 2012, en el Sector de Montesano Callejón Colmenares, Parroquia Carlos Soublette, expediente Nº K-12-013803585. Aunado a esto cursa expediente signado con el Nº K-12-013803585, seguido por ante la Sub-Delegación la Guaira del CICPC, en donde cursa trascripción de novedad de fecha jueves 27 de diciembre del 2012, mediante la cual informa que en el Callejón Colmenares del sector Montesano, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de un ciudadano sin signos vitales, quien era funcionario activo de dicha institución, e igualmente acta de investigación de fecha 27-12-12, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira, mediante la cual dejan constancia, que realizaron las primeras pesquisas; entrevista con la ciudadana Aviles Yusmaira, quien manifestó ser la concubina del ciudadano hoy occiso, quien en vida respondiera al nombre del Lara Carrillo Carlos David; Acta enterramiento, Acta de defunción y Protocolo de autopsia, inspecciones técnicas signadas con los Nº 25, 16 y 2515, las mismas practicadas en el Sector Colmenares escalera Nº 13, vía publica Parroquia Carlos Soublette y en la morgue del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, Periférico de Pariata, así mismo montaje fotográfico; Acta de entrevista del ciudadano Gonzalo Lazo Edinson Wuisver. Del contenido de las actas anteriormente transcritas, se evidencia la existencia de un (1) hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tal como: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1º en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal; así como surgen fundados elementos de convicción para este momento procesal, que permiten establecer que el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es autor en el hecho precalificado por la Vindicta Pública, por lo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia este decisor DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del joven adolescente mencionado, para aseguramiento de la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, quedando CON LUGAR la petición fiscal en cuanto a este punto se refiere.
Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por lo expresado anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACOGE la Precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1º en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del joven adolescente mencionado, para aseguramiento de la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 263 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara CON LUGAR la petición fiscal.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa Pública.
CUARTO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Se ACUERDAN las copias solicitadas por las partes.
SEXTO: Se ordena como centro de reclusión el RETEN POLICIAL DE CARABALLEDA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS.
Regístrese, Diarícese, y publíquese.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ