REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 8 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000001
ASUNTO : WP01-D-2012-000001

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Recibido en este Despacho Judicial expediente proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no contar para este momento con la experticia del vehículo incautado al adolescente en autos, así como la declaración de la victima y de testigos presénciales de los hechos, petición conforme al artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo sucesivo LOPNNA. En consecuencia este Tribunal para decidir sobre esta solicitud hace las siguientes consideraciones previas:
Por cuanto la petición es un Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de una Audiencia Oral y Reservada conforme al 323 del COPP por ser el pedimento un Sobreseimiento temporal y no Definitivo.

De esta manera, este Órgano Judicial revisado la causa y el escrito Fiscal donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida a este adolescente preseñalado, se observa que los hechos imputados son los siguientes: “EL adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito al Regimiento Guardia del Pueblo del Estado Vargas, siendo aproximadamente 4:30 horas de la tarde del día 01-01-2012, estando en el sector cerro caído en un punto de Control en la Parroquia Carlos Soublette, en sentido la Guaira Caracas, avistaron a un vehículo tipo moto, tripulada por dos sujetos, con las siguientes características: sin marca, color: rojo, y quienes al darle la voz de alto hicieron caso omiso, precediendo a su detención y al verificar el vehículo antes identificado, arrojo por el sistema de información policial, Sub-Delegación del Estado Vargas, bajo el Nº de expediente H-387-276, de fecha 19-09-2006, por lo que procedimos a la detención del ciudadano antes mencionado, que para el momento conducía dicha motocicleta, indicándole a los funcionarios, que el mismo era su propietario, practicándole la respectiva revisión corporal, de conformidad con el articulo 205 del COPP.”. Y en el Acta de Audiencia para Oír Imputado de fecha 02/01/2012, la fiscalía precalificó los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el articulo 09 de la ley que rige la materia, aceptando el Juez a cargo de este Despacho Judicial esta precalificación y le decretó Medida Cautelar Menos Gravosa de presentación cada treinta (30) días. Por otra parte, refiere la Oficina Fiscal en su solicitud de este Sobreseimiento, que de autos se desprende que no hay declaración de la victima dueño del vehiculo tipo moto, no se incauto la experticia del vehiculo y no existen testigos presenciales del hecho imputado al referido adolescente y considera la representante fiscal que hasta este momento no hay suficientes elementos de convicción de la participación de el referido efebo en el hecho, por lo que solicita el Sobreseimiento Provisional en la presente causa conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNNA.

Siendo las cosas así, este Decisor considera que del hecho narrado con las evidencias iniciales había quedado imputado el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el articulo 09 de la ley que rige la materia, en fecha 02/01/2012, sin embargo han trascurrido mas de once (11) meses, refiriendo la Oficina Fiscal que no cuenta con suficientes elementos hasta este momento para el enjuiciamiento por este delito, no cuenta la Fiscalía con ningún testigo imparcial que corrobore el ilícito del Hurto del vehículo tipo moto, ni con la experticia del vehiculo incautado, compartiendo el criterio fiscal de esta solicitud de Sobreseimiento Provisional, en consecuencia considera este Juzgador ajustado a derecho a Decretar para este caso el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNNA, por cuanto resulta insuficiente lo actuado hasta este momento en esta investigación y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y se le otorga Libertad Sin Restricciones por este procedimiento, exhortando a la Fiscalía que tiene un (1) año para complementar esta investigación y de su resultado presentar el acto conclusivo definitivo que considere para ello. Y ASI SE DECIDE

DISPÓSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA con lugar la solicitud Fiscal del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNNA, por cuanto resulta insuficiente lo actuado hasta este momento en esta investigación y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y se le otorga Libertad Sin Restricciones por este procedimiento, haciendo la salvedad que la presente decisión se dicta en esta fecha, ya que en fecha 20/12/12 se publico decisión mediante la cual se incurrió en error involuntario al transcribir el nombre de otro Adolescente, siendo este el correcto.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la delegada de Presentaciones sobre la Libertad sin Restricciones, hágale saber a la Fiscalía que tiene un (1) año para complementar esta investigación y de su resultado presentar el acto conclusivo definitivo.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ