JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de enero de dos mil trece.
AÑOS: 202° y 153°
PARTE INTIMANTE: LUIS EDUARDO PÉREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.245.269.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMANTE: CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.092.265, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.760.
PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil PERFUMERÍA ZARINA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de noviembre de 1995, bajo el N° 28, Tomo 40-A, representada por su presidenta, ciudadana NERZA COROMOTO VELASCO SAYAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.203.226.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: Abogada HELEN JOHANNA CORRALES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.565.938, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 115.906, según se desprende de poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 22 de noviembre de 2012, bajo el N° 54, Tomo 75. (Folios 177 al 179).
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE N°: 13.445-12.
I
Comienza la presente mediante escrito libelar recibido por distribución, donde el ciudadano LUIS EDUARDO PÉREZ RAMIREZ, expresa que:
* Consta de las actas procesales del expediente signado con el N° SP01-L-2010-000128, que cursó por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, demanda por COBRO DE BOLÍVARES por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, que interpuso contra la Sociedad Mercantil PERFUMERÍA ZARINA C.A., ya identificada, como patrono que integró un Grupo de Empresas, solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores, tomando en consideración que la Sociedad Mercantil “DROGUERÍA VENEZUELA, C.A.” (DROVENCA), inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 20, Tomo 1-A, Primer Trimestre, en fecha 17 de febrero de 1986, cesó en sus actividades mercantiles y de lícito comercio; demanda esta que, a su decir, fuera presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Táchira, Coordinación del Trabajo (U.R.D.D.), en fecha 03 de marzo de 2010 y recibida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de marzo de 2010; y que en el curso del proceso laboral, los abogados CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA y JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERON, ya identificados, lo asistieron y representaron judicialmente, preparando las estrategias judiciales necesarias y convenientes para lograr el éxito a través de un resultado favorable, que a su decir, concluyó con una sentencia que declaró con lugar la demanda y condenó en costas a la parte demandada PERFUMERÍA ZARINA C.A., siendo estimada la demanda según experticia contable en la suma total de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.132.000,80).
* Asimismo afirma que concluido dicho proceso judicial a su favor y ante la negativa de la parte demandada en pagar lo correspondiente a las costas procesales, a pesar de haber sido condenada a ello mediante sentencia de fecha 28 de enero de 2011, del expediente N° SP01-L-2010-000128 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, es por lo que, haciendo uso de las facultades legales contenidas en los artículos 274, 279, y 286, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 22 y 24 de la Ley de Abogados, pasa a estimar los honorarios profesionales de los abogados asistentes en la mencionada causa, derivados de las costas procesales de la siguiente manera:
1. Redacción y presentación del libelo de la demanda, contentivo de treinta y un (31) folios y sus respectivos anexos, presentado en fecha 03/03/2010, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00).
2. Redacción y presentación de poder apud-acta, de fecha 26/03/2010, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
3. Redacción y presentación de escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, de fecha 20/04/2010, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00).
4. Asistencia a la audiencia preliminar, en fecha 20 de abril de 2010, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00).
5. Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar, en fecha 10 de mayo de 2010, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00).
6. Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar, en fecha 16 de junio de 2010, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00).
7. Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar, en fecha 22 de junio de 2010, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00).
8. Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar, en fecha 29 de julio de 2012, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00).
9. Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar, en fecha 11 de agosto de 2012, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00).
10. Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar, en fecha 20 de octubre de 2010, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00).
11. Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar, en fecha 01 de noviembre de 2010, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00).
12. Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar, en fecha 01 de noviembre de 2010, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00).
13. Asistencia a la audiencia de juicio, en fecha 25 de enero de 2011, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).
14. Asistencia a la prolongación de la audiencia de juicio, en fecha 27 de enero de 2011, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).
15. Diligencia de fecha 25 de febrero de 2011, solicitando al Tribunal la ejecución de sentencia y la designación de experto contable en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).
16. Diligencia de fecha 01 de abril de 2011, solicitando al Tribunal se fije día y hora para el traslado, con el objeto de proceder al embargo ejecutivo de bienes pertenecientes a la ejecutada Sociedad Mercantil PERFUMERÍA ZARINA C.A., en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).
17. Diligencia de fecha 05 de abril de 2011, solicitando al Tribunal la entrega del Cheque consignado a favor del demandante por la cantidad de Bs. 91.505,41; en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).
18. Diligencia de fecha 07 de abril de 2011, donde se declara recibido a favor del Demandante la cantidad de Bs. 40.495,36, en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00)
Todo lo cual, a su decir, arroja una estimación total de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 36.450,00), lo cual, a decir suyo representa el monto en que se estima los honorarios profesionales, de abogados en el proceso antes referido, comprendidos dentro de las costas procesales, y que como gastos necesarios de un litigio, constituye uno de los gastos de mayor volumen y significación en el trámite procesal.
Finalmente señala que, para la estimación de los honorarios profesionales, comprendidos dentro de las costas procesales, los abogados han tomado en consideración, la capacitación que tiene el Abogado CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA, como Especialista en Derecho del Trabajo.
* En razón de todo lo expresado, es por lo que, para demandar a la Sociedad Mercantil PERFUMERÍA ZARINA C.A., ya identificada, para que sea intimada en la persona de su presidenta, ciudadana NERSA COROMOTO VELASCO SAYAGO, ya identificada, para que pague la condenatoria al pago de las costas procesales, estimada en la suma total de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 36.450,00), así como también sea ordenado el cálculo de la indexación monetaria, mediante experticia complementaria del fallo.
Fundamentó la presente acción en lo establecido en los artículos 167, 274, 279, y 286, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados. (Folios 01 al 19).
Acompañó el escrito libelar con: copia Certificada del Expediente N° SP01-L-2010-000128, que cursó por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, demanda por COBRO DE BOLÍVARES por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, interpuesto por el ciudadano LUIS EDUARDO PÉREZ RAMÍREZ contra la Sociedad Mercantil PERFUMERÍA ZARINA C.A.; y copia fotostática de credenciales profesionales del abogado CARLOS PÉREZ ROA. (Folios 20 al 480).
A los folios 481 y 482, corre auto de fecha 11 de julio de 2012, mediante el cual se admitió la demanda, y se ordenó la intimación de la parte demandada, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos su intimación, cancelara la suma intimada o ejerciera el derecho a retasa.
Al folio 484, el alguacil del Tribunal informó en fecha 07 de noviembre de 2012, que no le ha sido posible localizar e intimar a la representante legal de la parte intimada, en las oportunidades en que se trasladó para tal fin.
Al folio 485, consta diligencia de fecha 04 de diciembre de 2012, suscrita por la abogada HELEN JOHANNA CORRALES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.565.938, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 115.906, mediante la cual consignó poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 22 de noviembre de 2012, bajo el N° 54, Tomo 75, folios De los folios 254 al 270, que la acredita como apoderada judicial de la parte intimada, Sociedad Mercantil PERFUMERÍA ZARINA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de noviembre de 1995, bajo el N° 28, Tomo 40-A. Asimismo procedió a darse por intimada en el presente juicio en nombre de su representada.
Del folio 489 al 498, consta escrito de oposición y derecho a la retasa, presentado en fecha 13 de diciembre de 2012, por la representación judicial de la parte intimada, en los términos siguientes:
* Alegó la inadmisibilidad de la presente acción, instaurada por la parte intimante en su escrito libelar, estimando las actuaciones judiciales realizadas por su apoderado judicial en el juicio allí referido, en la suma de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON (Bs. 36.450,00); siendo el caso, a su decir, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25 de mayo de 2011, sistematizó y dictaminó el nuevo procedimiento que se debe cumplir en nuestra legislación para el cobro de costas judiciales y determino con claridad el nuevo procedimiento para cobrar las costas judiciales y que ahora se llama tasación de gastos de juicio y tasación de honorario de los abogados.
* Afirma, que dicha normativa es vinculante en la tasación de honorarios de abogado la cual, a su decir, debe hacerse tal como se determinó en dicha jurisprudencia siguiendo las pautas indicadas en ella. Asimismo manifiesta, que el demandante que quiera demandar la respectiva tasación de honorarios profesionales derivados de la condenatoria en costas debe seguirse y ceñirse a que las mismas deben ser tasadas tal como lo ordena el nuevo procedimiento y una vez que se cumpla dicho proceso se procede a incoar la tasación por gastos judiciales o la tasación por honorarios profesionales. Arguye, que en el caso de marras la parte demandante en su libelo de la demanda que riela del folio 1 al folio 19 no cumplió los requerimientos para cobrar las costas derivados de honorarios de abogados (denominado tasación por honorarios judiciales), por lo tanto, dicha acción a su criterio, tiene que sucumbir de pleno derecho, es decir, es inadmisible ya que el procedimiento nuevo establecido por nuestra Sala Constitucional para la tasación de gastos generados en juicios y la tasación de honorarios de abogados por condenatoria en costas es de estricto orden público e igualmente la parte demandante, a su parecer, en el libelo confunde y señala que los honorarios profesionales de abogados en dicho proceso judicial, comprendido dentro de las costas procesales y que como gastos necesarios de un litigio, constituye uno de los gastos de mayor volumen y significación en el trámite judicial, confundiendo por ende lo que son gastos de juicio y cobro de honorarios profesionales de abogado por vencimiento de costas judiciales.
* También expresa, que la jurisprudencia vinculante es muy clara y diáfana, y determinó con precisión y exactitud el proceso para cobrar las costas judiciales en un procedimiento y la cual llamo “TASACION DE GASTOS DE JUICIO Y TASACION DE HONORARIO DE ABOGADOS”, mediante la cual se hace la distinción en cuanto al procedimiento para el cobro de costos generados en el proceso y los honorarios de abogado, por lo que, procedió a impugnar y desconocer todas y cada una de las actuaciones aforadas o estimadas por honorarios profesionales en el escrito del libelo presentado por la parte demandante, e igualmente la estimación total de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (36.450.00). Finalmente se acogió al derecho de retasa que tiene su representada tal como lo establece nuestra ley adjetiva. Acompañó su escrito con jurisprudencia inserta del folio 499 al 525.
Al folio 526, cursa auto de fecha 21 de diciembre de 2012, mediante el cual se abrió una articulación probatoria de OCHO (8) días de despacho contados a partir de esa fecha, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de enero de 2013, la parte intimante asistida de abogado presentó escrito de pruebas en veintidós (22) folios útiles, basadas las mismas en alegatos. (Folios 527 al 548).
Encontrándose esta operadora de justicia en el lapso para dictar Sentencia, observa:
II
Alegó la inadmisibilidad de la presente acción, por considerar que, la parte demandante en su escrito libelar, confundió y señaló los honorarios profesionales de abogados en dicho proceso judicial, comprendido dentro de las costas procesales, señalando que como gastos necesarios de un litigio, constituye uno de los gastos de mayor volumen y significación en el trámite judicial, confundiendo por ende, a criterio suyo, lo que son gastos de juicio y cobro de honorarios profesionales de abogado por vencimiento de costas judiciales; no obstante de haber estipulado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25 de mayo de 2011, el nuevo procedimiento que se debe cumplir en nuestra legislación para el cobro de costas judiciales, el cual llamo “TASACION DE GASTOS DE JUICIO y TASACION DE HONORARIOS DE ABOGADOS”, mediante la cual se hace la distinción en cuanto al procedimiento para el cobro de costos generados en el proceso y los honorarios de abogado, por lo que, procedió a impugnar y desconocer todas y cada una de las actuaciones aforadas o estimadas por honorarios profesionales en el escrito del libelo presentado por la parte demandante, e igualmente la estimación total de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (36.450.00). De igual manera, se acogió al derecho de retasa.
En este punto, antes de continuar con el análisis de lo planteado por la parte intimada, esta operadora de justicia considera oportuno aclararle a la parte intimante respecto a lo expresado como punto previo en su escrito de pruebas, relativo a que por mandato del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí decide debió ordenar que contestará sobre lo expuesto por la parte intimada en su escrito de oposición ya que es imperativo; que el procedimiento aquí ventilado no tiene lapso probatorio específico, por lo que es necesario, abrirlo a pruebas aplicando por analogía el término de ocho (8) días para que el asunto sea decidido al noveno día, tal y como se está decidiendo hoy, solo a los fines del lapso probatorio y oportunidad para dictar sentencia, siendo analizados los alegatos esgrimidos por la parte intimante en su escrito de pruebas basado exclusivamente en alegatos.
Dicho lo anterior, y visto lo explanado por la parte intimada, esta operadora de justicia, de la lectura del escrito libelar clara y ciertamente se observa que el intimante demandó a la aquí intimada, “(…) al pago de los HONORARIOS PROFESIONALES, ya señalados, proveniente de la condenatoria al pago de las COSTAS PROCESALES, estimada en la suma total de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 36.450,00) (…)”, por lo tanto, esta operadora de justicia como conocedora del derecho, al leer la totalidad del escrito libelar considera que el intimante relacionó cada una de las actuaciones judiciales realizadas por su apoderado judicial en el juicio que ocasionó los honorarios aquí pretendidos, y así lo expresó en su petitorio, por lo que, no existe confusión alguna que lo que se pretende en este juicio, es el Cobro de Honorarios Profesionales provenientes de la condenatoria al pago de costas procesales, NO SIENDO POR ENDE PROCEDENTE LA INADMISIBILIDAD de la acción alegada por la parte demandada; y así se decide.
Dicho lo anterior, es necesario señalar el contenido de los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 de su Reglamento, los cuales señalan:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores.- Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley”.
El referido artículo dispone claramente que las costas le pertenecen a la parte y que es esa parte la que debe pagar los honorarios profesionales de sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, esa misma norma también prevé que el abogado puede estimar sus honorarios e intimarlos al respectivo “obligado”, que según lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, es la parte condenada en pagar costas:
“A los efectos del artículo 23 de la Ley, se entenderá por obligado, a la parte condenada en costas”.
Ahora bien dicha posibilidad sólo podría plantearse si el condenado en costas “el obligado” no cumple con pagarlas a la parte beneficiaria de la condenatoria. Así pues, siendo el principio general el que las costas pertenecen a la parte y que es ella la que tiene que pagarle a sus abogados los honorarios, la posibilidad de que esos abogados puedan dirigirse a la parte condenada en costas a reclamar el pago de sus honorarios nunca estaría abierta si esa parte obligada cumple con pagarle costas a la parte beneficiada.
Al respecto, es importante resaltar que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2005, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez (caso: José Leonardo Chirinos Goitía contra Seguros Mercantil, C.A.) reitera el siguiente criterio en cuanto al procedimiento de cobro de honorarios profesionales de abogado a la parte condenada en costas:
“…La Sala considera pertinente reiterar el criterio sostenido por la extinta Corte Suprema de Justicia, respecto al procedimiento de cobro de honorarios profesionales de abogado a la parte condenada en costas, contenido en sentencia de fecha 15 de diciembre de 1994, dictada en el juicio de Jesús Alfredo Moreno La Cruz contra C.A. Electricidad de Caracas, expediente N° 93-672, que hoy se reitera, en la que se estableció lo siguiente:
“...Expresa el artículo 23 de la Ley de Abogados:
“...Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley...”.
La disposición transcrita establece, como regla general, que las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios y estatuye una excepción que otorga al abogado acción personal y directa contra el condenado en costas, para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios.
En el pasado se sostuvo que la condena en costas sólo obra efectos a favor de la contraparte vencedora, y el abogado de la parte gananciosa no podrá por sus propios derechos intimar a la vencida al pago de sus honorarios. (Cf. Armiño Borjas, Comentarios... Tomo II, pág.148).
Dicho sistema dificultaba al profesional el cobro de los honorarios, por lo cual la ley acordó, por vía de excepción, otorgar acción directa al abogado, para estimar e intimar sus honorarios al condenado en costas con los límites establecidos por el Código de Procedimiento Civil. Dicha acción no excluye la regla general antes transcrita que constituye a la parte victoriosa en acreedor de las costas, y por tanto le permite intimar su pago, incluido en éste los honorarios de abogados, sin que sea menester la demostración del previo pago a los profesionales que intervinieron representándolo o asistiéndolo, como sostiene el formalizante, pues la Ley no lo obliga a ello, y el uso del verbo en tiempo futuro –pagará los honorarios, dice la Ley- no permite excluir la posibilidad de que la parte victoriosa pague los honorarios luego de cobrar las costas...”. (Resaltado del Tribunal).
Asimismo, es oportuno referirse a la sentencia Nro. 1.582 del 21 de octubre de 2008, dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, caso: Jorge Neher Álvarez y Hernando Díaz Candía, en la que se señaló:
“(…) Consiste la noción de costas procesales en el conjunto de gastos necesarios que las partes deben realizar dentro del litigio, y con ocasión de él, para su consecución. Por otro lado, la condena a su pago está referida a una declaración del juez, constitutiva de una condena accesoria que contenga la sentencia, que ordena a una de las partes sufragar aquellos gastos (la parte vencida totalmente, en nuestro sistema de derecho común, artículo 274 del Código de Procedimiento Civil); en tanto que, la exención de costas es la imposibilidad de condenar a dicho pago; exoneración en la que consiste la prerrogativa procesal de la que goza la República, objeto de la presente impugnación.
Dejó establecido la Sala en la sentencia No. 2361/02, lo que a continuación se transcribe:
‘[d]e la lectura concordada de los artículos 286 del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Arancel Judicial, en los artículos que aún están vigentes se pueden separar diáfanamente dentro de la condena en costas dos elementos que la componen. Uno: los gastos judiciales, los cuales algunos autores llaman costos del proceso, y que deben ser objeto de tasación por el Secretario dentro del proceso (Art. 33 de la Ley de Arancel Judicial). Entre éstos están los honorarios y gastos de los expertos. Dos: los honorarios de abogados (apoderados judiciales de la parte contraria gananciosa en el proceso), los cuales no podrán exceder del 30% del valor de lo litigado.
Se trata de dos componentes distintos, los costos tienen como correctivo lo establecido en la Ley de Arancel Judicial. Los honorarios la retasa. Los costos pueden exceder del 30 % del valor de lo litigado, los honorarios no. Ahora bien, con relación a los honorarios de los expertos, cuando éstos son médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores o expertos análogos, la mencionada Ley de Arancel Judicial establecen cómo se calcularán los mismos (arts. 54 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial), no quedando su fijación al libre criterio del juez (pues éste no sólo debe oír previamente la opinión de los expertos, sino tomar en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y puede, si así lo estimare conveniente, asesorase por personas entendidas en la materia), y menos (sic) que sean fijados en un tanto por ciento de lo que arroje la experticia si se tratara de determinar sumas de dinero, ya que el perito no es socio de la parte gananciosa, sino una persona que cobra por el trabajo que se le asigna, el cual puede ser muy sencillo.” (Subrayado del Tribunal).
Con base a los artículos y jurisprudencia antes transcrita, asimismo conforme a lo alegado y probado en autos, y de la revisión de la copia certificada del expediente signado con el N° SP01-L-2010-000128, que cursó por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, demanda por COBRO DE BOLÍVARES por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, que interpuso contra la Sociedad Mercantil PERFUMERÍA ZARINA C.A., ya identificada, la cual es valorada por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como documento procesal, la cual concluyó con una sentencia que declaró con lugar la demanda y condenó en costas a la parte demandada PERFUMERÍA ZARINA C.A., siendo estimada la demanda según experticia contable en la suma total de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.132.000,80), sentencia que quedó definitivamente firme, siendo por ende procedente la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el ciudadano LUIS EDUARDO PÉREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.245.269.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA INADMISIBILIDAD de la demanda pretendida por la parte intimada Sociedad Mercantil PERFUMERÍA ZARINA C.A.
SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el ciudadano LUIS EDUARDO PÉREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.245.269, hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 36.450,00).
TERCERO: SE ACUERDA LA RETASA solicitada por la parte intimada, al haberse acogido al derecho de retasa, en consecuencia, se fija las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) del quinto día de despacho siguiente a aquél en que firme la presente decisión, previa solicitud de parte, para la designación de los jueces retasadores.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) quedando anotada en el Libro de “Registro de Sentencias” bajo el N° 3.711; asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Expediente N° 13.445-12.
|