JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de enero de dos mil trece.
AÑOS: 202° y 153°
Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha dieciséis (16) de octubre de 2.012, en acta de embargo levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre la abogada en ejercicio MAGLY ANDREINA PEREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.984.769, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.726, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL VIANNY C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 21 de diciembre de 2005, bajo el N° 28, tomo 26-A, con RIF N° J-31475629-0 y la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL OPTICA BERLUD, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 07 de julio de 2006, bajo el N° 99, tomo 9-A, con RIF N° J-31608158-3, en la persona de su administradora, ciudadana LUDY ZORAIDA RICO DE ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.634.414, asistida por el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE CONTRERAS BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.891; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, conforme con lo solicitado, se acuerda de conformidad en consecuencia, SE REVOCA LA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, decretada en fecha 14 de agosto de 2012, la cual no fue ejecutada, por tal motivo SE DA POR TERMINADO EL PROCESO, procédase al archivo del presente expediente. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 3.710, siendo las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Expediente N° 13.483-12.
Heidy.
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