JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de enero de dos mil trece.-
AÑOS: 202° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y DEICINUEVE (19) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos LUIS DELGADO MARQUEZ y MARIA CELINA SANTANDER SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.639.229 y V-4.631.302 en su orden, asistidos por el Abogado en ejercicio RAMON ESTEBAN BECERRA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.175, en el cual expone: que el día 07 de enero de 2.013, falleció la ciudadana LUCELIS ADRIANA DELGADO SANTANDER, quien en vida fuese venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.392.050, quien estuvo domiciliada en El Corozo, Barrio Santa Lucia, Pasaje 05, Casa No. 36, Municipio Torbes del estado Táchira y quien tuvo su deceso en la Policlínica Táchira C.A. de esta Jurisdicción, a causa de “…PARADA CARDIORESPIRATORIA- EDEMA AGUDO DE PULMON- ENFERMEDAD DE HODKING…”, según Certificado de Defunción No. 2212946, suscrito por la Doctora AGUSTINA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.089.573; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 041, levantado el 08 de enero de 2.013 por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado los solicitantes los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 041 del año 2.013, perteneciente a “LUCELIS ADRIANA DELGADO SANTANDER”, expedida el 08 de enero de 2.013, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1274 del año 1.987, perteneciente a “LUCELIS ADRIANA”, expedida el 27 de julio de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-18.392.050, V-5.639.229, V-4.631.302; pertenecientes a los ciudadanos LUCELIS ADRIANA DELGADO SANTANDER, LUIS DELGADO MARQUEZ, MARIA CELINA SANTANDER SANCHEZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8356, evacuado el 28 de enero de 2.013, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: FERNANDO SANCHEZ NIÑO, PEDRO PABLO MORENO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.997.704 y V-10.169.817 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante LUCELIS ADRIANA DELGADO SANTANDER dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Progenitores que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LUIS DELGADO MARQUEZ, MARIA CELINA SANTANDER SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.639.229, V-4.631.302; en su condición de Progenitores de la causante LUCELIS ADRIANA DELGADO SANTANDER, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3729, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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