REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


202° y 153°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 10/01/2013, suscrita por el abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.833, quien actúa con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, en la cual manifiesta que la parte demandada le canceló a su representado la totalidad de lo adeudado; y por cuanto el mismo equivale a un DESISTIMIENTO y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; visto lo solicitado, hágase entrega de las letras de cambio originales a la parte accionante que se encuentran guardadas en la caja fuerte del Tribunal, asimismo, desglósese el original del Certificado de Registro de Vehículo hágase entrega del mismo a la parte demandada y en su lugar déjese copia fotostática certificada y en virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil trece. (24/01/2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el Nº 14 y se dejó copia certificada para el archivo el Tribunal.


Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp. Nº 6.672/2012
GEPA/ELSA M.