REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 153°

Vista la diligencia de fecha 14/01/2013, suscrita por el abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.432, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la cual DESISTE DE LA DEMANDA, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, se levanta la medida provisional de embargo decretada en fecha 13/08/2012, de acuerdo a lo solicitado hágase entrega a la parte actora de la letra de cambio original que se encuentra guardada en la caja fuerte del Tribunal y en virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil trece. (28/01/2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ




Abg. VICTOR ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 18 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. VICTOR ANDRADE GARCIA
SECRETARIO



Exp. 6.695-2012
ELSA M.