REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 153°
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 18/01/2013, suscrito por el abogado JUAN PABLO DIAZ OSORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.533, quien actúa con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra, el ciudadano HERMENEGILDO BADILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.985.802 y de este domicilio, quien actúa con el carácter de presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA A.M.C., C.A., parte demandada, asistido de la abogada EVA CECILIA RODRIGUEZ BERACIERTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.886, en el que deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, vista la solicitud realizada en la misma, expídanse dos juegos copias fotostáticas certificadas del escrito contentiva de la transacción y del presente auto.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil trece. (28/01/2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg.M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
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