JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes nueve (09) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
A objeto de providenciar lo peticionado por los ciudadanos ANA CECILIA ZAMBRANO DE RUIZ y CARLOS DAVID RUIZ ZAMBRANO, de que se les declare en su condición de esposa e hijo, únicos y universales herederos del fallecido CARLOS LUCIDIO RUIZ SÁNCHEZ, aduciendo que el mismo falleció en fecha 16 de noviembre de 2012, se procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos JOSÉ FRANKLIN VIVAS CARRERO y ANA JULIA ESCALANTE MARÍN, identificados en autos, quienes son contestes en señalar que ciertamente dicho ciudadano falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos ANA CECILIA ZAMBRANO DE RUIZ y CARLOS DAVID RUIZ ZAMBRANO, en su condición de esposa e hijo.
Al mismo efecto se procedió a constatar, de la documentación presentada el fallecimiento del ciudadano en mención en la fecha indicada, y así se evidencia de acta de defunción Nro. 916, de fecha 17 de noviembre de 2012, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Consta igualmente en la referida acta de defunción que el ciudadano CARLOS LUCIDIO RUIZ SÁNCHEZ, era de nacionalidad Venezolana y que se identificaba con cédula de identidad Nro. V-3.431.193, que era cónyuge de la ciudadana ANA CECILIA ZAMBRANO DE RUIZ, con cédula de identidad Nro. V-5.027.985; y que dejó un (01) hijo de nombre, CARLOS DAVID RUIZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.880.453.
Igualmente fueron verificadas, el Acta de Matrimonio No. 015 de fecha 30 de enero de 1.988, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos ANA CECILIA ZAMBRANO DE RUIZ y CARLOS LUCIDIO RUIZ SÁNCHEZ; Partida de Nacimiento No. 3602 del año 1.988, perteneciente a CARLOS DAVID, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
De la documentación presentada, la cual es valorada conforme a lo indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar: Que los ciudadanos ANA CECILIA ZAMBRANO DE RUIZ y CARLOS DAVID RUIZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.027.985 y V-18.880.453, respectivamente, en su condición de esposa e hijos, son los únicos y universales herederos del fallecido CARLOS LUCIDIO RUIZ SÁNCHEZ.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Zulimar Hernández Méndez
Exp.-7632.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 04
JJMC/ZHM/Emily.-
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