REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202º y 153º
DEMANDANTE: LUIS MARIA ACUÑA JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.570.528, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
APODERADO: OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.48.389, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
DEMANDADA:NELSON JAVIER ARGUELLO GOMEZ y TIBISAY TOSCANO DE ARGUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.022.519, y V-11.021.767, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. No constituyó abogado.
MOTIVO:COBRO DE BOLÍVARES - VIA PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN-
EXPEDIENTE:3100-12
I
NARRATIVA
Se inició el procedimiento, mediante escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 04 de diciembre de 2.012, mediante el cual, el ciudadano LUIS MARIA ACUÑA JURADO, asistido por el abogado Omar Orlando Rodríguez Jaimes, Demanda por el Procedimiento de Intimación, a los ciudadanos NELSON JAVIER ARGUELLO GOMEZ como Librado- Deudor, y como Avalista, a la ciudadana TIBISAY TOSCANO DE ARGUELLO, todos ya arriba identificados.
Expone el Accionante, que es poseedor de diez (10) Letras de Cambio, signadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, giradas en fecha 14 de julio de 2.011, por la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Bolívares (Bs.4.200,oo) cada una; para ser pagadas sucesivamente cada una el, 14 de octubre de 2.011; 14 de noviembre de 2.011; 14 de diciembre de 2.011; 14 de enero de 2.012; 14 de febrero de 2.012; 14 de marzo de 2.012; 14 de abril de 2.012; 14 de mayo de 2.012; 14 de junio de 2.012 y 14 de julio de 2.012, las que anexó, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”, todas a nombre de LUIS MARIA ACUÑA JURADO; y que debido al no pago de los especificados instrumentos cambiarios, es por lo que procede a demandar para su pago, al identificado Librado, ciudadano NELSON JAVIER ARGUELLO GOMEZ, así como a su Avalista, la ciudadana TIBISAY TOSCANO DE ARGUELLO.
Especificó su petitorio y estimó la demanda, en la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Bolívares (Bs.53.000,oo) equivalente a 588,88 Unidades Tributarias.
Mediante auto de fecha 05 de diciembre 2.012, es admitida la demanda, ordenándose la Intimación de la Parte Demandada, para su comparecencia ante este Juzgado, en el lapso legal. Se libró lo conducente; de igual modo, cumplidos los requisitos de Ley, se Decretó la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar; librándose oficio, al Registro Público del Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo el No.3130-954.
Al folio 31, riela diligencia de fecha 13 de diciembre de 2.012, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna en actas, la Boleta de Intimación, firmada por la identificada Avalista; de igual data, Intimación del identificado Librado. (fl.33)
Inserta al folio 35, diligencia de fecha 19 de diciembre de 2.012, mediante la cual el ciudadano LUIS MARIA ACUÑA JURADO, debidamente asistido por abogado, confiere Poder Apud Acta, al profesional del derecho Omar Orlando Rodríguez Jaimes. En fecha 19 de diciembre de 2.012, se libró el correspondiente auto.
La identificada Parte Accionada, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado Judicial, a efectuar el pago, tampoco formuló oposición.
II
MOTIVA
Este operador de Justicia, considera pertinente traer a comento el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
El doctrinario Abdón Sánchez Noguera, en su libro, Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, ediciones Paredes 2.008 (pg.199) expone lo siguiente:
“Si el demandado o su defensor no formulan la oposición dentro de los plazos indicados, precluye el derecho a formularla, convirtiéndose el decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme, lo que permitirá procederse “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Se seguirá en lo sucesivo el procedimiento correspondiente de la ejecución de sentencia previsto en el Título IV del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.”
En este orden de ideas, se desprende de las actas procesales, que el identificado ciudadano NELSON JAVIER ARGUELLO GOMEZ, al igual que la ciudadana TIBISAY TOSCANO DE ARGUELLO, fueron debidamente Intimados, en fecha 13 de diciembre de 2.012, tal como consta de la diligencia del Alguacil de este Juzgado, que riela al folio 31; de tal manera, que el lapso de diez (10) días de despacho, previsto en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; para que la identificada Parte Demandada, pagara o formulara oposición a lo pretendido por el Demandante LUIS MARIA ACUÑA JURADO, asistido por el abogado Omar Orlando Rodríguez Jaimes; comenzó a correr al día de despacho siguiente, vale decir, el día viernes 14 de diciembre de 2.012, culminando el día jueves 10 de enero de 2.013 -tal como consta en la tablilla de despacho de este Juzgado de Municipio- sin que dentro de este lapso de Ley, el intimado cumpliera su carga de pagar o de formular oposición, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, conforme a la norma adjetiva civil arriba parcialmente transcrita, proceder en la presente causa como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se Declara.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los Artículos 26, 49 y 257 Constitucionales y Artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
ÚNICO: Firme el Decreto de Intimación dictado por este Tribunal, en fecha 05 de diciembre de 2.012 (fl.27-28) el cual se da aquí por reproducido, y que se encuentra debidamente motivado, cumpliendo con los requisitos determinados en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 11 días del mes de enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.3100-12
PAGP/rmmr
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