REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Antonio.
202º y 153°
SOLICITANTES: JOSE ARLEY RENDON MONTENEGRO y MARIA HAYDEE SANGUINO DE RENDON, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de ciudadanía No.13.173.783 y de la cédula de identidad No.V-11.017.458, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: YENNY ROCIO FUENTES, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado, bajo el No. 175.980. No indicó domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3109-12.
I
NARRATIVA
Se dio inicio al procedimiento, mediante expediente recibido ante este Tribunal, en fecha 18 de diciembre de 2.012, remitido conforme a oficio No.5710-1069 de fecha 17 de diciembre de 2.012, por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, el cual por auto que riela al folio 17 de las actas procesales, Declinó su Competencia por el Territorio, a este Despacho Judicial.
En su escrito constitutivo del primer acto procesal, los ciudadanos JOSE ARLEY RENDON MONTENEGRO y MARIA HAYDEE SANGUINO DE RENDON, asistidos por la profesional del derecho Yenny Rocio Fuentes, solicitan les sea decretado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Señalan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña del estado Táchira, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, No.229, la cual anexan marcada con la letra “A”. De igual modo exponen, que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombre ARLEY STIVEN RENDON SANGUINO y JHON HEIDERBECH RENDON SANGUINO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-19.677.318 y No.V-17.818.836, de 21 y 23 años de edad, respectivamente.
Asimismo manifiestan, que fijaron su residencia, en el barrio Simón Bolívar, carrera 16, casa No.6-15, Municipio Bolívar del estado Táchira, donde sus relaciones se mantuvieron armoniosas; hasta que convinieron separarse de hecho, a partir del 12 de marzo de 1.995, separación que se ha mantenido hasta la actualidad.
Fundamentan su pretensión, en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos, en 08 folios útiles.
Por auto de fecha 21 de diciembre de 2.012 (fl.18) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, en el estado Táchira, y se instó a los solicitantes, impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación.
Al vuelto del folio 20, diligencia de fecha 09 de enero de 2.013, mediante la cual el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 10 de enero de 2.013 (fl.21) la ciudadana LAURA GALLANTY BERTAGGIA, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico en el Estado Táchira, manifiesta a este administrador de Justicia, que no hay objeción que hacer a la solicitud de Divorcio presentada, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.229, de fecha 19 de agosto de 1.986, asentada ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña, hoy Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JOSE ARLEY RENDON MONTENEGRO y MARIA HAYDEE SANGUINO CASTRO. Certificación expedida por la Secretaria del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de esta Circunscripción Judicial, de fecha 30 de marzo de 2.012.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.13.173.783, República de Colombia, a nombre de JOSE ARLEY RENDON MONTENEGRO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.017.458, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARIA HAYDEE SANGUINO DE RENDON.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-19.677.318, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ARLEY STIVEN RENDON SANGUINO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.818.836, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JHON HEIDERBECH RENDON SANGUINO.
II
MOTIVA
Pues bien, del estudio que este administrador de Justicia realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos presentados lo que efectúa, con base a lo que establece el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, el Acta de Matrimonio y Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias de las cédulas de identidad, por ser expedidos por funcionarios públicos facultados para ello, y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público en el estado Táchira, de no objeción a lo solicitado; se desprende que los identificados ciudadanos: JOSE ARLEY RENDON MONTENEGRO y MARIA HAYDEE SANGUINO CASTRO, contrajeron Matrimonio Civil, ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña, hoy Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 19 de agosto de 1.986, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.229 ya valorada.
Es así, que cumplidos como han sido los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgador considera, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las motivaciones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges JOSE ARLEY RENDON MONTENEGRO y MARIA HAYDEE SANGUINO DE RENDON, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña, hoy Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.229. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a fin de ser estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio, para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano . Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 11 días del mes de enero de 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 pm.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3109-12
PAGP/rmmr
|