JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 16 de enero de 2.013.
202° y 153°
Recibida ante este Despacho Judicial, escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO SUAREZ RUIZ y ANDREA STEFANY VALERO DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-19.360.421 y V-19.559.632, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en Capacho Nuevo, Municipio Independencia del estado Táchira, asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión Javier Castillo Díaz, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.111.218; indicando los peticionantes entre otros aspectos, que su último domicilio conyugal fue en la carera 7 No.6-37, barrio Ruiz Pineda, de la ciudad de San Antonio del Táchira, y que no procrearon hijos. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar a derecho la anterior solicitud, por cuanto no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO SUAREZ RUIZ y ANDREA STEFANY VALERO DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-19.360.421 y No.V-19.599.632, en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de Capacho Nuevo, Municipio Independencia del estado Táchira.
Se acuerda Notificar mediante boleta, al Fiscal del Ministerio Público competente, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su práctica, a los efectos que manifieste su opinión sobre lo solicitado, de considerarlo pertinente. Se insta a los solicitantes, suministrar las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta. Cúmplase.
En la misma fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No.3119-13, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, librándose boleta de notificación a la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en el estado Táchira. Expídanse dos (02) fotocopias certificadas de la presente decisión y hágase entrega a los solicitantes. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose boleta de notificación.
Exp.3119-13
PAGP/rmmr
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