JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 17 de enero de 2.013.
202° y 153°
Visto que en la misma fecha de hoy, la ciudadana YENNIFER LASPRILLA CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-20.477.016, madre de la niña (se omite el nombre por disposición de Ley) presenta ante este Despacho Judicial, en compañía del Accionado en actas, ciudadano JHON JAIRO FAJARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.816.614, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; escrito mediante el cual expone: “…acudo ante este Tribunal para que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Desistir del procedimiento en la presente causa por Fijación de Obligación de Manutención, que incoara en contra del ciudadano JHON JAIRO FAJARDO GONZALEZ…” Al respecto, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
El Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece:
“El Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
Por su parte el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, enseña:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
La actuación efectuada por la Parte Actora, aunado al consentimiento manifestado por la Parte Demandada, ya suficientemente identificados, no resulta contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; teniendo la identificada Parte Accionante, ciudadana YENNIFER LASPRILLA CAICEDO, en nombre de su hija; el derecho de poder accionar nuevamente si así lo considera, aun antes de transcurrir noventa (90) días continuos, siguientes al presente pronunciamiento, pues no se debe menoscabar los derechos de los beneficiarios de la manutención.
Sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado de Municipio, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica en forma complementaria, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento, dándose por terminado el presente Juicio.
Notifíquese de la presente sentencia interlocutoria, a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público en el estado Táchira, con copia certificada de esta, así como del escrito de Desistimiento. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha, se libró boleta de Notificación a la representación Fiscal.
Exp.3114-13
PAGP/rmmr