JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 21 de enero de 2.013.
202° y 153°
Recibido ante este Despacho Judicial, escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Acuerdo, presentada por los ciudadanos JIM JAVIER SANCHEZ ZAMBRANO y MIRYAM DEL SOCORRO BAENA FLOREZ, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-15.783.629 y No.E-84.172.024, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; asistidos por las profesionales del derecho Anna Estefani Capogna Ramírez y Marie Marcelle Sahar Duque, inscritas ante el Inpreabogado bajo el No. 169.513 y No.167.350, respectivamente, de igual domicilio; indicando los solicitantes entre otros aspectos, que contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, conforme consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio No.111, del año 2.010; fijando su último domicilio conyugal en la carrera 20, casa No.5-32 de la Urbanización Francisco de Miranda, San Antonio del Táchira; unión de la cual no procrearon hijos, y que debido a desavenencias surgidas en su vida conyugal; es que solicitan, de conformidad con lo establecido en los Artículos 185 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar a derecho la anterior solicitud, por cuanto no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JIM JAVIER SANCHEZ ZAMBRANO y MIRYAM DEL SOCORRO BAENA FLOREZ, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-15.783.629 y No.E-84.172.024, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Se acuerda Notificar mediante boleta, al Fiscal del Ministerio Público competente, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su práctica, a los efectos que manifieste su opinión sobre lo solicitado, de considerarlo pertinente. Se insta a los solicitantes, suministrar las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta. Cúmplase.
En la misma fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No.3122-13, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, librándose boleta de notificación a la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en el estado Táchira. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose boleta de notificación.
Exp.3122-13
PAGP/rmmr
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