REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202° y 153°
En fecha 23 de enero de 2.013, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual la ciudadana GLADYS EMILIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-1.584.696, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Táchira, debidamente asistida por el profesional del derecho Luís Eduardo Venegas Sabogal, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.10.967; Solicita que se le Declare tanto a ella, como al ciudadano JOSE ALEXIS URBINA QUIROZ, como Únicos y Universales Herederos, de quien en vida fuera su hijo, ALEX ANTONIO URBINA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-14.975.388, y estuviere domiciliado en la calle 3 No.7-01, Urbanización Libertadores de América, de la ciudad de San Antonio del Táchira; fallecido, en fecha 22 de julio de 2.012, en la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira.
Asimismo, solicita se fije oportunidad para que declaren los testigos que oportunamente presentará ante este Tribunal, con base al interrogatorio que transcribe en su escrito. Anexó documentos escritos, en 15 folios útiles.
Por auto de fecha 23 de enero de 2.013 (fl.17) es admitida la solicitud, fijándose oportunidad para oír la declaración de testigos, al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A su solicitud acompañó los siguientes documentos escritos:
Fotocopia simple de la cédula de la cédula de identidad No.V-1.584.696, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de GLADYS EMILIA FERNANDEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.583.822, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE ALEXIS URBINA QUIROZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-14.975.388, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ALEX ANTONIO URBINA FERNANDEZ.
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.1.054, de fecha 24 de septiembre de 2.012, asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, capital del estado Táchira, a nombre de ALEX ANTONIO URBINA FERNANDEZ, fallecido en fecha 22 de julio de 2.012; quien en vida fuere venezolano, de 29 años de edad, funcionario público, y tuviere su residencia, en la calle 3, casa No.7-01, Urbanización Libertadores de América, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Certificación expedida por el ciudadano Registrador Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 27 de septiembre de 2.012.
Fotocopia simple del Registro de Información Fiscal (R.I.F) No.J-40152281-5 a nombre de SUCESIÓN URBINA FERNANDEZ, ALEX ANTONIO, con fecha de inscripción 11 de octubre de 2.012.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.328.769, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CARMEN ALICIA MORENO CARREÑO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-7.236.184, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de HENRY JOSE ESQUIVEL.
Fotocopia simple del Acta de Defunción No.1.054, de fecha 24 de septiembre de 2.012, asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, capital del estado Táchira, a nombre de ALEX ANTONIO URBINA FERNANDEZ, fallecido en fecha 22 de julio de 2.012.
En fecha 28 de enero de 2.013, rindieron declaración testimonial ante este Tribunal de Municipio, los ciudadanos HENRY JOSE ESQUIVEL y CARMEN ALICIA MORENO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-7.236.184 y No.V-5.328.769 en su orden domiciliados en la Urbanización Libertadores de América, Municipio Bolívar del estado Táchira; estuvo también presente, la solicitante GLADYS EMILIA FERNANDEZ, asistida por el abogado Luís Eduardo Venegas Sabogal, ya identificados.
En este orden de ideas, quien decide, analizado como ha sido el escrito de solicitud, junto con los documentos públicos anexos, los cuales son valorados de conformidad con lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, demostrando su contenido, por haber sido expedidos por funcionario facultado para esto; y valoradas las testimoniales rendidas, con base a lo que enseña el Artículo 508 eiusdem, por concordar las deposiciones de los testigos entre sí, y con los demás medios de prueba; en consecuencia, acuerda en conformidad.
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a los ciudadanos GLADYS EMILIA FERNANDEZ y JOSE ALEXIS URBINA QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.584.696 y No.V-1.583.822, respectivamente, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su hijo ALEX ANTONIO URBINA FERNANDEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.975.388, con última residencia en la calle 3 No.7-01, Urbanización Libertadores de América, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 30 días del mes de enero de 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.18-13
PAGP/rmmr