REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Antonio.
202º y 153°
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO GOMEZ RAMIREZ y LENIS ZULEIMA ROJAS DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-8.993.130 y V-11.023.665, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTES:MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA y BELEN COROMOTO ANCHICOQUE, abogadas en ejercicio de su profesión, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.52.876 y No.153.994en su orden, domiciliadas en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA
VIDA EN COMUN. EXPEDIENTE: 3110-13
I
NARRATIVA
En fecha 7 de enero de 2.013, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos LUIS ALBERTO GOMEZ RAMIREZ, asistido por la abogada Maria Eugenia Amado Velandia y la ciudadana LENIS ZULEIMA ROJAS DE GOMEZ, asistida por la abogada Belen Coromoto Anchicoque, ya identificadas, solicitan sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y la Disolución del Matrimonio.
Señalan los solicitantes, que en fecha 26 de marzo de 1.987, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.91 anexa, emitida en copia certificada por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira de fecha 26 de julio de 2011. Indican que de su unión conyugal procrearon dos hijos de nombre GERSON ENRIQUE GOMEZ ROJAS Y LENIS YORLEY GOMEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No.V-18.719.343 y V-18.719.342 en su orden y señalan que no adquirieron bienes.
De igual modo señalan, que desde el año 2.005 han permanecido separados de hecho, produciéndose la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, por lo cual solicitan que sea decretado el Divorcio, lo que fundamentan en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano; siendo su ultimo domicilio conyugal en la Parroquia El Palotal, Parte alta, final de la calle 9, Sector Los Tigrillos, casa C No. 14, del Municipio Bolívar del estado Táchira. Anexaron documentos escritos, 7 folios útiles.
Por auto de fecha 7 de enero de 2.013 (fl.10), es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Publico en el estado Táchira y se instó a los solicitantes a impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación.
Al vuelto del folio 12, diligencia de fecha 9 de enero de 2.013, mediante la cual el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 25 de enero de 2.013 (fl.13), el ciudadano Carlos Eduardo Briceño Nevado, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico en el Estado Táchira, manifiesta que no tiene nada que objetar a la Solicitud de Divorcio presentada, pues se cumplieron las formalidades legales, pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-8.993.130, República de Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUIS ALBERTO GOMEZ RAMIREZ.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-11.023.665 República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LENIS ZULEIMA ROJAS DE GOMEZ.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No. 91, de fecha 26 de mayo de 1.987, celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de los ciudadanos LUIS ALBERTO GOMEZ RAMIREZ Y LENIS ZULEIMA ROJAS, ya identificados. Certificación expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira en fecha 26 de julio de 2.011.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-18.719.342, República de Bolivariana de Venezuela, a nombre de LENIS YORLEY GOMEZ ROJAS.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-18.719.343, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de GERSON ENRIQUE GOMEZ ROJAS.
II
MOTIVA
En este orden de ideas, del estudio que quien juzga realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos presentados lo que efectúa, sobre la base de lo que señala el Articulo 1.357 del Código Civil Venezolano, el Acta de Matrimonio y Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias de las cédulas de identidad por ser expedidos por funcionarios facultados para ello, y tomando en cuenta la opinión del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público en el estado Táchira, de no objeción a lo solicitado; se desprende que los identificados ciudadanos LUIS ALBERTO GOMEZ RAMIREZ Y LENIS ZULEIMA ROJAS, contrajeron Matrimonio Civil, ante el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 26 de marzo de 1.987; tal como consta en el Acta de Matrimonio No. 91. Es así, que cumplidos como han sido los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgado, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges LUIS ALBERTO GOMEZ RAMIREZ y LENIS ZULEIMA ROJAS DE GOMEZ, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante lel Prefecto Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 26 de marzo de 1.987; tal como consta en la vaolrada Acta de Matrimonio No.91. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 30 días del mes de enero de 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Exp.3110-13
PAGP/mm
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