REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Antonio.
202º y 153°
SOLICITANTES:JAVIER ANTONIO CELIS CAMACHO Y MILDRET FUENTES DE CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.138.901 y V-11.158.693 domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE:MARIA TERESA MENDOZA RIOS, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.23.630, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
EXPEDIENTE: 3117-13
I
NARRATIVA
En fecha 14 de enero de 2.013, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos JAVIER ANTONIO CELIS CAMACHO y MILDRET FUENTES DE CELIS, asistidos por la abogada Maria Teresa Mendoza Rios, ya identificados, solicitan sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Señalan los solicitantes, que en fecha 2 de abril de 1.980, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.216 anexa, emitida por Registro Principal del Estado Táchira de fecha 4 de julio de 2.007. Indican que de su unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombre MILDRED MAYEXI, WULLIAM JAVIER y LISSETTE SHARY CELIS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-16.695.470, V-16.695.471 y V-20.477.596, respectivamente.
De igual modo señalan, que desde el mes de mayo de año 2.007 han permanecido separados de hecho, produciéndose la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, por lo cual solicitan que sea decretado el Divorcio, lo que fundamentan en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano; siendo su último domicilio conyugal, en la prolongación de la calle 12, casa sin numero, Barrio Pinto Salinas de esta ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Anexaron documentos escritos, 8 folios útiles.
Por auto de fecha 14 de enero de 2.013 (fl.10), es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira, y se instó a los solicitantes a impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación.
Al vuelto del folio 12, diligencia de fecha 25 de enero de 2.013, mediante la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 25 de enero de 2.013, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Táchira, manifiesta que no tiene nada que objetar a la Solicitud de Divorcio presentada, pues se cumplieron las formalidades legales, pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No. 216, de fecha 2 de abril de 1.980, celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JAVIER ANTONIO CELIS CAMACHO y MILDRET FUENTES FLOREZ, ya identificados, certificación expedida por la Registradora Principal del Estado Táchira, en fecha 4 de julio de 2.007.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-11.158.693, República de Bolivariana de Venezuela, a nombre de MILDRET FUENTES DE CELIS.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-9.138.901, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JAVIER ANTONIO CELIS CAMACHO.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-16.695.470, República de Bolivariana de Venezuela, a nombre de MILDRED MAYEXI CELIS FUENTES.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-16.695.471, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de WULLIAM JAVIER CELIS FUENTES.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-20.477.596, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LISSETTE SHARY CELIS FUENTES.
II
MOTIVA
En este orden de ideas, del estudio que quien Juzga realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos escritos presentados lo que efectúa, sobre la base de lo que enseña el Articulo 1.357 del Código Civil Venezolano, el Acta de Matrimonio y Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias de las cédulas de identidad por ser expedidos por funcionarios facultados para ello y tomando en cuenta la opinión del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, de no objeción a lo solicitado; se desprende que los identificados ciudadanos JAVIER ANTONIO CELIS CAMACHO y MILDRET FUENTES FLOREZ, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 2 de abril de 1.980; tal como consta en el Acta de Matrimonio No. 216 ya valorada. Es así, que cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgado, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges JAVIER ANTONIO CELIS CAMACHO y MILDRET FUENTES DE CELIS, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 2 de abril de 1.980; tal como consta en el Acta de Matrimonio No.216. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio No. 216.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San
Antonio del Táchira, a los 30 días del mes de enero de 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00am.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Exp.3117-13
PAGP/rmmr
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