REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 29 de Enero de 2013
202° y 153°
SOLICITUD: 540.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO PRIVADO DE CUATRO FACTURAS.-
SOLICITANTE: VINICIO GUERRERO ARELLANO

Por cuanto he tomado el cargo de Juez Provisorio de este despacho, ME ABOCO al conocimiento de la presente solicitud y acuerdo proseguirla en el estado en que se encuentra y revisada como ha sido la misma, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha, 28-06-2001 El ciudadano, VINICIO GUERRERO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-339.350, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, actuando como PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD denominada “ABASTECIMIENTOS DE MATERIALES DE CONSTRUCCION S.R.L. AMACON S.R.L., quien se encuentra asistido por el Abogado en Ejercicio: JORGE IVAN MARQUEZ RAMIREZ, presento escrito de Reconocimiento de Documento Privado (CUATRO FACTURAS) signadas con los NOS 0244, 008238, 009654, 009450 de fechas: 21-11-98, 17-11-98, 22-03-99, 08-03-99 respectivamente y solicito se ordene la citación del Ciudadano: VICENTE ARANGUSO (F. 1-9)
Por auto de fecha 06 de Julio 2001, se le dio entrada a la solicitud y se ordenó citar al Ciudadano: VICENTE ARANGUSO (F. 10).
En fecha: 18-01-2002, el Ciudadano: Ángel Maria Labrador Ramírez, Alguacil de este Despacho, diligenció manifestando: “Que el día miércoles l6 de enero del presente año, me trasladé al Sector El Surural, Casa S N, de la Aldea Caricuena para practicar la citación personal al Ciudadano: VICENTE ARANGUSO, a quién fue imposible ubicarlo…”.-(F.ll).-
En fecha 22-04-2002, el Ciudadano: Ángel María Labrador Ramírez, Alguacil de este Despacho, diligenció manifestando: “Que el pasado miércoles 17 de Abril del presente año, siendo las cuatro de la tarde, me traslade al Sector El Su rural, casa S N°, Aldea Caricuena para practicar la citación personal, al Ciudadano: VICENTE ARANGUSO, a quien se ha buscado insistentemente y no ha sido posible ubicarlo…”.- (F. 12).-
En fecha: 27-04-2002, el Ciudadano Ángel Maria Labrador Ramírez, Alguacil de este Juzgado, diligencio manifestando: “ Que el día de ayer Jueves Veinticinco de Abril del presente año, siendo las cuatro y veinte de la tarde, me traslade al sector El Su rural, casa S N° de la Aldea Caricuena, del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, para practicar la citación personal al Ciudadano: VICENTE ARANGUSO, de la presente solicitud a quién se ha buscado insistentemente y no ha sido posible ubicarlo, ya que se encuentra viviendo en el Guayabo, Estado Zulia según información del Señor Teodocio Sánchez, es por el cual consigno ante este Despacho, constante de (9) folios Útiles, para legales consiguientes.- (F.13).-
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el solicitante de autos no le ha dado impulso a la presente solicitud desde la fecha de la admisión, esto es desde el 06 de Julio del 2001 encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el

artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La
inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 06 de Julio del 2001, fecha de la admisión de la demanda, han transcurrido más de Un (01) año sin que la parte solicitante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente solicitud y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las (11:00) a.m. dejándose copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria
Solicitud N°. 540
GLP/rosa.-