REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
En FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE,
202 de la Independencia y 153 de la Federación

SAN JUAN DE COLON, DIECISEIS de ENERO de DOS MIL TRECE
Exp. N° P-1521-10 del 01-07-10
Motivo: CUMPLIMIENTO y AUMENTO de Obligación de Manutención

Parte Actora: MARIA ELIZABETH VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15640619, residenciada en sector Los Tomistas, calle 15, No. 7 de esta ciudad, en su condición de Madre de MARIA FERNANDA y CRISTAL VALENTINA ORDOÑEZ MOLINA, de 12 y 3 años respectivamente;

Parte Obligado: OSCAR JAVIER ORDOÑEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13172866, con domicilio en Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia y procesal en carrera 6, entre calles 3 y 4, piso 2, Oficina 3-23, de esta ciudad, en su condición de Padre de MARIA FERNANDA y CRISTAL VALENTINA ORDOÑEZ MOLINA, de 12 y 3 años en su orden;

Narrativa y Antecedentes
El presente caso inicio por remisión del 29-06-10, de LOPNNA Local, para homologar convenio entre las Partes, por Bs. 600,oo mensuales y los gastos médicos al Padre;

En enero 2012, la Madre diligencia, denunciando la impuntualidad en los pagos quincenales, que haya descuento por nómina y se aumente a Bs. 1.200,oo mensual, doble en agosto y diciembre;
El 19-01-12, el Tribunal lo admite, ordenando notificar y oficiar lo pedido,
La Madre diligencia el 28-02-12 (f. 5), señalando que el patrono es Lácteos Santa Bárbara, prolongación calle 5, Hacienda la Paz y sus teléfonos;
Notificado el Padre (f. 12), el 14-12-12 se levanto acto conciliatorio (f. 13) sin la presencia de la Madre, y al folio 14, consta Contestación de la demanda, de la cual se desprende,
Que niega el incumplimiento de la Obligación, que en Enero 2012, la aumentó voluntariamente a Bs. 800,oo por mes, consignando instrumentos en 40 folios, ofreciendo aumento a Bs. 1.000,oo, que las hijas están incluidas en póliza de seguros; que tiene otras cargas familiares; y que por su cumplimiento pide se niegue el descuente por nómina;

Al folio 17 y siguientes, constan recibos y depósitos de pago por Bs. 300,oo; Bs. 200,oo, desde el 01-06-10 hasta Enero 2012, facturas por vestidos y calzados por Bs. 2.593,oo; depósitos por Bs. 400,oo desde Enero 2012 hasta septiembre 2012, facturas en mayo 2012 por Bs. 1.300,oo; facturas en Septiembre 2012 por Bs. 946,oo; depósito por Bs. 600,oo el 16-10-12; por Bs. 800,oo en Noviembre 2012; Bs. 300,oo por uniforme en Noviembre 2012; por Bs. 500,oo 03-12-12; facturas por Bs. 1.904,oo en diciembre 2012 (f. 56); recibo de la póliza de seguro colectivo (f. 57 y 58);

Al folio 59, consta conferimiento poder apud acta;
Al folio 61, consta escrito de promoción de Pruebas, ratificando lo expuesto en la Contestación de la demanda, más constancias de sueldo, de dependencia económica y préstamos bancarios;
Al folio 76, el 09-01-2013, se admitieron dichas pruebas;
Sin promoción probatoria por parte de la Madre, y estando la causa para decidir, se examinan los siguientes


MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Que la Constitución y Ley, establecen la Obligación de Manutención para los hijos-as-adolescentes como efecto de la filiación, al cargo solidario y proporcional de los Padres, hasta la mayoridad, pero extensible si hay impedimentos o estudios que no permitan el trabajo,
que es independiente de la Patria Potestad, Guarda y Custodia, que a falta de acuerdo entre los padres, se fija judicialmente, pudiendo extenderse a familiares (si hay impedimentos); que es proporcional, equiparada, incondicional, dineraria y acorde a presupuesto y la capacidad económica, regido por el principio de la unidad de filiación, la equidad de género y el trabajo en hogar como acto económico de valor, que es de la corresponsabilidad del patrono, que incluye vivienda, alimentación, vestido, educación, salud y deporte, como derecho humano individual y colectivo, y apoyo irrenunciable e inalienable, pagadero puntual, oportuna y adelantadamente, con intereses en caso de mora, como crédito privilegiado y preferencial, cuyo incumplimiento vulnera y afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a y adolescente;

Que consta la filiación, que fue citado legalmente el Padre,
Que consta en autos, el cumplimiento y que también hubo puntualidad, incluyéndose aportes navideños y de escolaridad en 2011, en Mayo, Septiembre y Diciembre 2012, que vista la no impugnación, tacha o ataque legal contra dichos instrumentales, se les confiere el valor probatorio previsto en el artículo 1361 y 1363 del Código Civil; que la parte de salud esta cubierta por la póliza consignada y no impugnada; y que por cuanto constan los ingresos del Padre, quien desde 2012, aumentó voluntariamente la mensualidad hasta Bs. 800,oo, y planteo su aumento a la suma de Bs. 1.000,oo (f. 14),

este Despacho juzga procedente declarar
Sin Lugar la demanda de Cumplimiento y Parcialmente Con Lugar la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, presentada por MARIA ELIZABETH VIVAS, titular de la cédula de Identidad N° V-15640619 y de este domicilio, en su condición de Madre de MARIA FERNANDA y CRISTAL VALENTINA ORDOÑEZ MOLINA, al cargo de OSCAR JAVIER ORDOÑEZ COLMENARES, titular de la cedula de Identidad Nº V-13172866, con domicilio en Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, en su condición de Padre, pagar a partir de la presente fecha, la suma de UN MIL Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensual y doble (Bs. 2.000,oo) en Agosto y Diciembre, equivalente al 49,68 % del sueldo mínimo nacional y 11,10 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención, mediante depósito bancario, y a mantener la póliza de seguro en favor de sus Hijas,

y probada como esta la regularidad casi total en los pagos, no se acuerda su descuento por nómina, y así se establece;
dicho monto podrá ajustarse vista la inflación, cuyo control, disminución y extinción es corresponsabilidad de todos-as, por ello, se dicta la siguiente

SENTENCIA,

El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño-a y en uso de la Potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:


PRIMERO: Declarar SIN LUGAR la demanda de Cumplimiento y PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO de OBLIGACION de MANUTENCION, planteado por MARIA ELIZABETH VIVAS, titular de la cédula de Identidad N° V-15640619 y de este domicilio, en su condición de Madre de MARIA FERNANDA y CRISTAL VALENTINA ORDOÑEZ MOLINA, y al cargo de OSCAR JAVIER ORDOÑEZ COLMENARES, titular de la cedula de Identidad Nº V-13172866, con domicilio en Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, en su condición de Padre;


SEGUNDO: Ordenar a OSCAR JAVIER ORDOÑEZ COLMENARES, titular de la cedula de Identidad Nº V-13172866, en su condición de Padre, pagar a partir de la presente fecha, la suma de UN MIL Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensual y doble (Bs. 2.000,oo) en Agosto y Diciembre, equivalente al 49,68 % del sueldo mínimo nacional y 11,10 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención, mediante depósito bancario, y a mantener la póliza de seguro en favor de sus Hijas;


TERCERO: Ajustar dicho monto, conforme a los indicies de precios del Banco Central, las necesidades de las hijas y la capacidad económica del Padre;


Librada dentro del lapso legal, regístrese, diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página digital del Poder Judicial (TSJ), hoy QUINCE de ENERO de 2013, a las 12,39 minutos de la tarde, Cúmplase, DIOS y FEDERACION

EL JUEZ PROVISORIO




CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ

LA SECRETARIA




Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.













Exp. P-1521-10 (cab)

Carrera 8, esq. call 3 N° 3-3, San Juan de Colón, Tel y fax: 0277-2913487, Despacho8:30 a.m a 3:30 pm.
1810-2013= Año 3 del Bicentenario de Independencia, de la Constitucionalidad y la República