REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO de la
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
Años 202° de la INDEPENDENCIA y 153° de la FEDERACION
San Juan de Colón, hoy VEINTITRES de ENERO de 2013
Motivo: COBRO DE BOLIVARES-Intimación
Expediente No. C-1850-12 del 02-10-12
DEMANDANTE:
DISPROQUIM, firma personal de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil 2 del Estado Táchira, bajo el No. 150, Tomo 37-B del 03-09-2007, propiedad de Eufracio Vivas, cédula V-11492515 y representada por su apoderado especial Enrique Ramírez, cédula No. v-9340005, notariado localmente el 19-09-12, bajo el No. 30, Tomo 85 de los libros de Autenticaciones;
Apoderada Apud Acta:
Yennis C. Durán B., cédula No. V-16680459 Impreabogado No. 149836 y domicilio procesal en carrera 11, No. 6-86 de esta ciudad;
DEMANDADO:
DIEGO ALEXANDER DIAZ PERILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V-16744912 y de este domicilio;
Abogado asistente:
Luis E. Gómez C., Impreabogado No. 50304;
Términos de la Controversia
DEL LIBELO, se desprende, que el demandado fue cliente de la firma Demandante, mediante compra venta de bienes a crédito, que el 13-03-12, se suscribió un crédito por Bs. 2.280,32, factura No. 843, con vencimiento a 90 días o el 11-06-12, más créditos por Bs. 801,92 y Bs. 9.161,60, facturas Nos. 848 y 849, y vencimientos el 08-07-12, y vencidos totalmente, se logró un abono de Bs. 500,oo;
Que la pretensión en con base a las facturas aceptadas por el intimado una de ellas a su nombre personal y las otras al nombre de su empresa, emitidas en esta ciudad, vencidas y cuyo monto general es de Bs. 11.743,84 mas los intereses previstos en el Código de Comercio;
Que su base legal es el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, que las facturas están vencidas y no hay cumplimiento de pago;
Que señala direcciones procesales, Auto Lavado El Barco antes llamado Auto lavado Hulk, Barrio Urdaneta, carretera Panamericana de esta ciudad, plantea el pago inmediato, del monto total vencido, mas Bs. 14,08 y Bs. 141,09 por intereses al 5% mensual según el artículo 456 del Código de Comercio; Bs. 2.974,75 por honorarios profesionales, estimando la demanda en Bs. 14.873,76 – 165,26 unidades tributarias, solicitando la Intimación del deudor, así como embargo provisional de bienes de su propiedad;
Acompañando copia simple del registro mercantil y copia de cedulas;
en fecha 02-10-12 se le dio entrada y se insto al Intimante, a consignar los instrumentos de la demanda;
al folio 11, el 04-10-12, el Intimante confiere poder apud acta;
al folio 14, 15 y 16, constan facturas originales intimadas, por Bs. 2.280,32, Bs. 801,92 y Bs. 9.161,60, numeradas en su orden 343, 348 y 349, de fechas 13-03-2012 y 09-04-2012 las 2 ultimas, a nombre de Auto lavado Hulk, con la cédula y firma del Intimado la primera, con cedula y firma del intimado la segunda, y al nombre personal del intimado la tercera,
al folio 17, el 11-10-12, se admitió la presente demanda, se decreto la Intimación del Demandado, como suscriptor de las facturas intimadas, para su pago, los intereses al 5% anual, honorarios profesionales y las costas, así como la medida preventiva de Embargo, abriéndose el cuaderno respectivo y librándose la compulsa respectiva;
la cual fue recibida por el Intimado el 24-10-12 (f. 22 y 23), en el Auto Lavado El Barco, antes Auto Lavado Hulk, con su firma y cédula ;
al folio 24, recibió, previa petición, copias simples del expediente;
al f.25, formulo oposición, asistido de abogado, según el artículo 651 ejusdem;
El Tribunal el 15-11-12, (f. 27) hace constar que el Decreto de Intimación, queda sin efecto, conforme al artículo 652 ejusdem;
Abierta a pruebas la causa, el 06-12-12, la parte Intimante, consigna escrito de promoción de pruebas, relievando el valor y fuerza probatoria de las facturas originales consignadas,
Admitidas al folio 32, el 06-12-12;
Sin contestación a la demanda, ni promoción de pruebas por parte del Intimado, al folio 33, consta diferimiento de la sentencia por 5 días continuos a partir del 12-12-12;
Al folio 34, consta diligencia del Intimante, solicitando la aplicación del artículo 362 ejusdem, por la falta de contestación a la demanda y de promoción de pruebas;
En el cuaderno de Medidas, consta al folio 5, acta de embargo de fecha 24-10-12, con la presencia en el Auto Lavado del intimado de autos;
Estando la causa para sentencia, fuera de lapso, el Despacho pasa a decidir y examina los siguientes
MOTIVOS de HECHO y de DERECHO,
Que este procedimiento de Intimación es de la competencia del Tribunal, por la cuantía, la materia y el territorio, visto el artículo 40 del C.P.C., que dispone la proposición de demandas ante el Juzgado del domicilio del deudor;
Que el poder especial autenticado y consignado contiene los datos registrales de la empresa, las facultades estatutarias para su otorgamiento, estableciendo la legitimidad y legalidad de la cualidad del Demandante para actuar en juicio;
Que el intimado fue citado legalmente, que una de las facturas esta a su nombre, y las otras 2 están suscritas por él con su número de cédula, que su intimación se produjo personalmente y en el acta de embargo, en el Auto Lavado El Barco, antes llamado Hulk, configuran el mismo negocio e idéntica dirección, permiten determinar que el intimado aparte de ser deudor en lo personal, lo es también de la empresa de auto lavado de la cual asume su representatividad, sea de un nombre y de otro;
Que dada la oposición a la intimación, esta quedó sin efecto, que no consta en autos, que el Intimado haya desconocido, impugnado, tachado, o atacado de nulidad, fraude o simulación a las facturas demandadas, vencidas y exigibles debe dársele el valor probatorio establecido en el artículo 1361, 1363 y 1364 del Código Civil (CC) y el No. 644 del Código de Procedimiento Civil, (CPC), por estar cumplidos los requisitos previstos en el artículo 340 ejusdem,
Que debiendo el Intimado contestar la demanda dentro de los 5 días siguientes a la declaratoria sin efecto de la Intimación (su Decreto), aspecto que fue omitido, debe aplicarse lo previsto en el artículo 362 ejusdem, habida cuenta que no probó nada que le favoreciera y que la presente petición no es contraria a la ley, debe tenerse al intimado por confeso, y en consecuencia DECLARAR CON LUGAR la presente demanda, con las costas de ley, según el artículo 274 ejusdem, y así se establece;
Por cuanto el valor total de la deuda vencida y exigible asciende a Bs. 11.743,84 y consta (f. 2) la realización de un abono de Bs. 500,oo, el saldo deudor es la suma de Bs. 11.243,84 mas las costas respectivas, y así se establece;
Por ello se se dicta la presente
S E N T E N C I A
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, e impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES-Intimación planteada por DISPROQUIM, firma personal de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil 2 del Estado Táchira, bajo el No. 150, Tomo 37-B del 03-09-2007, propiedad de Eufracio Vivas, cédula V-11492515 y representada por su apoderado especial Enrique Ramírez, cédula No. v-9340005, notariado localmente el 19-09-12, bajo el No. 30, Tomo 85 de los libros de Autenticaciones, en contra de DIEGO ALEXANDER DIAZ PERILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V-16744912, como aceptante librado de una de las facturas y representante de la empresa Auto Lavado Hulk antes El Barco;
SEGUNDO: Ordenar a DIEGO ALEXANDER DIAZ PERILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V-16744912, en la condición señalada, Pagar la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES Bolívares con 84 centimos (Bs. 11.243,84), por concepto de saldo deudor de facturas aceptadas, más los intereses moratorios correspondientes;
TERCERO: Sentenciar en costas al intimado, según el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil;
Librense Boletas a las partes por emitirse fuera del lapso legal, Publíquese física y cibernéticamente, agréguese, certifíquese copia en físico y en digital para el Archivo y la página web del Tribunal Supremo de Justicia, hoy en San Juan de Colón, a los VEINTITRES días del mes de ENERO de 2013, a las TRES de la tarde;
CUMPLASE, Dios y Federación,
JUEZ PROVISORIO del MUNICIPIO AYACUCHO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ.-
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp.C-1850-12
cab
Direcc: Calle 3 esquina cra 8, # 3-3.- San Juan de Colón.- Tel .0277-2913487
1810-2013: año 3 del BICENTENARIO de la Independencia, del Constitucionalismo y la República
|