REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO de la





CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
202 de la INDEPENDENCIA Y 153 de la FEDERACION
San Juan de Colón, VEINTICUATRO de ENERO de 2013
Motivo: CUMPLIMIENTO de CONTRATO
Exp. No. C-1819-12 del 29-03-12
Demandante:
JESUS ALBERTO PARRA VALBENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V-17056174, con domicilio procesal en Calle 6, No. 6.53, de esta ciudad;
Abogado Asistente: WINSTON O. SANCHEZ M., inscrito en IPSA bajo No. 73589,
Demandada:
CARMEN CELINA CHACON de PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8095631 domiciliada en Calle 6 bis, No. 0-67, Barrio Las Flores de esta ciudad;
Abogada Asistente: NATALI C. RINCON V., inscrita en el IPSA bajo el No. 159257;

De la DEMANDA (27-03-2012) se desprende, que desde el año 2008, las partes iniciaron relación arrendaticia con un canon de Bs. 500,oo por mes, aumentándose a Bs. 700,oo; que la vivienda estaba en mal estado, que la Demandada aceptó el descuento del canon al cambio de la ejecución de mejoras; Que para asegurar la realización de las reparaciones se firmaron 3 letras por Bs. 5.535,oo cada una, iniciando con el arreglo de un baño y su puerta, instalaciones eléctricas, lavadero, manto asfáltico en parte posterior del techo, pintura en casi todo el inmueble, refacción de rejas y puertas del frente, tuberías y griterías en cocina, sin la respectiva devolución de las letras,
Que hizo pagos en efectivo por Bs. 1.500,oo, más Bs. 1.470,30 y a su abogado Bs. 1.400,oo, insertas en el expediente no. 1802-12, que la relación es únicamente Arrendaticia,
Alegando el artículo 1354 del Código Civil, sobre quien pida la ejecución de una obligación debe probarla; el No. 1264 ejusdem, sobre el cumplimiento de las obligaciones como han sido contraídas;
Que la demandada no ha realizado los descuentos al canon mensual por las mejoras así como devolver las letras al tiempo de la ejecución de aquellas;
Que menciona como testigo al maestro Hugo Contreras;
Que la demandada debe convenir en su incumplimiento contractual, según el artículo 1159 ejusdem, sobre la fuerza de ley entre las partes del contrato;
Que ha cumplido con hacer las mejoras, comprobables con Inspección Judicial;
Que ha sido objeto de un desalojo indirecto forzoso por haber aceptado reparar la vivienda, sin compensación de por medio y sin devolución de las cambiarias aceptadas; Que exige que la demandada reconozca su incumplimiento respecto al convenio pactado, que no le han devuelto las letras que garantizaban las reparaciones; Estimando la demanda en Bs. 30.000,oo o 333,33 unidades tributarias, acompañando copia de su cédula;
Al folio 10, consta admisión de la demanda, el 29-03-2012, ordenando el emplazamiento a la Demandada, por el procedimiento Breve, dada la cuantía;
Al folio 12, consta el cumplimiento de las obligaciones para la citación legal;
Al folio 13, consta conferimiento del Demandante de poder apud acta;
Que al folio 16, consta escrito de

CONTESTACION de la demanda, de la cual se desprende,
Que rechaza, niega y contradice la misma; que el 18-11-2008, celebró contrato de arrendamiento autenticado con el Demandante, quien convino un aumento del canon mensual, que tanto las facturas por materiales como los recibos por mano de obra fueron descontados de la deuda que por cánones existía, como se relaciona al folio 17, aún y cuando el contrato público establece que las mejoras quedan a favor de la Arrendadora, que la deuda pendiente fue de Bs. 14.382,50, que coloco los vidrios para la puerta del baño, que la casa se le entregó totalmente pintada, que no hubo refacción de rejas y puertas del frente, que no pago los cánones de arrendamientos a lo cual estuvo obligado, que las mejoras que hizo le fueron imputadas a los cánones mensuales, que las letras de cambio están causadas por deuda de cánones vencidos y que las reparaciones hechas no fueron suficientes para pagar lo adeudado, y que fueron cobradas en el expediente 1802-12, que no hubo desalojo indirecto forzoso porque el mismo afirma que sin estar obligado a desalojar la casa, sin embargo lo hizo.., que quien incumplió el contrato fue el demandante al no pagar los cánones de arrendamiento adeudados, plantea que la demanda sea declarada sin lugar y acompaña copias de su cedula de identidad y del contrato de arrendamiento notariado;
Abierta a pruebas legalmente la causa, ninguna de las partes, hizo promoción alguna; Al folio 25, el 28-11-12, el Tribunal, difiere la sentencia en este caso;
y estando para decidir, el Despacho revisa y examina los siguientes

MOTIVOS de HECHO y de DERECHO
Que el Tribunal es competente para conocer de la presente causa, que la vía procesal del Juicio Breve es pertinente por razones de la cuantía; que se cumplió con la citación legal y las partes tuvieron libre acceso al expediente,
Que se trata de una demanda de cumplimiento de contrato pero sin prueba escrita del mismo, o sea de la aceptación de la Demandada sobre la imputación de mejoras a los cánones pactados,
que no hubo la promoción legal del testimonio, inspección y experticia señalados en libelo;
que pese constar en autos, la alteración voluntaria de cláusulas contractuales notariadas, respecto a cánones, mejoras, documentación sobre deudas, y la relación con el expediente No. 1802-12, lo evidente es que se infringió el artículo 1354 del Código Civil, al no probarse la existencia del contrato cuya ejecución se demanda en esta causa, lo cual permite declararla Sin Lugar, y así se establece; en consecuencia, se dicta la presente SENTENCIA

El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, conforme al artículo 253 de la Constitución, impartiéndola en NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve: UNICO:
Declarar SIN LUGAR la Demanda de CUMPLIMIENTO de Contrato, planteada por JESUS ALBERTO PARRA VALBUENA, titular de la cédula No. V-17056174, en contra de CARMEN CELINA CHACON de PASTRAN, titular de la cédula No. V-8095631 de este domicilio;
Librense Notificaciones a las partes, por dictarse fuera de lapso; publíquese, agréguese y cópiese en archivo y en digital, hoy VEINTICUATRO de ENERO de 2013, a las 11 A.M.; CUMPLASE, Dios y Federación,




JUEZ PROVISORIO MUNICIPIO AYACUCHO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ
LA SECRETARIA




Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. C-1819-12.- cab
Carrera 8 No. 3-3, Despacho de 830 a 330 pm, tel-fax 0277 2913487
1810-2013, año 3 del Bicentenario de la Independencia, el Constitucionalismo y la República