REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2248-2013
PARTES:
DEMANDANTE: ZULEIMA ROSA ALFARO SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 26.534.711, residenciada en la calle 13, entre carrera 1 y 2, barrio 19 de abril Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira,
DEMANDADO: LUIS ALBERTO ZAMBRANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.808.455 domiciliado en la vereda 1 entre calles 10 y 8, barrio 19 de abril Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira,
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 13-11-12 en virtud de lo expuesto por la ciudadana ZULEIMA ROSA ALFARO SANTANA, siendo lo siguiente: “lo que pasa es que yo he criado a mis hijos desde que nos separamos, eso hace como 12 años, y apenas lo que le ha comprado han sido unos estrenos en dos diciembres, y en estos días me dijo que no me va ayudar este año con nada”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 150-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2248-2013, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela oficio enviado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano a la Defensora Municipal, remitiendo el caso que se ventila.
Al folio tres y su vto (03 vto) riela todo lo concerniente al REGISTRO DE SOLICITUD.
Al folio cuatro y su vuelto (04 vto) riela el ACTA DE REGISTRO DE NACIMIENTO N°. 40 del adolescente ZAMBRANO ALFARO GREGORIO de fecha 03-02-11, expedida por el registro Civil del Municipio Panamericano.
Al folio 5 y 6 riela ACTA DE NACIMIENTO, de la adolescente XXXXXXXXXXXXX
Al folio siete (07) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del ciudadano ZAMBRANO GARCIA LUIS ALBERTO.
Al folio ocho (08) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de ALFARO SANTANA ZULEIMA ROSA.
Al folio nueve (09) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA de la solicitante Zuleima Alfaro Santana, expedida por el Consejo Comunal Urbanización 19 de abril de Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
Al folio diez (10) riela PRIMERA NOTIFICACION, expedida para el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO GARCIA.
Al folio once y doce (11 y 12) riela todo lo concerniente al ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio trece (13) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación a la Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio catorce (14) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio doce (12) ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “PRIMERO: El padre le ofrece a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), los cuales entregara en forma mensual representados en alimentos y útiles personales para sus hijos. SEGUNDO: De igual forma acuerdan dos (2) bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) POR CADA BONO. O en su defecto el referido padre se encargara de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre, cada uno en su debida oportunidad. TERCERO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos, entre otros), serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos” El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), los cuales entregara en forma mensual representados en alimentos y útiles personales para sus hijos. TERCERO: De igual forma acuerdan dos (2) bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) POR CADA BONO. Quedando asi estos dos meses en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs, 800,00) o en su defecto el referido padre se encargara de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre, cada uno en su debida oportunidad. CUARTO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos, entre otros), serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos” QUINTO: Dicha Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil trece. años: 202° de la independencia y 153° de la Federación. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S). LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. SCA/meg/oev.------- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 2248-2013 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: ZULEIMA ROSA ALFARO SANTANA, DEMANDADO: LUIS ALBERTO ZAMBRANO GARCIA, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL TRECE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
Oev.
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