REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,



PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2250-2013
PARTES:
DEMANDANTE: AURA YORFINA CASTILLO PAVON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 21.439.765, residenciada en la calle 11 barrio divino niño, la palmita Municipio panamericano estado Táchira.
DEMANDADO: JHONNY XAVIER CASTILLO BOTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 20.369.543 domiciliado en el Barrio 1ro de mayo, Coloncito Municipio panamericano estado Táchira Estado Táchira,
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 06-12-2012 en virtud de lo expuesto por la ciudadana AURA YORFINA CASTILLO PAVON, siendo lo siguiente: “ El papá de la niña solo me ayuda con la leche y los pañales, con mas nada”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 149-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2250-2013, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos y su vto (02 vto) todo lo concerniente al REGISTRO DE SOLICITUD.
Al folio tres (03) riela el ACTA DE NACIMIENTO N°. 3109-2012 de la niñaXXXXXXXXXXX, expedida por el Registrador Civil de las Unidades Hospitalarias Publicas del municipio San Cristóbal, de fecha 08-10-12.
Al folio cuatro (04) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante CASTILLO PAVON AURA YORFINA.
Al folio cinco (05) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del requerido ciudadano JHONNY XAVIER CASTILLO BOTIA.
Al folio seis (06) riela PRIMERA NOTIFICACION, expedida para el ciudadano Jhonny Xavier Castillo Botia.
A los folios siete y ocho (07 y 08) riela todo lo concerniente al ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación a la Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio díez (10) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio ocho (08) ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre le ofrece a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00), para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), los cuales entregara en forma semanal representados en alimentos y pañales para su hija. SEGUNDO: De igual forma acuerdan dos (2) bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600,00) POR CADA BONO, o en su defecto el referido padre se encargara de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre, cada uno en su debida oportunidad. TERCERO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos, entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos”.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00), para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), los cuales entregara en forma semanal representados en alimentos y pañales para su hija. TERCERO: De igual forma acuerdan dos (2) bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600,00) POR CADA BONO,quedando asi los referidos meses en (Bs, 1.200,00) cada unos o en su defecto el referido padre se encargara de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre, cada uno en su debida oportunidad. CUARTO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos, entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos. QUINTO: Dicha Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil trece. años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las doce del mediodía-
LA SRIA,

Abg. MARIA GUERRERO

SCA/meg/oev.